Número de Expediente 2641/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2641/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY SOBRE EMERGENCIA POLITICA E INSTRUMENTACION DE LA LEY DE LEMAS PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-10-2002 | 23-10-2002 | 280/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2641: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárese la emergencia política e institucional en todo el
territorio de la Nación por un plazo de ciento ochenta (180) días con el
objeto de adoptar en forma excepcional y por única vez un sistema electoral
para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación quienes
sucederán al Presidente designado por la Asamblea Legislativa del 1 de enero
de 2002.
Art. 2°- La elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación se
efectuará en forma directa, tomando todo el territorio como distrito único,
y cada LEMA acumulará sufragios que obtengan cada uno de los SUB-LEMAS.
Art. 3°- A los fines de la presente ley se considera LEMA a los partidos
políticos reconocidos por su actuación en el Territorio Nacional y a las
Alianzas o frentes electorales, y SUB-LEMAS a las agrupaciones o corrientes
internas de un mismo lema dispuestas a presentar una fórmula indivisible de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina.
Art. 4°- El Lema pertenece al Partido Político o Alianza que lo hayan
registrado. El obligatorio para los Sub-lemas el uso del nombre del lema al
que tributan.
Art. 5°- La representación del Lema la obtendrá el Sub-lema cuya fórmula
haya obtenido la mayor cantidad de sufragios computados individualmente y
tributado el mayor porcentual para conformar el total del lema.
Art. 6°- Para la acreditación del sub-lema, el mismo deber ser reconocido
por el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital mediante la
presentación del acta constitutiva con la firma de 3000 (tres mil) afiliados
al lema o a cada uno de los partidos políticos que lo integran.
El acta constitutiva deberá contener los siguiente requisitos:
1. Nombre e Identificación del sub-lema y lema de referencia (partido
político, frente electoral o alianza de partidos reconocidas).
2. Constitución del domicilio especial en la sede del Juzgado Federal con
competencia electoral.
3. Designación de un apoderado y responsable financiero para acreditar el
origen de los fondos de la campaña electoral y si respectiva rendición de
cuentas.
4. Integración de la fórmula y solicitud de inscripción.
Art. 7°- Los partidos políticos y la alianzas o frentes electorales, podrán
presentar más de una fórmula presidencial según lo resuelvan sus órganos
competentes.
En aquellos casos en que la sumatoria de votos de los sub-lemas que
conforman un lema de un partido político, alianza o frente electoral
obtuviera la mayoría establecida por los artículos 97 y 98 de la
Constitución Nacional ganará en primera vuelta, siempre que superare el
umbral del 20% de votos el sub-lema que encabeza la lista del lema más
votado.
Participarán en una segunda vuelta la fórmula más votada del sub-lema del
partido, alianza o frente electoral que hubiese obtenido el primera caudal
electoral y la fórmula más votada del lema, partido o alianza que hubiese
resultado más votada, siempre y cuando el sub-lema que lo encabeza haya
superado el umbral del 15% de los votos.
Caso contrario, y en la hipótesis que un lema tenga un solo candidato que
obtenga un porcentaje superior, éste lema concurrirá a la segunda vuelta
electoral aún cuando el lema que se encuentre en segundo lugar haya obtenido
esta posición por la sumatoria de los votos de los sub-lemas que lo
conforman.
Art. 8°- Los dos lemas que participan en la segunda vuelta electoral deberán
consagrarse por la mitad más uno de los sufragios.
Art. 9°- El Poder Ejecutivo nacional fijará la fecha de la segunda vuelta
hasta dentro de los treinta (30) días de celebrada la primera vuelta.
Art. 10.- En todo lo no previsto, serán de aplicación supletoria las
disposiciones de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus
modificatorias, con excepción de los artículos involucrados del Capítulo I
del Título VII, del Sistema Electoral que- para ésta única elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación- queda suspendida su vigencia.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
280/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2641: CAPITANICH
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárese la emergencia política e institucional en todo el
territorio de la Nación por un plazo de ciento ochenta (180) días con el
objeto de adoptar en forma excepcional y por única vez un sistema electoral
para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación quienes
sucederán al Presidente designado por la Asamblea Legislativa del 1 de enero
de 2002.
Art. 2°- La elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación se
efectuará en forma directa, tomando todo el territorio como distrito único,
y cada LEMA acumulará sufragios que obtengan cada uno de los SUB-LEMAS.
Art. 3°- A los fines de la presente ley se considera LEMA a los partidos
políticos reconocidos por su actuación en el Territorio Nacional y a las
Alianzas o frentes electorales, y SUB-LEMAS a las agrupaciones o corrientes
internas de un mismo lema dispuestas a presentar una fórmula indivisible de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina.
Art. 4°- El Lema pertenece al Partido Político o Alianza que lo hayan
registrado. El obligatorio para los Sub-lemas el uso del nombre del lema al
que tributan.
Art. 5°- La representación del Lema la obtendrá el Sub-lema cuya fórmula
haya obtenido la mayor cantidad de sufragios computados individualmente y
tributado el mayor porcentual para conformar el total del lema.
Art. 6°- Para la acreditación del sub-lema, el mismo deber ser reconocido
por el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital mediante la
presentación del acta constitutiva con la firma de 3000 (tres mil) afiliados
al lema o a cada uno de los partidos políticos que lo integran.
El acta constitutiva deberá contener los siguiente requisitos:
1. Nombre e Identificación del sub-lema y lema de referencia (partido
político, frente electoral o alianza de partidos reconocidas).
2. Constitución del domicilio especial en la sede del Juzgado Federal con
competencia electoral.
3. Designación de un apoderado y responsable financiero para acreditar el
origen de los fondos de la campaña electoral y si respectiva rendición de
cuentas.
4. Integración de la fórmula y solicitud de inscripción.
Art. 7°- Los partidos políticos y la alianzas o frentes electorales, podrán
presentar más de una fórmula presidencial según lo resuelvan sus órganos
competentes.
En aquellos casos en que la sumatoria de votos de los sub-lemas que
conforman un lema de un partido político, alianza o frente electoral
obtuviera la mayoría establecida por los artículos 97 y 98 de la
Constitución Nacional ganará en primera vuelta, siempre que superare el
umbral del 20% de votos el sub-lema que encabeza la lista del lema más
votado.
Participarán en una segunda vuelta la fórmula más votada del sub-lema del
partido, alianza o frente electoral que hubiese obtenido el primera caudal
electoral y la fórmula más votada del lema, partido o alianza que hubiese
resultado más votada, siempre y cuando el sub-lema que lo encabeza haya
superado el umbral del 15% de los votos.
Caso contrario, y en la hipótesis que un lema tenga un solo candidato que
obtenga un porcentaje superior, éste lema concurrirá a la segunda vuelta
electoral aún cuando el lema que se encuentre en segundo lugar haya obtenido
esta posición por la sumatoria de los votos de los sub-lemas que lo
conforman.
Art. 8°- Los dos lemas que participan en la segunda vuelta electoral deberán
consagrarse por la mitad más uno de los sufragios.
Art. 9°- El Poder Ejecutivo nacional fijará la fecha de la segunda vuelta
hasta dentro de los treinta (30) días de celebrada la primera vuelta.
Art. 10.- En todo lo no previsto, serán de aplicación supletoria las
disposiciones de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus
modificatorias, con excepción de los artículos involucrados del Capítulo I
del Título VII, del Sistema Electoral que- para ésta única elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación- queda suspendida su vigencia.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
280/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.



