Número de Expediente 264/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
264/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOREAU : PROYECTO DE LEY SOBRE ELABORACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA .- |
Listado de Autores |
---|
Moreau
, Leopoldo Raul Guido
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-2001 | 04-04-2001 | 17/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0264: MOREAU
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PLAN ESTRATÉGICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TITULO I
Del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología
Artículo 1°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología deberá
elaborar un plan estratégico que incluirá cuatro áreas emergentes, a
elección de dicha autoridad, las cuales serán objeto de prioritaria
atención en los cuatro años correspondientes a la ejecución del
mencionado plan.
Asimismo, deberá presentar un informe bianual sobre el estado de su
ejecución. Tanto el plan estratégico como el informe bianual serán
elevados para su consideración y evaluación a las comisiones de Ciencia
y Tecnología y de Economía e Industria de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación.
Art. 2°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología dispondrá
las acciones pertinentes y necesarias a fin de avanzar en la
investigación de las siguientes áreas consideradas prioritarias por la
comunidad internacional, y que no constituyen una nómina taxativa y
excluyente:
- Tecnologías de la información;
- Nanotecnología;
- Cambio climático;
- Comunicaciones y sistemas informáticos de alta performance;
- Vehículos de nueva generación;
- Educación;
- Genoma Humano;
- Infancia;
- Programas oceanográficos e;
- Investigación antártica.
TITULO II
De la Coordinación Interjurisdiccional
Art. 3°: La coordinación de la actividad estipulada en el artículo 2°
de la presente ley, será llevada a cabo interjurisdiccionalmente por la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y debe contemplar e
incluir por lo menos a los siguientes organismos:
- Ministerio de Salud y acción Social;
- Comisión Nacional de Energía Atómica;
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial;
- Secretaría de Industria, Comercio y Minería;
- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero;
- Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
- Instituto Geográfico Militar;
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas
Armadas;
- Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica;
- Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva;
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
- Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
- Instituto Nacional del Agua y del Ambiente;
Art. 4°: Cada una de las reparticiones u organismos mencionados en el
artículo anterior deberán someter a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la autoridad de aplicación de ciencia y tecnología un
informe detallado de las actividades de desarrollo tecnológico que se
hayan realizado bajo su órbita.
TITULO III
De Las Tecnologías De La Información
Art. 5°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología deberá
desarrollar un programa de investigación sobre tecnologías de la
información articulando acciones conjuntas con el Ministerio de
Defensa, Ministerio ele Salud y Acción Social, Ministerio de Cultura y
Educación y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
TITULO IV
Del Informe Anual Del Estado De La Ciencia y La Técnica
Art. 6°: El Estado Nacional estará obligado a realizar anualmente un
informe detallado del estado de la ciencia y la técnica en el
territorio nacional, tanto en el sector público corro en el privado.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leopoldo Moreau.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
017/01.
-A la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0264: MOREAU
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PLAN ESTRATÉGICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TITULO I
Del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología
Artículo 1°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología deberá
elaborar un plan estratégico que incluirá cuatro áreas emergentes, a
elección de dicha autoridad, las cuales serán objeto de prioritaria
atención en los cuatro años correspondientes a la ejecución del
mencionado plan.
Asimismo, deberá presentar un informe bianual sobre el estado de su
ejecución. Tanto el plan estratégico como el informe bianual serán
elevados para su consideración y evaluación a las comisiones de Ciencia
y Tecnología y de Economía e Industria de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación.
Art. 2°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología dispondrá
las acciones pertinentes y necesarias a fin de avanzar en la
investigación de las siguientes áreas consideradas prioritarias por la
comunidad internacional, y que no constituyen una nómina taxativa y
excluyente:
- Tecnologías de la información;
- Nanotecnología;
- Cambio climático;
- Comunicaciones y sistemas informáticos de alta performance;
- Vehículos de nueva generación;
- Educación;
- Genoma Humano;
- Infancia;
- Programas oceanográficos e;
- Investigación antártica.
TITULO II
De la Coordinación Interjurisdiccional
Art. 3°: La coordinación de la actividad estipulada en el artículo 2°
de la presente ley, será llevada a cabo interjurisdiccionalmente por la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y debe contemplar e
incluir por lo menos a los siguientes organismos:
- Ministerio de Salud y acción Social;
- Comisión Nacional de Energía Atómica;
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial;
- Secretaría de Industria, Comercio y Minería;
- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero;
- Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
- Instituto Geográfico Militar;
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas
Armadas;
- Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica;
- Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva;
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
- Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
- Instituto Nacional del Agua y del Ambiente;
Art. 4°: Cada una de las reparticiones u organismos mencionados en el
artículo anterior deberán someter a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la autoridad de aplicación de ciencia y tecnología un
informe detallado de las actividades de desarrollo tecnológico que se
hayan realizado bajo su órbita.
TITULO III
De Las Tecnologías De La Información
Art. 5°: La autoridad de aplicación de ciencia y tecnología deberá
desarrollar un programa de investigación sobre tecnologías de la
información articulando acciones conjuntas con el Ministerio de
Defensa, Ministerio ele Salud y Acción Social, Ministerio de Cultura y
Educación y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
TITULO IV
Del Informe Anual Del Estado De La Ciencia y La Técnica
Art. 6°: El Estado Nacional estará obligado a realizar anualmente un
informe detallado del estado de la ciencia y la técnica en el
territorio nacional, tanto en el sector público corro en el privado.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leopoldo Moreau.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
017/01.
-A la Comisión de Ciencia y Tecnología.