Número de Expediente 2636/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2636/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY RECONOCIMIENTO Y REGIMEN LEGAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS |
Listado de Autores |
---|
Villaverde
, Jorge Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-12-1996 | 11-12-1996 | 175/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-12-1996 | 10-04-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-12-1996 | 10-04-1997 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-05-1997
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-04-1997 |
SANCION: TRAT NO AP |
COMENTARIO: |
NOTA:SE APROBO EL PROYECTO VENIDO EN REVISION CD.18/97.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
117/97 | 11-04-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-2636:VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCINIIENTO Y REGIMEN LEGAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE
MUNICIPIOS
CAPITULO I.
Reconocimiento legal y régimen jurídico.
Artículo 1 .La Federación Argentina de Municipios, a partir de
la sanción de la presente ley, contará con personería jurídica para
adquirir y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no
estatal.
Art. 2 . Dispónese que la Federación Argentina de Municipios
actuará bajo el régimen de esta ley, las normas complementarias que
se dicten en el futuro y las disposiciones que la propia entidad
adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los
procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en con-
cordancia con lo perpetuado en la presente norma.
CAPITULO II
Asociación de los Municipios
Art. 3 .Establécese que podrán formar parte de la Federación
Argentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro país
que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Art. 4 . La solicitud de asociación de cada municipio a la
Federación Argentina de Municipios será requerida por el intendente
municipal o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargo
del Departamento Ejecutivo. Dichos funcionarios podrán solicitar el
cese de la asociación de sus municipios, mediando un requerimiento
formal a la Federación que se origine en una disposición semejante
a la establecida en el párrafo precedente.
CAPITULO III
Foros Provinciales de Municipios
Art. 5 . Determínase que los Foros Provinciales de Municipios
que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter
de instancia de agrupamiento de las municipalidades en el nivel
provincia, podrán intervenir y coordinar todas aquellas actividades
como asimismo realizar las convocatorias que resulten previstas a
tal efecto por el estatuto orgánico de la Federación Argentina de
Municipios.
CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y acciones
Art. 6 . De acuerdo a los propósitos que fundamenta la sanción
de esta ley, la Federación Argentina de Municipios tendrá como sus
principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia
participativa, pluralista y federal y a defender la vigencia
de la autonomía municipal en el marco de los preceptos
contenidos en la Constitución Nacional
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de
convergencia de los municipios y de articulación nacional de
los foros provinciales, actuando en favor del interés general
de los municipios y desarrollando acciones dirigidas a
fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional.
c) Representar a los municipios asociados ante los poderes
nacionales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades
provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias,
entidades y organismos extranjeros e internacionales, organi-
zaciones, asociaciones y programas vinculados al quahacer
municipal;
Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales
favorezcan una real y efectiva descentralización de las
competencias políticas, administrativas y financieras,
basada en la autonomía municipal reconocida por los
artículos 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional;
e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de
información, documentación v experiencia en todas las materias
vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y
aportes provenientes de organismos y programas de origen
provincial, nacional e internacionales;
f) Facilitar la coordinación y articulación de programas y
acciones que tengan por partícipes o destinatarios a los
municipios, apoyándose en la colaboración permanente de los
foros provinciales de municipios;
g) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones
tendientes a transformar y modernizar a las administraciones
municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia
y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de cada comunidad;
h) Promover la mejora general de la administración municipal,
especialmente en materias como sistemas de información,
planificación, programación, gerenciamiento, administración y
control de gestión, impulsando convenios y programas para
implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de
desarrollo de los recursos humanos locales;
i)Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros
países, como también con organizaciones regionales e
internacionales, públicas y privadas con la finalidad de
fomentar el intercambio de información, documentación y
experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y
acciones de interés común;
j) Fomentar nuevas modalidades de interpelación y cooperación
del sector público municipal con otros actores sociales, tales
como entidades intermedias, asociaciones profesionales,
instituciones universitarias y formadoras, empresas privadas,
organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para
favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de
la comunidad local;
k) Crear, apoyar, financiar fundaciones, institutos y centros
de estudios u otras organizaciones para favorecer la
realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos
y acciones referidas a las materias municipal y local, así
como brindar su cooperación a otras instituciones y or-
ganizaciones que desarrollen actividades similares o análogas.
Propender a la realización de estudios referidos a la
administración pública municipal, políticas públicas,
planificación local, descentralización, privatización y
concesión de servicios públicos, marcos regulatorios de
prestación de servicios, gestión presupuestaria municipal y
financiamiento, actividad económica y productiva local,
políticas sociales, educación, salud pública, hábitat,
saneamiento, medio ambiente y ecología, organización y
participación comunitaria, ocupación y empleo, aspectos
sociales y culturales y toda otra temática de interés para el
municipio y desarrollo local;
l) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la
gestión municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos
por organismos públicos o privados de nuestro país o del
exterior;
m) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros,
jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de
formación y capacitación de recursos humanos, en especial
aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y
dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas
municipalistas y del desarrollo social y local;
n) Difundir y divulgar información vinculada a la temática
municipal y local, editando y distribuyendo materiales de
investigación, asesoramiento y capacitación;
o) Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer
la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.
CAPITULO V.
Del Estatuto Orgánico.
Art. 7 . Determínase que el Estatuto Orgánico que adopte para
sí la Federación Argentina de Municipios deberá adecuarse a las
siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la
aprobación y eventuales modificaciones de su estatuto orgánico
y también las principales decisiones institucionales,
resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asam-
bleas y órganos de conducción;
b) Velar para que los régimenes y procedimientos que se
adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico
sostenido sobre un funcionamiento democrático, participativo y
pluralista que alcance a todos los municipios asociados;
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades
para formar parte de los órganos de conducción a todos los
municipios, sin ningún tipo de discriminación en razón de su
tamaño territorial, cantidad de población o riqueza económica;
d) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de
dirección, de asesoramiento y fiscalización, estableciendo las
atribuciones conferidas específicamente para cada uno de
ellos;
e) Establecer para todos los órganos electivos los
procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus
miembros, las funciones asignadas, la duración de sus
mandatos, la exigencia de su rotación, como también las
previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la
labor de los funcionarios actuantes;
f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que
posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos
programas, acciones y actividades que fuera a realizar la
Federación para el cumplimiento de sus objetivos y
finalidades;
g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el
acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y
documentación institucional.
CAPITULO VI
Capacidad, patrimonio y recursos
Art. 8 . La Federación Argentina de Municipios estará
capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes
o activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por si y con
el concurso de terceros, asimismo podrá asumir toda clase de
derechos y contraer toda clase de obligaciones y compromisos que
sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito
institucional y desarrollar sus acciones.
Art. 9. El patrimonio de la Federación se compondrá de los
bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y
de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos
para el funcionamiento de la entidad, así como las
contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de
distinto origen y fuente;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas
y privadas de nuestro país y del exterior destinados a
financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e
instituciones nacionales y/o internacionales, públicas,
privadas y no gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica de
consultorios, de capacitación u otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por
distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas,
seminarios, cursos, etcétera;
h) Los producidos por la edición y distribución de
publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las
inversiones patrimoniales efectuadas así como los recursos
obtenidos e invertidos;
Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus
actividades.
CAPITULO VII
Sede de funcionamiento
Art. 10. El domicilio legal y la sede de funcionamiento de la
Federación Argentina de Municipios se fija en la Capital Federal.
CAPITULO VIII
Adhesión
Art. 11. Invítase a las legislaturas y gobiernos provinciales
a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas
gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas
jurisdicciones el funcionamiento de los foros provinciales de
municipios y el reconocimiento de la Federación Argentina de
Municipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer
de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo
local.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Art. 12. Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de
la presente ley por la Federación Argentina de Municipios, se
tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas
autoridades electas de la entidad. Las nuevas autoridades electas
podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior o en
su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o
eventual rescisión.
Art. 13. Confórmese una Comisión Promotora Provisoria de la
Federación Argentina de Municipios, integrada por los señores
intendentes que se desempeñan en la Comisión Ejecutiva de la
entidad. La Comisión Promotora Provisoria tendrá como
responsabilidad impulsar y llevar a cabo las propuestas y acciones
necesarias para posibilitar la institucionalización y puesta en
marcha de la Federación Argentina de Municipios.
Art. 14.¿Establécese que la Comisión Provisoria de
la Federación Argentina de Municipios, deberá constituirse dentro
de los treinta días de sancionada la presente, disponiendo del
plazo de un año para llevar a cabo su cometido. Dentro de dicho
plazo, la Comisión Promotora Provisoria deberá convocar a una
Asamblea General que deberá tratar la incorporación de los munici-
pios que soliciten asociarse, la aprobación del Estatuto Orgánico y
designar a las autoridades, sin perjuicio de abordar el tratamiento
de otros temas prioritarios que se incluyan en el Orden del Día de
la Convocatoria.
La Comisión tendrá su sede de funcionamiento en la ciudad de
Buenos Aires, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otros
lugares para la organización de convocatorias regionales o
provinciales, reuniones de trabajo, etcétera.
Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 175/96.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCINIIENTO Y REGIMEN LEGAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE
MUNICIPIOS
CAPITULO I.
Reconocimiento legal y régimen jurídico.
Artículo 1 .La Federación Argentina de Municipios, a partir de
la sanción de la presente ley, contará con personería jurídica para
adquirir y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no
estatal.
Art. 2 . Dispónese que la Federación Argentina de Municipios
actuará bajo el régimen de esta ley, las normas complementarias que
se dicten en el futuro y las disposiciones que la propia entidad
adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los
procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en con-
cordancia con lo perpetuado en la presente norma.
CAPITULO II
Asociación de los Municipios
Art. 3 .Establécese que podrán formar parte de la Federación
Argentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro país
que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Art. 4 . La solicitud de asociación de cada municipio a la
Federación Argentina de Municipios será requerida por el intendente
municipal o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargo
del Departamento Ejecutivo. Dichos funcionarios podrán solicitar el
cese de la asociación de sus municipios, mediando un requerimiento
formal a la Federación que se origine en una disposición semejante
a la establecida en el párrafo precedente.
CAPITULO III
Foros Provinciales de Municipios
Art. 5 . Determínase que los Foros Provinciales de Municipios
que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter
de instancia de agrupamiento de las municipalidades en el nivel
provincia, podrán intervenir y coordinar todas aquellas actividades
como asimismo realizar las convocatorias que resulten previstas a
tal efecto por el estatuto orgánico de la Federación Argentina de
Municipios.
CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y acciones
Art. 6 . De acuerdo a los propósitos que fundamenta la sanción
de esta ley, la Federación Argentina de Municipios tendrá como sus
principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia
participativa, pluralista y federal y a defender la vigencia
de la autonomía municipal en el marco de los preceptos
contenidos en la Constitución Nacional
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de
convergencia de los municipios y de articulación nacional de
los foros provinciales, actuando en favor del interés general
de los municipios y desarrollando acciones dirigidas a
fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional.
c) Representar a los municipios asociados ante los poderes
nacionales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades
provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias,
entidades y organismos extranjeros e internacionales, organi-
zaciones, asociaciones y programas vinculados al quahacer
municipal;
Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales
favorezcan una real y efectiva descentralización de las
competencias políticas, administrativas y financieras,
basada en la autonomía municipal reconocida por los
artículos 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional;
e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de
información, documentación v experiencia en todas las materias
vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y
aportes provenientes de organismos y programas de origen
provincial, nacional e internacionales;
f) Facilitar la coordinación y articulación de programas y
acciones que tengan por partícipes o destinatarios a los
municipios, apoyándose en la colaboración permanente de los
foros provinciales de municipios;
g) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones
tendientes a transformar y modernizar a las administraciones
municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia
y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de cada comunidad;
h) Promover la mejora general de la administración municipal,
especialmente en materias como sistemas de información,
planificación, programación, gerenciamiento, administración y
control de gestión, impulsando convenios y programas para
implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de
desarrollo de los recursos humanos locales;
i)Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros
países, como también con organizaciones regionales e
internacionales, públicas y privadas con la finalidad de
fomentar el intercambio de información, documentación y
experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y
acciones de interés común;
j) Fomentar nuevas modalidades de interpelación y cooperación
del sector público municipal con otros actores sociales, tales
como entidades intermedias, asociaciones profesionales,
instituciones universitarias y formadoras, empresas privadas,
organizaciones no gubernamentales y comunitarias, para
favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de
la comunidad local;
k) Crear, apoyar, financiar fundaciones, institutos y centros
de estudios u otras organizaciones para favorecer la
realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos
y acciones referidas a las materias municipal y local, así
como brindar su cooperación a otras instituciones y or-
ganizaciones que desarrollen actividades similares o análogas.
Propender a la realización de estudios referidos a la
administración pública municipal, políticas públicas,
planificación local, descentralización, privatización y
concesión de servicios públicos, marcos regulatorios de
prestación de servicios, gestión presupuestaria municipal y
financiamiento, actividad económica y productiva local,
políticas sociales, educación, salud pública, hábitat,
saneamiento, medio ambiente y ecología, organización y
participación comunitaria, ocupación y empleo, aspectos
sociales y culturales y toda otra temática de interés para el
municipio y desarrollo local;
l) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la
gestión municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos
por organismos públicos o privados de nuestro país o del
exterior;
m) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros,
jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de
formación y capacitación de recursos humanos, en especial
aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y
dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas
municipalistas y del desarrollo social y local;
n) Difundir y divulgar información vinculada a la temática
municipal y local, editando y distribuyendo materiales de
investigación, asesoramiento y capacitación;
o) Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer
la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.
CAPITULO V.
Del Estatuto Orgánico.
Art. 7 . Determínase que el Estatuto Orgánico que adopte para
sí la Federación Argentina de Municipios deberá adecuarse a las
siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la
aprobación y eventuales modificaciones de su estatuto orgánico
y también las principales decisiones institucionales,
resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asam-
bleas y órganos de conducción;
b) Velar para que los régimenes y procedimientos que se
adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico
sostenido sobre un funcionamiento democrático, participativo y
pluralista que alcance a todos los municipios asociados;
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades
para formar parte de los órganos de conducción a todos los
municipios, sin ningún tipo de discriminación en razón de su
tamaño territorial, cantidad de población o riqueza económica;
d) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de
dirección, de asesoramiento y fiscalización, estableciendo las
atribuciones conferidas específicamente para cada uno de
ellos;
e) Establecer para todos los órganos electivos los
procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus
miembros, las funciones asignadas, la duración de sus
mandatos, la exigencia de su rotación, como también las
previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la
labor de los funcionarios actuantes;
f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que
posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos
programas, acciones y actividades que fuera a realizar la
Federación para el cumplimiento de sus objetivos y
finalidades;
g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el
acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y
documentación institucional.
CAPITULO VI
Capacidad, patrimonio y recursos
Art. 8 . La Federación Argentina de Municipios estará
capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes
o activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por si y con
el concurso de terceros, asimismo podrá asumir toda clase de
derechos y contraer toda clase de obligaciones y compromisos que
sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito
institucional y desarrollar sus acciones.
Art. 9. El patrimonio de la Federación se compondrá de los
bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y
de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos
para el funcionamiento de la entidad, así como las
contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de
distinto origen y fuente;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas
y privadas de nuestro país y del exterior destinados a
financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e
instituciones nacionales y/o internacionales, públicas,
privadas y no gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica de
consultorios, de capacitación u otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por
distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas,
seminarios, cursos, etcétera;
h) Los producidos por la edición y distribución de
publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las
inversiones patrimoniales efectuadas así como los recursos
obtenidos e invertidos;
Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus
actividades.
CAPITULO VII
Sede de funcionamiento
Art. 10. El domicilio legal y la sede de funcionamiento de la
Federación Argentina de Municipios se fija en la Capital Federal.
CAPITULO VIII
Adhesión
Art. 11. Invítase a las legislaturas y gobiernos provinciales
a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas
gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas
jurisdicciones el funcionamiento de los foros provinciales de
municipios y el reconocimiento de la Federación Argentina de
Municipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer
de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo
local.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Art. 12. Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de
la presente ley por la Federación Argentina de Municipios, se
tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas
autoridades electas de la entidad. Las nuevas autoridades electas
podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior o en
su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o
eventual rescisión.
Art. 13. Confórmese una Comisión Promotora Provisoria de la
Federación Argentina de Municipios, integrada por los señores
intendentes que se desempeñan en la Comisión Ejecutiva de la
entidad. La Comisión Promotora Provisoria tendrá como
responsabilidad impulsar y llevar a cabo las propuestas y acciones
necesarias para posibilitar la institucionalización y puesta en
marcha de la Federación Argentina de Municipios.
Art. 14.¿Establécese que la Comisión Provisoria de
la Federación Argentina de Municipios, deberá constituirse dentro
de los treinta días de sancionada la presente, disponiendo del
plazo de un año para llevar a cabo su cometido. Dentro de dicho
plazo, la Comisión Promotora Provisoria deberá convocar a una
Asamblea General que deberá tratar la incorporación de los munici-
pios que soliciten asociarse, la aprobación del Estatuto Orgánico y
designar a las autoridades, sin perjuicio de abordar el tratamiento
de otros temas prioritarios que se incluyan en el Orden del Día de
la Convocatoria.
La Comisión tendrá su sede de funcionamiento en la ciudad de
Buenos Aires, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otros
lugares para la organización de convocatorias regionales o
provinciales, reuniones de trabajo, etcétera.
Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 175/96.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.