Número de Expediente 2635/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2635/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | BAR :PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL 52 ANIVERSARIO DE LA CONSAGRACION DEL VOTO FEMENINO EN ARGENTINA .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-10-2003 | 29-10-2003 | 154/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2635/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su conmemoración al 52° Aniversario del 1° voto femenino en
nuestro país, que se celebra el 11 de noviembre del corriente, como
consecuencia de la sanción en el año 1947 de la Ley 13010, que
permitió a las mujeres argentinas su primera participación en el
sufragio de la ciudadanía.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La histórica Ley Saenz Peña, promulgada en el año 1912, a pesar
de sus avances en el Sistema Electoral Argentino y de dar nacimiento al
voto universal, obligatorio y secreto, impedía la participación
femenina, pues establecía que sólo los varones mayores de 18 años
nativos o naturalizados tenían la facultad de expresarse a través del
sufragio.
Las mujeres argentinas tuvieron que esperar varios años más para que
esta discriminación fuera eliminada. Fue así, que por impulso del
entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, y particularmente
por Eva Duarte de Perón, tras muchos años de espera y de luchas, el 27
de Septiembre de 1947, el Congreso Nacional sancionó la Ley 13010, que
permitió a las mujeres argentinas su primer acercamiento a las urnas.
En aquellas épocas, el 23 de septiembre de 1947 un emotivo acto
organizado por Evita, llenó la Plaza de Mayo con la alegría de todas
las argentinas, que a raíz de la sanción de la citada ley, accederían
no solamente a las urnas, sino también a la posibilidad de ocupar
cargos electivos.
La Ley 13010 establecía en sus Artículos 1 y 3 respectivamente que las
mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán
sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes
a los varones argentinos, y regirá la misma ley electoral que para el
hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como
documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y
electorales.
Se prepararon los padrones, se imprimieron los documentos (cédulas de
identidad), y así fue que el 11 de noviembre de 1951, las mujeres
emitieron su voto por primera vez en la historia argentina. Amplia fue
la participación femenina en esta elección, en la que triunfó la
formula Juan Domingo Perón - Hortensio Quijano, que obtuvo 4.600.000
votos contra 2.330.000 de la fórmula radical integrada por Ricardo
Balbín - Arturo Frondizi.
Las palabras del entonces Presidente de la Republica, el Cnel. Juan
Domingo Perón, fueron claras al respecto: "La incorporación de la mujer
a nuestra actividad política, con todos los derechos que hoy sólo se le
reconocen a los varones, será un indiscutible factor de
perfeccionamiento de las costumbres cívicas", y hoy, después de 52 años
nos demuestran que no han perdido vigencia, y que día a día, las
mujeres debemos bregar por nuestra igualdad.
El voto femenino constituyó un antes y un después en la historia
política de nuestra nación, pero no fue el último de los logros
cosechados, ya que se ha seguido avanzando en este camino. En el año
1991 se sanciona la Ley N° 24.012 y Decreto PEN 379/93 que reformó el
Código Electoral Nacional y estableció que las listas de los partidos
políticos para su oficialización en elecciones nacionales, deberán
tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los cargos a elegir;
luego, en 1994 con la reforma constitucional se incorporó al Artículo
37 el pleno ejercicio de los derechos políticos, y se garantiza la
igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios, y así se han sucedido las diferentes
reformas tendientes a la equiparación cívico-política entre ambos
sexos.
Por todo lo expuesto, y porque considero necesario reivindicar fechas
que como esta, constituyen las páginas más gloriosas de nuestra
historia, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2635/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su conmemoración al 52° Aniversario del 1° voto femenino en
nuestro país, que se celebra el 11 de noviembre del corriente, como
consecuencia de la sanción en el año 1947 de la Ley 13010, que
permitió a las mujeres argentinas su primera participación en el
sufragio de la ciudadanía.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La histórica Ley Saenz Peña, promulgada en el año 1912, a pesar
de sus avances en el Sistema Electoral Argentino y de dar nacimiento al
voto universal, obligatorio y secreto, impedía la participación
femenina, pues establecía que sólo los varones mayores de 18 años
nativos o naturalizados tenían la facultad de expresarse a través del
sufragio.
Las mujeres argentinas tuvieron que esperar varios años más para que
esta discriminación fuera eliminada. Fue así, que por impulso del
entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, y particularmente
por Eva Duarte de Perón, tras muchos años de espera y de luchas, el 27
de Septiembre de 1947, el Congreso Nacional sancionó la Ley 13010, que
permitió a las mujeres argentinas su primer acercamiento a las urnas.
En aquellas épocas, el 23 de septiembre de 1947 un emotivo acto
organizado por Evita, llenó la Plaza de Mayo con la alegría de todas
las argentinas, que a raíz de la sanción de la citada ley, accederían
no solamente a las urnas, sino también a la posibilidad de ocupar
cargos electivos.
La Ley 13010 establecía en sus Artículos 1 y 3 respectivamente que las
mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán
sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes
a los varones argentinos, y regirá la misma ley electoral que para el
hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como
documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y
electorales.
Se prepararon los padrones, se imprimieron los documentos (cédulas de
identidad), y así fue que el 11 de noviembre de 1951, las mujeres
emitieron su voto por primera vez en la historia argentina. Amplia fue
la participación femenina en esta elección, en la que triunfó la
formula Juan Domingo Perón - Hortensio Quijano, que obtuvo 4.600.000
votos contra 2.330.000 de la fórmula radical integrada por Ricardo
Balbín - Arturo Frondizi.
Las palabras del entonces Presidente de la Republica, el Cnel. Juan
Domingo Perón, fueron claras al respecto: "La incorporación de la mujer
a nuestra actividad política, con todos los derechos que hoy sólo se le
reconocen a los varones, será un indiscutible factor de
perfeccionamiento de las costumbres cívicas", y hoy, después de 52 años
nos demuestran que no han perdido vigencia, y que día a día, las
mujeres debemos bregar por nuestra igualdad.
El voto femenino constituyó un antes y un después en la historia
política de nuestra nación, pero no fue el último de los logros
cosechados, ya que se ha seguido avanzando en este camino. En el año
1991 se sanciona la Ley N° 24.012 y Decreto PEN 379/93 que reformó el
Código Electoral Nacional y estableció que las listas de los partidos
políticos para su oficialización en elecciones nacionales, deberán
tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los cargos a elegir;
luego, en 1994 con la reforma constitucional se incorporó al Artículo
37 el pleno ejercicio de los derechos políticos, y se garantiza la
igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios, y así se han sucedido las diferentes
reformas tendientes a la equiparación cívico-política entre ambos
sexos.
Por todo lo expuesto, y porque considero necesario reivindicar fechas
que como esta, constituyen las páginas más gloriosas de nuestra
historia, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-