Número de Expediente 2635/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2635/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CHIAPPE :PROYECTO DE LEY SOBRE AMNISTIA PARA INFRACTORES A NORMAS SOBRE DOCUMENTACION .-. |
Listado de Autores |
---|
Chiappe
, Lázaro Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-10-2002 | 23-10-2002 | 279/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-04-2003 | 29-02-2004 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 06-04-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
Boletín de Novedades Nro 3 (9-4-03): Dado cuenta cambio de giro a comisiones. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2635: CHIAPPE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la
presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos
28 y 29 del decreto Ley 8204/63 (ratificado por Ley 16.478).
Art. 2°- Amnistíase a toda persona que hubiese incurrido en las infracciones
previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, 17.671 y su
modificatoria Ley 24.755, eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieren
corresponderles.
Art. 3°- La Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas conducentes a
regularizar la situación de aquéllas personas beneficiadas por esta ley,
fijando un plazo de un año desde la promulgación de la misma para su
concurrencia a tales efectos.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro
Nacional de las Personas de amplia difusión de los alcances de esta ley en
forma periódica mientras tenga vigencia la amnistía establecida en la misma,
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, en lugares tales como:
Colegios, Hospitales, Comisarías, Hogares de Menores y Adultos, como
asimismo por medios periodísticos orales, escritos televisivos y de toda
otra materia que el citado organismo crea conveniente para un pleno
conocimiento de la población de los términos establecidos precedentemente.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
279/02.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2635: CHIAPPE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la
presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos
28 y 29 del decreto Ley 8204/63 (ratificado por Ley 16.478).
Art. 2°- Amnistíase a toda persona que hubiese incurrido en las infracciones
previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, 17.671 y su
modificatoria Ley 24.755, eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieren
corresponderles.
Art. 3°- La Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas conducentes a
regularizar la situación de aquéllas personas beneficiadas por esta ley,
fijando un plazo de un año desde la promulgación de la misma para su
concurrencia a tales efectos.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro
Nacional de las Personas de amplia difusión de los alcances de esta ley en
forma periódica mientras tenga vigencia la amnistía establecida en la misma,
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, en lugares tales como:
Colegios, Hospitales, Comisarías, Hogares de Menores y Adultos, como
asimismo por medios periodísticos orales, escritos televisivos y de toda
otra materia que el citado organismo crea conveniente para un pleno
conocimiento de la población de los términos establecidos precedentemente.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
279/02.
-A la Comisión de Interior y Justicia.