Número de Expediente 2631/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2631/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA RIOJA AFECTADOS POR LA SEQUIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Menem
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-10-2003 | 29-10-2003 | 154/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2003 | 29-10-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-10-2003 | 29-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 12-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25818 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Total |
FECHA: 04-12-2003 |
OBSERVACIONES: (PE. 432/03) |
DECRETO NUMERO: 1191/03 |
FECHA DEL DECRETO: 04-12-2003 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2631/03)
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario
a los Departamentos de General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, Ortiz
de Ocampo, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza, Chamical, Juan
Facundo Quiroga, Independencia y Capital de la Provincia de La Rioja
afectados por la sequía, como así también a las actividades
industriales y económicas en general que se desarrollan en los mismos
por el término de doce meses a partir de la sanción de la presente Ley.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial de
cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) para la compra de pasturas,
forraje, reposición de planteles de ganado y para mejorar la
infraestructura de abastecimiento de agua potable a poblaciones
dispersas de los departamentos afectados.
La administración y distribución de dichos fondos estará a cargo del
gobierno de la Provincia de La Rioja.
Art. 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 4°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación
Argentina, instrumentará líneas de crédito con facilidades extendidas
para atender las necesidades inmediatas de las regiones y/o
Departamentos afectados con el objeto de asegurar a su población el
recupero de su actividad y economía.
Art.5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Eduardo Menem.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
En estos momentos un importante sector de la Provincia de La Rioja, que
comprende los Departamentos de General San Martín, Rosario Vera
Peñaloza, Ortiz de Ocampo, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza,
Chamical, Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital que conforman
las Regiones Llanos Sur, Llanos Norte y Capital, se encuentran
afectados por una sequía de proporciones alarmantes.
El desfasaje hídrico que se registra en la actualidad en relación a las
lluvias caídas en el período 2001/2002 es de aproximadamente 200
milímetros, agravado por la falta total de precipitaciones en los
últimos 8 meses en lo que va del año 2003. Este devastador fenómeno
afecta profundamente a 4.700.000 de hectáreas del monte natural base y
sustento de la actividad ganadera de estas regiones de La Rioja.
Esta situación afecta la disponibilidad de agua para consumo ya que más
del 80 % de las 1200 represas que existen en la zona se encuentran
actualmente secas. Asimismo la sequía impacta de modo gravísimo en la
producción de forraje y pasturas para el ganado de la zona.
Esta extrema sequedad producida en el monte natural se ha visto
agravada por la producción de incendios en distintas zonas provocando
la mortandad de animales y destruyendo la infraestructura de los
campos, afectando a más de 60.000 hectáreas.
Cabe destacar que en la región afectada se encuentran alrededor de
300.000 cabezas de ganado bovino, 200.000 cabezas de ganado caprino
como sustento de economía básica de 3.600 productores con sus
respectivos núcleos familiares, que no tiene otra alternativa de
ingreso.
La gravedad del impacto económico y social del fenómeno que azota la
Provincia de La Rioja hace necesario declarar en estado de emergencia y
desastre agropecuario a las zonas afectadas, disponiendo una partida
especial del Presupuesto Nacional para atender las necesidades más
urgentes. Asimismo es necesario que el Banco de la Nación Argentina
disponga de una línea de crédito especial para que los productores
puedan paliar la crítica situación por la que atraviesan.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Eduardo Menem.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2631/03)
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario
a los Departamentos de General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, Ortiz
de Ocampo, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza, Chamical, Juan
Facundo Quiroga, Independencia y Capital de la Provincia de La Rioja
afectados por la sequía, como así también a las actividades
industriales y económicas en general que se desarrollan en los mismos
por el término de doce meses a partir de la sanción de la presente Ley.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial de
cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) para la compra de pasturas,
forraje, reposición de planteles de ganado y para mejorar la
infraestructura de abastecimiento de agua potable a poblaciones
dispersas de los departamentos afectados.
La administración y distribución de dichos fondos estará a cargo del
gobierno de la Provincia de La Rioja.
Art. 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 4°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación
Argentina, instrumentará líneas de crédito con facilidades extendidas
para atender las necesidades inmediatas de las regiones y/o
Departamentos afectados con el objeto de asegurar a su población el
recupero de su actividad y economía.
Art.5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Eduardo Menem.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
En estos momentos un importante sector de la Provincia de La Rioja, que
comprende los Departamentos de General San Martín, Rosario Vera
Peñaloza, Ortiz de Ocampo, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza,
Chamical, Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital que conforman
las Regiones Llanos Sur, Llanos Norte y Capital, se encuentran
afectados por una sequía de proporciones alarmantes.
El desfasaje hídrico que se registra en la actualidad en relación a las
lluvias caídas en el período 2001/2002 es de aproximadamente 200
milímetros, agravado por la falta total de precipitaciones en los
últimos 8 meses en lo que va del año 2003. Este devastador fenómeno
afecta profundamente a 4.700.000 de hectáreas del monte natural base y
sustento de la actividad ganadera de estas regiones de La Rioja.
Esta situación afecta la disponibilidad de agua para consumo ya que más
del 80 % de las 1200 represas que existen en la zona se encuentran
actualmente secas. Asimismo la sequía impacta de modo gravísimo en la
producción de forraje y pasturas para el ganado de la zona.
Esta extrema sequedad producida en el monte natural se ha visto
agravada por la producción de incendios en distintas zonas provocando
la mortandad de animales y destruyendo la infraestructura de los
campos, afectando a más de 60.000 hectáreas.
Cabe destacar que en la región afectada se encuentran alrededor de
300.000 cabezas de ganado bovino, 200.000 cabezas de ganado caprino
como sustento de economía básica de 3.600 productores con sus
respectivos núcleos familiares, que no tiene otra alternativa de
ingreso.
La gravedad del impacto económico y social del fenómeno que azota la
Provincia de La Rioja hace necesario declarar en estado de emergencia y
desastre agropecuario a las zonas afectadas, disponiendo una partida
especial del Presupuesto Nacional para atender las necesidades más
urgentes. Asimismo es necesario que el Banco de la Nación Argentina
disponga de una línea de crédito especial para que los productores
puedan paliar la crítica situación por la que atraviesan.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Eduardo Menem.-
Texto Original