Número de Expediente 2631/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2631/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PAZ Y OTROS :PROYECTO DE LEY DE PROMOCION Y FOMENTO AL DESARROLLO DEL SEGURO AGROPECUARIO .- |
Listado de Autores |
---|
Paz
, Elva Azucena
|
Gioja
, José Luis
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-10-2002 | 23-10-2002 | 279/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-10-2002 | 27-12-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-10-2002 | 27-12-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-10-2002 | 27-12-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 06-08-2003
PARA:PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1687/02 | 27-12-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2631:PAZ y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO AL DESARROLLO DEL
SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 1°.- Declarar de Interés nacional a la Promoción y Fomento al
desarrollo del Seguro Agropecuario en todo el territorio nacional.
Art. 2°.- Modifícase el Título I "Objeto, Sujeto y Nacimiento del Hecho
Imponible", articulo 3 inciso e) punto 21 apartado 1) de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, Ley 20.631, texto ordenado por Decreto 280/97, el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
1) Las operaciones de seguro, excluidos los seguros de la agricultura y el
seguro de animales, los seguros de retiro privados, los seguros de vida: de
cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos
del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.
Art. 3°.- Se invita a las provincias a adoptar medidas similares que
contribuyan al desarrollo del seguro agropecuario.
Art. 4°.- El Estado, a través de la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) y el Servicio Meteorológico Nacional, proveerá a la investigación
necesaria con el objeto de elaborar napas de riesgo por cultivos y zonas
productivas.
Art. 5°.- El Estado asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras
proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la
progresiva incorporación de todas las zonas del país y de todos los
cultivos, aún aquellos considerados regionales, a la operación del seguro
agropecuario.
Art. 6°.- El Estado promoverá el estudio específico del riesgo agropecuario
en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y en las
Universidades.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elva A. Paz. - José L. Gioja. - José M. A. Mayans. - Guillermo R.
Jenefes. - Jorge M. Capitanich. - Raúl E. Ochoa. - Amanda Isidori. - Ricardo
C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 279/02.
.- A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2631:PAZ y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO AL DESARROLLO DEL
SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 1°.- Declarar de Interés nacional a la Promoción y Fomento al
desarrollo del Seguro Agropecuario en todo el territorio nacional.
Art. 2°.- Modifícase el Título I "Objeto, Sujeto y Nacimiento del Hecho
Imponible", articulo 3 inciso e) punto 21 apartado 1) de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, Ley 20.631, texto ordenado por Decreto 280/97, el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
1) Las operaciones de seguro, excluidos los seguros de la agricultura y el
seguro de animales, los seguros de retiro privados, los seguros de vida: de
cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos
del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.
Art. 3°.- Se invita a las provincias a adoptar medidas similares que
contribuyan al desarrollo del seguro agropecuario.
Art. 4°.- El Estado, a través de la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) y el Servicio Meteorológico Nacional, proveerá a la investigación
necesaria con el objeto de elaborar napas de riesgo por cultivos y zonas
productivas.
Art. 5°.- El Estado asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras
proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la
progresiva incorporación de todas las zonas del país y de todos los
cultivos, aún aquellos considerados regionales, a la operación del seguro
agropecuario.
Art. 6°.- El Estado promoverá el estudio específico del riesgo agropecuario
en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y en las
Universidades.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elva A. Paz. - José L. Gioja. - José M. A. Mayans. - Guillermo R.
Jenefes. - Jorge M. Capitanich. - Raúl E. Ochoa. - Amanda Isidori. - Ricardo
C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 279/02.
.- A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.