Número de Expediente 2631/02

Origen Tipo Extracto
2631/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PAZ Y OTROS :PROYECTO DE LEY DE PROMOCION Y FOMENTO AL DESARROLLO DEL SEGURO AGROPECUARIO .-
Listado de Autores
Paz , Elva Azucena
Gioja , José Luis
Jenefes , Guillermo Raúl
Taffarel , Ricardo César
Ochoa , Raúl Ernesto
Capitanich , Jorge Milton
Isidori , Amanda Mercedes
Mayans , José Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2002 23-10-2002 279/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-10-2002 27-12-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-10-2002 27-12-2002

ORDEN DE GIRO: 2
11-10-2002 27-12-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 06-08-2003

PARA:PROX.SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1687/02 27-12-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2631:PAZ y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

LEY DE PROMOCION Y FOMENTO AL DESARROLLO DEL

SEGURO AGROPECUARIO

Artículo 1°.- Declarar de Interés nacional a la Promoción y Fomento al
desarrollo del Seguro Agropecuario en todo el territorio nacional.

Art. 2°.- Modifícase el Título I "Objeto, Sujeto y Nacimiento del Hecho
Imponible", articulo 3 inciso e) punto 21 apartado 1) de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, Ley 20.631, texto ordenado por Decreto 280/97, el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:

1) Las operaciones de seguro, excluidos los seguros de la agricultura y el
seguro de animales, los seguros de retiro privados, los seguros de vida: de
cualquier tipo y los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgos
del trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones.

Art. 3°.- Se invita a las provincias a adoptar medidas similares que
contribuyan al desarrollo del seguro agropecuario.

Art. 4°.- El Estado, a través de la Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA) y el Servicio Meteorológico Nacional, proveerá a la investigación
necesaria con el objeto de elaborar napas de riesgo por cultivos y zonas
productivas.

Art. 5°.- El Estado asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras
proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la
progresiva incorporación de todas las zonas del país y de todos los
cultivos, aún aquellos considerados regionales, a la operación del seguro
agropecuario.

Art. 6°.- El Estado promoverá el estudio específico del riesgo agropecuario
en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y en las
Universidades.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Elva A. Paz. - José L. Gioja. - José M. A. Mayans. - Guillermo R.
Jenefes. - Jorge M. Capitanich. - Raúl E. Ochoa. - Amanda Isidori. - Ricardo
C. Taffarel.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 279/02.

.- A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.