Número de Expediente 2630/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2630/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | NEGRO DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO EL ART. 13 DEL PRESUPUESTO 2004 RESPECTO A LA FACULTAD DE SU EJECUCION . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-10-2003 | 29-10-2003 | 154/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2630/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación:
DECLARA
Su rechazo a lo establecido por el artículo 13
del "Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Nacional de 2004", por su contenido
contrario a la Constitución de la Nación.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 24.156 de "Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional",
es el marco jurídico por excelencia con relación al sistema
presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad
gubernamental y de control interno.
Esta norma, de vieja tradición en el
derecho administrativo, tiene como antecedente, la ex Ley de
Contabilidad Pública Nacional, que en el año 1992 fue derogada y
reemplazada por la actual Ley 24.156 y sus modificaciones.
La importancia de una ley de esta
naturaleza es contar, para el ciclo presupuestario (elaboración,
aprobación, ejecución y control), con una norma que garantiza al Poder
Ejecutivo Nacional la prestación de sus funciones públicas esenciales
y, simultáneamente, garantizar al Poder Legislativo de la Nación su
función de control, como así también la de los órganos específicos de
control interno y externo.
El Proyecto de Presupuesto Nacional para
el año 2004, en su artículo 13, textualmente dice "Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias
que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley,
sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156."
Esto implica que la ejecución
presupuestaria no estará alcanzada por un artículo de vital
importancia de la "Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional", el cual sabiamente
contempla y garantiza al Poder Legislativo Nacional una facultad que le
es propia, tal como fijar: a) el monto total del presupuesto, b) el
endeudamiento, c) los cambios cualitativos en el destino del gasto y d)
el destino interno por Jurisdicciones para las distintas dependencia de
la Administración Pública Nacional.
Dicho artículo es el N° 37, correspondiente
al capítulo II, referido a la delegación de facultades, de la Ley
antes mencionada. El mismo, por el artículo 13 del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional año 2004, quedaría anulado.
Todo ello, con el consiguiente efecto de
concentrar facultades en el Poder Ejecutivo que no le son propias y
debilitar la función del Congreso Nacional, violando de este modo la
división de poderes establecida por nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto vemos que el artículo 13 del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional año 2004, faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación a disponer reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias sin sujeción al artículo 37
de la Ley 24.156.
Así, si este artículo fuese aprobado, el
Jefe de Gabinete de Ministros podría realizar libremente modificaciones
presupuestarias, vulnerando los límites que establece la Ley de
Administración Financiera y desvirtuando el pronunciamiento del Poder
Legislativo como representante de los habitantes de la Nación y de cada
una de las provincias que la integran.
Es por todas estas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2630/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación:
DECLARA
Su rechazo a lo establecido por el artículo 13
del "Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Nacional de 2004", por su contenido
contrario a la Constitución de la Nación.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 24.156 de "Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional",
es el marco jurídico por excelencia con relación al sistema
presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad
gubernamental y de control interno.
Esta norma, de vieja tradición en el
derecho administrativo, tiene como antecedente, la ex Ley de
Contabilidad Pública Nacional, que en el año 1992 fue derogada y
reemplazada por la actual Ley 24.156 y sus modificaciones.
La importancia de una ley de esta
naturaleza es contar, para el ciclo presupuestario (elaboración,
aprobación, ejecución y control), con una norma que garantiza al Poder
Ejecutivo Nacional la prestación de sus funciones públicas esenciales
y, simultáneamente, garantizar al Poder Legislativo de la Nación su
función de control, como así también la de los órganos específicos de
control interno y externo.
El Proyecto de Presupuesto Nacional para
el año 2004, en su artículo 13, textualmente dice "Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias
que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley,
sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156."
Esto implica que la ejecución
presupuestaria no estará alcanzada por un artículo de vital
importancia de la "Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional", el cual sabiamente
contempla y garantiza al Poder Legislativo Nacional una facultad que le
es propia, tal como fijar: a) el monto total del presupuesto, b) el
endeudamiento, c) los cambios cualitativos en el destino del gasto y d)
el destino interno por Jurisdicciones para las distintas dependencia de
la Administración Pública Nacional.
Dicho artículo es el N° 37, correspondiente
al capítulo II, referido a la delegación de facultades, de la Ley
antes mencionada. El mismo, por el artículo 13 del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional año 2004, quedaría anulado.
Todo ello, con el consiguiente efecto de
concentrar facultades en el Poder Ejecutivo que no le son propias y
debilitar la función del Congreso Nacional, violando de este modo la
división de poderes establecida por nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto vemos que el artículo 13 del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional año 2004, faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación a disponer reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias sin sujeción al artículo 37
de la Ley 24.156.
Así, si este artículo fuese aprobado, el
Jefe de Gabinete de Ministros podría realizar libremente modificaciones
presupuestarias, vulnerando los límites que establece la Ley de
Administración Financiera y desvirtuando el pronunciamiento del Poder
Legislativo como representante de los habitantes de la Nación y de cada
una de las provincias que la integran.
Es por todas estas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-