Número de Expediente 263/95

Origen Tipo Extracto
263/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ ALMUDEVAR : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO UNA BECA DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE PERSONAS PROCESADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y O CONDENADAS~ REF. S. 177/93
Listado de Autores
Martinez Almudevar , Enrique J. M.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-1995 17-05-1995 19/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-04-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
12-04-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 3
12-04-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-1997

En proceso de carga

S-95-0263:MARTINEZ ALMUDEVAR. (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Institúyese una beca para hijos de personas procesadas
privadas de la libertad y/o condenadas, que será otorgada en las
condiciones y con los alcances que se establecen en la presente ley.

Art. 2°- La beca tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios a
los beneficiarios que cursen o cursaren estudios de nivel primario y
secundario.

Art. 3°- El subsidio será igual al monto de un salario mínimo vital
y móvil mensual por grupo familiar.

Art. 4°- Para solicitar esta beca, serán necesarios los siguientes
requisitos:

a) Ser hijo de una persona procesada privada de la libertad, cuyo
proceso lleve más de seis (6) meses, o ser hijo de una persona condenada a
la pena de prisión mayor de seis (6) meses;
b) Tener hasta dieciocho (18) años de edad;
c) Que de la renta familiar -suma de ingresos obtenidos por todos
los miembros integrantes- se deduzca que los recursos económicos son
insuficientes para afrontar los gastos de estudio.

Art. 5°- El beneficiario deberá acreditar cada seis (6) meses,
mediante certificación de la autoridad educativa competente:

a) La conservación de la condición de alumno regular; y
b) El mantenimiento de dicha condición en años lectivos
consecutivos, tanto entre cursos de un nivel como al inmediato superior,
salvo en caso de enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditadas.

Art. 6°- El lapso de vigencia de la beca será:

a) En el caso de los hijos de procesados privados de la libertad,
hasta seis (6) meses después de haber recuperado su libertad;
b) En el caso de los hijos de condenados, hasta seis (6) meses
después de la finalización del cumplimiento efectivo de la condena o por la
liberación condicional del artículo 13 del Código Penal.

Art. 7°- Los recursos necesarios para solventar las erogaciones
provenientes de la aplicación de esta ley, estarán constituidos por los que
se fijen en el presupuesto general de la Nación, correspondientes a la
partida asignada al Ministerio de Educación.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Enrique Martínez Almudévar.


LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 19/95.

A las comisiones de Interior y Justicia, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.