Número de Expediente 263/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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263/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ ALMUDEVAR : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO UNA BECA DE ESTUDIOS PARA HIJOS DE PERSONAS PROCESADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y O CONDENADAS~ REF. S. 177/93 |
Listado de Autores |
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Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-04-1995 | 17-05-1995 | 19/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-1997
En proceso de carga
S-95-0263:MARTINEZ ALMUDEVAR. (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Institúyese una beca para hijos de personas procesadas
privadas de la libertad y/o condenadas, que será otorgada en las
condiciones y con los alcances que se establecen en la presente ley.
Art. 2°- La beca tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios a
los beneficiarios que cursen o cursaren estudios de nivel primario y
secundario.
Art. 3°- El subsidio será igual al monto de un salario mínimo vital
y móvil mensual por grupo familiar.
Art. 4°- Para solicitar esta beca, serán necesarios los siguientes
requisitos:
a) Ser hijo de una persona procesada privada de la libertad, cuyo
proceso lleve más de seis (6) meses, o ser hijo de una persona condenada a
la pena de prisión mayor de seis (6) meses;
b) Tener hasta dieciocho (18) años de edad;
c) Que de la renta familiar -suma de ingresos obtenidos por todos
los miembros integrantes- se deduzca que los recursos económicos son
insuficientes para afrontar los gastos de estudio.
Art. 5°- El beneficiario deberá acreditar cada seis (6) meses,
mediante certificación de la autoridad educativa competente:
a) La conservación de la condición de alumno regular; y
b) El mantenimiento de dicha condición en años lectivos
consecutivos, tanto entre cursos de un nivel como al inmediato superior,
salvo en caso de enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditadas.
Art. 6°- El lapso de vigencia de la beca será:
a) En el caso de los hijos de procesados privados de la libertad,
hasta seis (6) meses después de haber recuperado su libertad;
b) En el caso de los hijos de condenados, hasta seis (6) meses
después de la finalización del cumplimiento efectivo de la condena o por la
liberación condicional del artículo 13 del Código Penal.
Art. 7°- Los recursos necesarios para solventar las erogaciones
provenientes de la aplicación de esta ley, estarán constituidos por los que
se fijen en el presupuesto general de la Nación, correspondientes a la
partida asignada al Ministerio de Educación.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudévar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 19/95.
A las comisiones de Interior y Justicia, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.