Número de Expediente 2624/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2624/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO , RESPECTO A LA HARINA DE TRIGO Y SUBPRODUCTOS .- |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-07-2006 | 02-08-2006 | 118/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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SIN FECHA | 04-10-2006 |
27-07-2006 | 27-09-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-07-2006 | 27-09-2006 |
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CONJ.S.2517/06 Y CD. 79/06- SE AP. EL PROY. DE LEY VENIDO EN REVISION- |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2006 |
NUMERO DE LEY: 26151 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN EN MINORIA EN EL CD. 79/06 Y S. 2624/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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960/06 | 28-09-2006 | CADUCA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
(S-2624/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º: Incorpórase como punto 6. - en el inciso a) del artículo 28º, título IV, de la Ley 23.349, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. - Harina de trigo y subproductos de la molienda de trigo"
Artículo 2º: Incorpórase como punto 7. - en el inciso a) del artículo 28º, título IV, de la Ley 23.349, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. ¿ Pan común y especialidades, de expendio en el lugar de producción con ó sin envases¿
Artículo 3º: Sustitúyase el inciso f) de artículo 7º por el siguiente:
¿f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.), y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo¿.
ARTICULO 4 . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley viene a establecer una alícuota homogénea en el Impuesto al Valor Agregado para la cadena de producción originada en el trigo que continua en la harina para culminar en el pan común. Esta medida tiene por objetivos, por un lado, reestablecer la equidad en las alícuotas de IVA para reducir la evasión en el sector que, según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sería cercana al 40% (casi $ 200 millones de pesos anuales), y por otro lado mejorar la calidad alimentaria de vastos sectores de la sociedad más desprotegidos.
En efecto, la aplicación de alícuotas diferenciadas a lo largo de la cadena productiva funciona como incentivo fundamental a comprar sin factura, ya que concentra la recaudación en la industria molinera generando altos márgenes de beneficio para el evasor, en perjuicio de las empresas que actúan dentro de la ley.
La propuesta es llevar la alícuota de IVA al 10.5 % para la harina de trigo y subproductos de la molienda del trigo (Arts. 661, 662, 666, 667, 667, 668, 668 bis y 668 ter, 670, 671, 672, y 673 del Código Alimentario Nacional, adicionados con el enriquecimiento establecido en la Ley 25.630 si correspondiera), eliminar la exención de IVA al pan común de elaboración artesanal en la propia panadería y reducir al 10.5 % la alícuota que grava otros productos especiales de panadería elaborados, con ó sin envase, en el lugar de expendio.
El hecho que el trigo se encuentre gravado a la mitad de la alícuota de la harina hace que la diferencia en la determinación del impuesto ¿ Débito Fiscal menos Crédito Fiscal - sea significativa y propenda a generar un circuito económico marginal en la comercialización tanto del cereal como de la harina en la etapa final de utilización. Esto es agravado por la exención establecida para el pan común, que es el destino de mas del 70 % de la molienda, ya que el panadero no puede tomar como crédito fiscal el IVA implícito en las compras, encareciendo así sus costos, por lo que también tiende a incentivar la compra marginal, engrosando el circuito evasor.
El Proyecto tiene honda repercusión en aspectos sociales por la importancia que tienen los productos involucrados, harina y pan, en la dieta de los sectores de la población más castigados por la crisis. Resulta fundamental reducir el escándalo del incentivo a la evasión que generan las alícuotas diferenciales, la marginalidad termina llevándose la mayor porción del mercado incrementando las ganancias de las compañías que operan al margen de la ley, no solo destruyendo al productor que da trabajo genuino, provocando quiebras y caída de la inversión, sino también provocan ineficiencia y corrupción en el circuito comercial, por lo que solucionar este tema tendrá importantes beneficios para la sociedad en su conjunto.
Contribuirá a reducir el precio de las harinas para consumo hogareño, reducirá el precio final del pan común en el caso de los Monotributista, ya que se verán reducidos sus costos de fabricación, por el menor precio de la harina. En el caso de contribuyentes comunes, la aplicación del IVA no afectará el precio, ya se reducirán los costos de todos los insumos de panadería que hoy cargan el IVA (harinas, levaduras, aditivos para panificación, grasas, azúcar, y otras materias primas), como también de otros elementos del costo como la energía (con una alícuota del 27 % que hoy incide en el costo) y compras generales.
Además del impacto inmediato y directo sobre los ingresos de los sectores más carenciados que hemos mencionado, se actuaría en directa mejora en la calidad de vida y de la alimentación de esos sectores. Efectivamente la eliminación de la industria evasora elimina también el trabajo en negro, sacando a miles de trabajadores de la informalidad, otorgándoles cobertura de salud, posibilidades de jubilación, apoyo sindical, protección legal, etc. Por otro lado la producción dentro de la formalidad acabará con la proliferación de harina y pan elaborado en la clandestinidad, eludiendo todos los controles sobre la salubridad de los alimentos, y el cumplimiento de la ley de enriquecimiento de harinas Nº 25.630, tan importante para la salud de la población.
En mérito a los fundamentos que anteceden, que como se ve tiene gran impacto en los sectores más carenciados de la población, solicito al Honorable Senado de la Nación dé curso favorable al presente Proyecto de Ley.
Jorge M. Capitanich.
Texto Original