Número de Expediente 262/03

Origen Tipo Extracto
262/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS DCTOS. 120 Y 146/03 DE READECUACIONES TARIFARIAS .-
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-03-2003 26-03-2003 20/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
09-04-2003 28-02-2005
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

OBSERVACIONES
Boletín de Novedades Nro 3 (9-4-03): Dado cuenta cambio de giro a comisiones.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0262/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Derógase el Decreto 120/2003, publicado en el Boletín
Oficial el día 24 de enero de 2003, por el cual se dispone que el Poder
Ejecutivo Nacional podrá establecer revisiones, ajustes o adecuaciones
tarifarias en los contratos de las concesiones y licencias de servicios
públicos.

Artículo 2º: Derógase el Decreto 146/2003, publicado en el Boletín
Oficial el día 30 de enero de 2003, por el cual se incrementan las
tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica.

Artículo 3°: Las empresas que aplicaron loa sumentos mencionados en el
artículo anterior, deberán restituir a los usuarios de la suba en la
próxima factura.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

























FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


En el programa de privatizaciones efectuado durante la década del
noventa se verificaron distintas falencias e irregularidades. En
materia de regulación tarifaria se tradujeron en un impacto sobre las
tarifas que debieron abonar los consumidores.

Las empresas prestatarias de servicios públicos han sido beneficiadas
por distintos privilegios derivados de la concentración del mercado,
sumado a la despreocupación estatal de introducir su competencia en el
control de los servicios públicos y la aplicación de cláusulas de
ajustes periódicos de las tarifas, en algunos casos atados a índices de
precios ajenos a la economía local y previa dolarización de las
mismas, contraviniendo la ley de convertibilidad. A pesar de la ley de
convertibilidad que prohibía explícitamente la indexación, las empresas
ajustaron sucesivamente sus precios según los aumentos registrados en
la evolución de los precios minoristas de EE.UU.

La grave crisis económica que está atravesando el país exige, más que
nunca, que el Estado implemente las medidas necesarias a fin de que las
perdidas sean soportadas por aquellos sectores que se beneficiaron
durante más de diez años con ganancias extraordinarias en un contexto
de nulo riesgo empresario, disminuyendo su impacto en los sectores más
desprotegidos. Más aún, considerando que los incrementos en las tarifas
de los servicios públicos se trasladan a los precios de la mayoría de
los bienes de consumo. Es decir que aunque las familias que tengan bajo
consumo queden exceptuadas de los aumentos, igualmente se verán
perjudicadas por las medidas


En tal sentido el documento emitido por la Mesa del Diálogo Argentino y
firmado por funcionarios, dirigentes, legisladores nacionales y por el
propio Presidente de la Nación, introdujo como primer punto la
necesidad de construir una sociedad más equitativa, estableciendo que
"Los inevitables costos de esta profunda crisis deben ser distribuidos
con equidad".

Asimismo el Poder Ejecutivo nacional debería respetar el procedimiento
establecido en el decreto 293/2002, que reglamenta diversos artículos
de la ley 25.561, de Emergencia y de Reforma del Régimen Cambiario,
por el cual el Ministerio de Economía debe convocar a las empresas
prestatarias de servicios públicos, las asociaciones de usuarios y
consumidores y a los entes de regulación y control a fin de contar con
su información y opinión. Dichas asociaciones son parte necesaria en el
trámite de renegociación.

Los decretos mencionados devienen inconstitucionales, ya que entre
otras cuestiones, vulneran los establecido en el artículo 42 de la
Constitución Nacional. Dicho precepto constitucional establece que "
Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo,
a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y se las provincias interesadas, en los
organismos de control" .

El Decreto 146/03 establece que la tarifa del gas se incrementará,
para los usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran
Buenos en un promedio del 7,2% y en electricidad, también en promedio,
al 9%. En realidad, y según el tipo de cliente, las subas en luz van
del 7,5 al 16,4%, y las de gas del 7,3 al 19, 3 por ciento.

Según la ley 25.561, el Poder Ejecutivo debe tener en cuenta ciertos
criterios para la renegociación de los contratos de servicios públicos,
entre ellos se establece como primer punto "el impacto de las tarifas
en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos". Los decretos que esta ley proyecta derogar no atienden al
lineamiento mencionado anteriormente, considerando solamente la
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0262/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Derógase el Decreto 120/2003, publicado en el
Boletín Oficial el día 24 de enero de 2003, por el cual se
dispone que el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer
revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias en los
contratos de las concesiones y licencias de servicios
públicos.

Artículo 2º: Derógase el Decreto 146/2003, publicado en el
Boletín Oficial el día 30 de enero de 2003, por el cual se
incrementan las tarifas de los servicios públicos de gas y
energía eléctrica.

Artículo 3°: Las empresas que aplicaron loa sumentos
mencionados en el artículo anterior, deberán restituir a
los usuarios de la suba en la próxima factura.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

























FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


En el programa de privatizaciones efectuado durante la
década del noventa se verificaron distintas falencias e
irregularidades. En materia de regulación tarifaria se
tradujeron en un impacto sobre las tarifas que debieron
abonar los consumidores.

Las empresas prestatarias de servicios públicos han sido
beneficiadas por distintos privilegios derivados de la
concentración del mercado, sumado a la despreocupación
estatal de introducir su competencia en el control de los
servicios públicos y la aplicación de cláusulas de ajustes
periódicos de las tarifas, en algunos casos atados a
índices de precios ajenos a la economía local y previa
dolarización de las mismas, contraviniendo la ley de
convertibilidad. A pesar de la ley de convertibilidad que
prohibía explícitamente la indexación, las empresas
ajustaron sucesivamente sus precios según los aumentos
registrados en la evolución de los precios minoristas de
EE.UU.

La grave crisis económica que está atravesando el país
exige, más que nunca, que el Estado implemente las medidas
necesarias a fin de que las perdidas sean soportadas por
aquellos sectores que se beneficiaron durante más de diez
años con ganancias extraordinarias en un contexto de nulo
riesgo empresario, disminuyendo su impacto en los sectores
más desprotegidos. Más aún, considerando que los
incrementos en las tarifas de los servicios públicos se
trasladan a los precios de la mayoría de los bienes de
consumo. Es decir que aunque las familias que tengan bajo
consumo queden exceptuadas de los aumentos, igualmente se
verán perjudicadas por las medidas


En tal sentido el documento emitido por la Mesa del Diálogo
Argentino y firmado por funcionarios, dirigentes,
legisladores nacionales y por el propio Presidente de la
Nación, introdujo como primer punto la necesidad de
construir una sociedad más equitativa, estableciendo que
"Los inevitables costos de esta profunda crisis deben ser
distribuidos con equidad".

Asimismo el Poder Ejecutivo nacional debería respetar el
procedimiento establecido en el decreto 293/2002, que
reglamenta diversos artículos de la ley 25.561, de
Emergencia y de Reforma del Régimen Cambiario, por el cual
el Ministerio de Economía debe convocar a las empresas
prestatarias de servicios públicos, las asociaciones de
usuarios y consumidores y a los entes de regulación y
control a fin de contar con su información y opinión.
Dichas asociaciones son parte necesaria en el trámite de
renegociación.

Los decretos mencionados devienen inconstitucionales, ya
que entre otras cuestiones, vulneran los establecido en el
artículo 42 de la Constitución Nacional. Dicho precepto
constitucional establece que " Los consumidores y usuarios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución
de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y se las provincias interesadas, en los
organismos de control" .

El Decreto 146/03 establece que la tarifa del gas se
incrementará, para los usuarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Gran Buenos en un promedio del 7,2% y
en electricidad, también en promedio, al 9%. En realidad,
y según el tipo de cliente, las subas en luz van del 7,5 al
16,4%, y las de gas del 7,3 al 19, 3 por ciento.

Según la ley 25.561, el Poder Ejecutivo debe tener en
cuenta ciertos criterios para la renegociación de los
contratos de servicios públicos, entre ellos se establece
como primer punto "el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos". Los decretos que esta ley proyecta derogar no
atienden al lineamiento mencionado anteriormente,
considerando solamente la rentabilidad de las empresas
prestatarias de servicios públicos. Asimismo los mismos no
son parte integrante de una renegociación integral, sino
que sólo se limitan a incrementar tarifas. Más aún,
considerando que la resolución 62/2003 del Ministerio
Economía, publicada en el Boletín Oficial del lunes 3 de
febrero próximo pasado, extiende en sesenta días el plazo
establecido para que el Ministerio de Economía eleve al
Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de
los contratos de obras y servicios públicos sometidos al
proceso dispuesto por el Decreto 293/2002. En tal sentido,
los decretos se apartan de las bases fijadas por el
Congreso Nacional para la renegociación de los contratos.

Asimismo, se establece en el artículo 3° que las empresas
de gas y el electricidad que aplicaron los aumentos
tarifarios, deberán restituir el monto de la suba a los
usuarios.

En virtud de lo expuesto solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.

Vilma L. Ibarra.-
rentabilidad de las empresas prestatarias de
servicios públicos.
Asimismo los mismos no son parte integrante de una renegociación
integral, sino que sólo se limitan a incrementar tarifas. Más aún,
considerando que la resolución 62/2003 del Ministerio Economía,
publicada en el Boletín Oficial del lunes 3 de febrero próximo pasado,
extiende en sesenta días el plazo establecido para que el Ministerio de
Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos
al proceso dispuesto por el Decreto 293/2002. En tal sentido, los
decretos se apartan de las bases fijadas por el Congreso Nacional para
la renegociación de los contratos.

Asimismo, se establece en el artículo 3° que las empresas de gas y el
electricidad que aplicaron los aumentos tarifarios, deberán restituir
el monto de la suba a los usuarios.

En virtud de lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.

Vilma L. Ibarra.-