Número de Expediente 2617/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2617/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LESCANO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LOS BONOS DE CANCELACION DE DEUDA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA . |
Listado de Autores |
---|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-08-2004 | 01-09-2004 | 165/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2617/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Señor Jefe de Gabinete de Ministros, informe a este cuerpo en
referencia a los Títulos Públicos denominados Bono de Cancelación de
Deuda de la Provincia de Formosa emitidos por disposición del Decreto
N° 558/01 Del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, lo siguiente:
1. - Si, tal como lo autoriza el art. 14º del Decreto Nº 558/01, el
Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la
Provincia de Formosa, en representación de ese Estado Provincial,
contrató en forma directa con la Casa de Moneda, Sociedad del Estado,
la impresión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de
Formosa (BOCAN-FOR),
2. - Cantidad de billetes o láminas de Bonos de Cancelación de Deudas
de la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) que Casa de Moneda, Sociedad del
Estado, imprimió para la Provincia de Formosa con valor nominal PESOS
DOS (VN$ 2), valor nominal PESOS CINCO (VN$ 5), valor nominal PESOS
DIEZ (VN$ 10), valor nominal PESOS VEINTE (VN$ 20), y valor nominal
PESOS CINCUENTA (VN$ 50).
3. - Fechas en que se realizaron las sucesivas entregas de las
diferentes remesas de billetes en Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) impresos por Casa de Moneda, Sociedad
del Estado para el Gobierno de la Provincia de Formosa. Indicar en cada
caso la cantidad de billetes entregados, valor nominal de los mismos y
los números de serie respectivos.
4. - Precio facturado por Casa de Moneda, Sociedad del Estado por los
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR)
cuya impresión contrató el Gobierno de la Provincia de Formosa. Sumas
efectivamente percibidas por Casa de Moneda, Sociedad del Estado por
ese concepto.
5. -Si al actuar como agente financiero del estado nacional en las
operatorias dispuestas por el Poder Ejecutivo para sacar de
circulación las "cuasi monedas" en las provincias que encomendaron a la
Nación el rescate de tales títulos o certificados de cancelación de
obligaciones en el marco del Programa de Unificación Monetaria
dispuesto por el Decreto Nacional N° 743/03, ¿el Banco central de la
República Argentina se ha hecho cargo del control de todos los actos
relativos al rescate de tales títulos cuasi monedas, incluso de la
inutilización y destrucción de esos valores y la inspección de los
libros, registros y demás documentos relativos a tales operaciones
(art.25° de la Ley 24.144, Carta Orgánica del B.C.R.A)?
6. -Si en el cumplimiento de ese cometido, el Banco Central de la
República Argentina ha realizado o verificado las tareas de
inutilización y destrucción de los Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Formosa (BOCAN-FOR), emitidos por disposición del Decreto
N° 558/01 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa de fecha 26 de
julio de 2001, y cuyo rescate fue aceptado por Decreto N° 1211/03 de
fecha 20 de mayo de 2003 y su modificatoria Decreto N° 26/03, de fecha
28 de mayo de 2003, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
7. -En caso que efectivamente el BCRA se haya hecho cargo de la
inutilización y destrucción de los Bonos de Cancelación de Deudas de
la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) informe que cantidad de títulos se
destruyeron, de que valor nominal y en que fechas; que metodología se
implementó; si el BCRA envió veedores a la Provincia de Formosa a
efectos de verificar y controlar los bonos que fueron presentados para
el canje por efectivo en el marco del Plan de Unificación Monetaria, si
se labraron actas haciendo constar cada uno de los pasos o etapas de
estas operaciones y quiénes suscribieron las mismas
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Por el Artículo 1° del Decreto N| 743/03, se creo el PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otros Estados provinciales, a la
Provincia de Formosa, con el objeto de retirar del mercado los Títulos
Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo
12 de la ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso
legal.
En el Artículo 3° del mencionado Decreto, se establecían los requisitos
que deben cumplir las Provincias para participar del Programa
mencionado.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa dictó, en uso de las
facultades conferidas por las leyes N° 1347 y N°1367 de la citada
Provincia, el Decreto N° 359 de fecha 14 de abril de 2003, mediante el
cual adhiere en todos sus términos al Decreto N° 743/03 y a la
resolución N| 266/03 del Ministerio de Economía, reglamentaria del
primero y, en consecuencia, encomienda al Estado Nacional el rescate
del Título Público denominado BONO DE CANCELACION DE DUEDAS DE LA
PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) y autorizaba la afectación de sus
recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que en
el futuro pudiera reemplazarlo, que resultara necesaria para cumplir el
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.-
En el Decreto N° 386 del 14 de Abril de 2003 del Poder ejecutivo de la
Provincia de Formosa, se especifica que el monto de BONOS DE
CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) a rescatar
en los términos del Decreto N° 743/03 asciende hasta el valor nominal
de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (V.N. $58.000.000), así como la
Provincia asumía el compromiso de NO EMITIR EN EL FUTURO TITULO ALGUNO
con las características enunciadas en el Artículo 12 de la ley N°
25.561
Llama la atención la discrepancia entre los 50 millones de BOCANFOR que
según el gobierno Provincial habían sido emitidos y circulaban en
Formosa a mediados del 2002, el monto a rescatar de 58 millones
establecido por el decreto N° 386 de Abril del 2004 y los 100 millones
que ahora el Ministro de Economía de la Provincia dice que se
emitieron.-
El cumplimiento del Programa de financiamiento ordenado impedía emitir
más BOCANFOR que los circulantes a la fecha de la firma del convenio
¿Cómo fue posible que se haya llegado a la cifra de 100 millones en
circulación?
Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2617/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Señor Jefe de Gabinete de Ministros, informe a este cuerpo en
referencia a los Títulos Públicos denominados Bono de Cancelación de
Deuda de la Provincia de Formosa emitidos por disposición del Decreto
N° 558/01 Del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, lo siguiente:
1. - Si, tal como lo autoriza el art. 14º del Decreto Nº 558/01, el
Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la
Provincia de Formosa, en representación de ese Estado Provincial,
contrató en forma directa con la Casa de Moneda, Sociedad del Estado,
la impresión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de
Formosa (BOCAN-FOR),
2. - Cantidad de billetes o láminas de Bonos de Cancelación de Deudas
de la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) que Casa de Moneda, Sociedad del
Estado, imprimió para la Provincia de Formosa con valor nominal PESOS
DOS (VN$ 2), valor nominal PESOS CINCO (VN$ 5), valor nominal PESOS
DIEZ (VN$ 10), valor nominal PESOS VEINTE (VN$ 20), y valor nominal
PESOS CINCUENTA (VN$ 50).
3. - Fechas en que se realizaron las sucesivas entregas de las
diferentes remesas de billetes en Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) impresos por Casa de Moneda, Sociedad
del Estado para el Gobierno de la Provincia de Formosa. Indicar en cada
caso la cantidad de billetes entregados, valor nominal de los mismos y
los números de serie respectivos.
4. - Precio facturado por Casa de Moneda, Sociedad del Estado por los
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR)
cuya impresión contrató el Gobierno de la Provincia de Formosa. Sumas
efectivamente percibidas por Casa de Moneda, Sociedad del Estado por
ese concepto.
5. -Si al actuar como agente financiero del estado nacional en las
operatorias dispuestas por el Poder Ejecutivo para sacar de
circulación las "cuasi monedas" en las provincias que encomendaron a la
Nación el rescate de tales títulos o certificados de cancelación de
obligaciones en el marco del Programa de Unificación Monetaria
dispuesto por el Decreto Nacional N° 743/03, ¿el Banco central de la
República Argentina se ha hecho cargo del control de todos los actos
relativos al rescate de tales títulos cuasi monedas, incluso de la
inutilización y destrucción de esos valores y la inspección de los
libros, registros y demás documentos relativos a tales operaciones
(art.25° de la Ley 24.144, Carta Orgánica del B.C.R.A)?
6. -Si en el cumplimiento de ese cometido, el Banco Central de la
República Argentina ha realizado o verificado las tareas de
inutilización y destrucción de los Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Formosa (BOCAN-FOR), emitidos por disposición del Decreto
N° 558/01 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa de fecha 26 de
julio de 2001, y cuyo rescate fue aceptado por Decreto N° 1211/03 de
fecha 20 de mayo de 2003 y su modificatoria Decreto N° 26/03, de fecha
28 de mayo de 2003, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
7. -En caso que efectivamente el BCRA se haya hecho cargo de la
inutilización y destrucción de los Bonos de Cancelación de Deudas de
la Provincia de Formosa (BOCAN-FOR) informe que cantidad de títulos se
destruyeron, de que valor nominal y en que fechas; que metodología se
implementó; si el BCRA envió veedores a la Provincia de Formosa a
efectos de verificar y controlar los bonos que fueron presentados para
el canje por efectivo en el marco del Plan de Unificación Monetaria, si
se labraron actas haciendo constar cada uno de los pasos o etapas de
estas operaciones y quiénes suscribieron las mismas
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Por el Artículo 1° del Decreto N| 743/03, se creo el PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otros Estados provinciales, a la
Provincia de Formosa, con el objeto de retirar del mercado los Títulos
Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo
12 de la ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso
legal.
En el Artículo 3° del mencionado Decreto, se establecían los requisitos
que deben cumplir las Provincias para participar del Programa
mencionado.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa dictó, en uso de las
facultades conferidas por las leyes N° 1347 y N°1367 de la citada
Provincia, el Decreto N° 359 de fecha 14 de abril de 2003, mediante el
cual adhiere en todos sus términos al Decreto N° 743/03 y a la
resolución N| 266/03 del Ministerio de Economía, reglamentaria del
primero y, en consecuencia, encomienda al Estado Nacional el rescate
del Título Público denominado BONO DE CANCELACION DE DUEDAS DE LA
PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) y autorizaba la afectación de sus
recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que en
el futuro pudiera reemplazarlo, que resultara necesaria para cumplir el
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.-
En el Decreto N° 386 del 14 de Abril de 2003 del Poder ejecutivo de la
Provincia de Formosa, se especifica que el monto de BONOS DE
CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) a rescatar
en los términos del Decreto N° 743/03 asciende hasta el valor nominal
de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (V.N. $58.000.000), así como la
Provincia asumía el compromiso de NO EMITIR EN EL FUTURO TITULO ALGUNO
con las características enunciadas en el Artículo 12 de la ley N°
25.561
Llama la atención la discrepancia entre los 50 millones de BOCANFOR que
según el gobierno Provincial habían sido emitidos y circulaban en
Formosa a mediados del 2002, el monto a rescatar de 58 millones
establecido por el decreto N° 386 de Abril del 2004 y los 100 millones
que ahora el Ministro de Economía de la Provincia dice que se
emitieron.-
El cumplimiento del Programa de financiamiento ordenado impedía emitir
más BOCANFOR que los circulantes a la fecha de la firma del convenio
¿Cómo fue posible que se haya llegado a la cifra de 100 millones en
circulación?
Marcela F. Lescano.-