Número de Expediente 2616/06

Origen Tipo Extracto
2616/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26060 - PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA -
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-07-2006 02-08-2006 117/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 16-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 344/07 22-10-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2616/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional instruya a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía, la reglamentación de la Ley 26.060 Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, dado que resulta indispensable para concretar los objetivos previstos en cuanto a lograr el equilibrio de precios para el sector específico.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 26.020, sancionada en el mes de septiembre de 2005 y promulgada en octubre del mismo año, crea el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, con aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de "especialización algodonera".

Asimismo crea el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón para atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promover certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.

La ley prevé un aporte de 50.000.000 de pesos en diez años para consolidar la siembra del cultivo y constituye un valioso aporte a los efectos de fortalecer al eslabón más débil de la cadena productiva: el productor

En el Chaco, que encabeza el grupo de provincias marginales dedicadas al cultivo del algodonero, hay aproximadamente 14.000 pequeños y medianos productores y más de 20.000 en todo el norte del país, que permanecen en el campo con la esperanza de sembrar algodón para sostener a sus familias.

La no reglamentación de esta Ley resulta perjudicial en todos los sentidos, fundamentalmente en los aspectos relacionados a la implementación del mecanismo que aporte equilibrio en los precios, dado que históricamente, el precio del algodón ha sido muy inestable en los mercados internacionales, que son los que rigen en Argentina.

El cultivo de algodón es un cultivo cuya dinámica viabiliza un conjunto de actividades y cuya estructura de costos y tipología de las unidades de producción, indican un rango social difícilmente sustituible.

Dado que el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, constituye una herramienta fundamental para el progreso del productor algodonero, resulta imperante su reglamentación.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.


Mirian Curletti.