Número de Expediente 2614/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2614/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE GARANTICE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE EN LOS DISTINTOS NIVELES DE EDUCACION DEL PAIS . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-07-2006 | 02-08-2006 | 117/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-07-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2614/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
EL Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, garantice la Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo del país, en el marco de la legislación vigente.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitucional del año 1994, en el Artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizándoles derechos como el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, el aseguramiento de su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. En materia educativa, ordena garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La Ley Federal de Educación Nº 24.195 en su Artículo 34 establece que ¿El Estado Nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumentos de integración¿.
La ley 23.302 en su capítulo V se refiere a los planes de educación de las comunidades aborígenes, determinando la necesidad de resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen y asegurando su integración igualitaria. En este sentido propone desarrollar la educación y cultura en las áreas de asentamiento indígena.
Determina en el Artículo 16 la división del nivel primario en dos ciclos: el primero, que abarcará los tres primeros años de la escuela en el que la enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna correspondiente y como materia especial se desarrollará el idioma nacional; el segundo ciclo comprenderá los restantes años y la enseñanza será bilingüe. Asimismo la ley dispone la formación y capacitación de docentes primarios antropológicos, lingüísticos y didácticos, como también, la preparación de textos y otros materiales acordes a su identidad cultural.
Para la concreción de los planes educativos y culturales estipula la implementación de: campañas intensivas de alfabetización y postalfabetización; programas de compensación educacional; creación de establecimiento de doble escolaridad con o sin albergue, con modalidades educativas que contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y otros servicios educativos sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente.
La ley 24071 ratifica el Convenio 169 de la OIT, que en su Artículo 26 establece que ¿deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.¿
Asimismo dispone que los programas y los servicios de educación destinados a tal fin deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con los pueblos interesados, a fin de responder a sus necesidades particulares, debiendo abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
Por otra parte promueve la formación participación en la formulación y ejecución de programas de educación de miembros de estos pueblos, con el propósito de transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la ejecución de esos programas. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán además facilitárseles recursos apropiados con tal fin; entre otros.
En nuestro país existe normativa referente a esta cuestión, pero su falta de operatividad revela que los principios plasmados no tienen aplicación en la realidad educacional de las comunidades indígenas. El resguardo y la revalorización de la identidad histórico-cultural de los distintos pueblos no son respetados, por el contrario, se observa la presencia de prácticas discriminatorias y sometimiento a la condición aborigen.
Se observa además, la discontinuidad en el desarrollo de programas y acciones ejecutados por sistemas educacionales que contemplan la diversidad cultural; la ausencia de espacios institucionales en los que indígenas participen en el desarrollo de programas y diseño de la currícula escolar, la falta de financiamiento por parte del Estado, implicando limitaciones y obstáculos para el ingreso y permanencia de los niños en el sistema escolar, y consecuentemente una marcada deserción.
Para llevar adelante una Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se debe transformar el sistema educativo vigente con el objetivo de que responda a las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos indígenas.
La sanción de leyes, la creación de organismos, no garantizan por si solas la concreción de programas educativos y sociales que atiendan la diversidad cultural, es por ello que se debe asegurar su operatividad.
Preparar a los estudiantes para que convivan armoniosamente en una sociedad multiétnica debe ser un objetivo fundamental de la educación.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2614/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
EL Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, garantice la Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo del país, en el marco de la legislación vigente.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitucional del año 1994, en el Artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizándoles derechos como el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, el aseguramiento de su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. En materia educativa, ordena garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La Ley Federal de Educación Nº 24.195 en su Artículo 34 establece que ¿El Estado Nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumentos de integración¿.
La ley 23.302 en su capítulo V se refiere a los planes de educación de las comunidades aborígenes, determinando la necesidad de resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen y asegurando su integración igualitaria. En este sentido propone desarrollar la educación y cultura en las áreas de asentamiento indígena.
Determina en el Artículo 16 la división del nivel primario en dos ciclos: el primero, que abarcará los tres primeros años de la escuela en el que la enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna correspondiente y como materia especial se desarrollará el idioma nacional; el segundo ciclo comprenderá los restantes años y la enseñanza será bilingüe. Asimismo la ley dispone la formación y capacitación de docentes primarios antropológicos, lingüísticos y didácticos, como también, la preparación de textos y otros materiales acordes a su identidad cultural.
Para la concreción de los planes educativos y culturales estipula la implementación de: campañas intensivas de alfabetización y postalfabetización; programas de compensación educacional; creación de establecimiento de doble escolaridad con o sin albergue, con modalidades educativas que contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y otros servicios educativos sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente.
La ley 24071 ratifica el Convenio 169 de la OIT, que en su Artículo 26 establece que ¿deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.¿
Asimismo dispone que los programas y los servicios de educación destinados a tal fin deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con los pueblos interesados, a fin de responder a sus necesidades particulares, debiendo abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
Por otra parte promueve la formación participación en la formulación y ejecución de programas de educación de miembros de estos pueblos, con el propósito de transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la ejecución de esos programas. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán además facilitárseles recursos apropiados con tal fin; entre otros.
En nuestro país existe normativa referente a esta cuestión, pero su falta de operatividad revela que los principios plasmados no tienen aplicación en la realidad educacional de las comunidades indígenas. El resguardo y la revalorización de la identidad histórico-cultural de los distintos pueblos no son respetados, por el contrario, se observa la presencia de prácticas discriminatorias y sometimiento a la condición aborigen.
Se observa además, la discontinuidad en el desarrollo de programas y acciones ejecutados por sistemas educacionales que contemplan la diversidad cultural; la ausencia de espacios institucionales en los que indígenas participen en el desarrollo de programas y diseño de la currícula escolar, la falta de financiamiento por parte del Estado, implicando limitaciones y obstáculos para el ingreso y permanencia de los niños en el sistema escolar, y consecuentemente una marcada deserción.
Para llevar adelante una Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se debe transformar el sistema educativo vigente con el objetivo de que responda a las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos indígenas.
La sanción de leyes, la creación de organismos, no garantizan por si solas la concreción de programas educativos y sociales que atiendan la diversidad cultural, es por ello que se debe asegurar su operatividad.
Preparar a los estudiantes para que convivan armoniosamente en una sociedad multiétnica debe ser un objetivo fundamental de la educación.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.