Número de Expediente 2612/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2612/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA RABIA PARESIANTE . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-07-2006 | 02-08-2006 | 117/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-07-2006 | 23-08-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-07-2006 | 23-08-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 30-08-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 232 CONJ. S. 2281/06 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 304/07 | 04-09-2007 |
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2612/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, informe a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto al Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, lo siguiente:
1. Implementación del Programa, alcances, y objetivos logrados.
2. Acciones sanitarias a nivel nacional, provincial y municipal de control y lucha contra la rabia.
3. Asistencia otorgada por el Estado Nacional a las Provincias, conforme lo dispone la normativa vigente.
4. Medidas adoptadas por las autoridades tendientes al control del movimiento del ganado y de sus productos derivados que pudieran estar contaminados, a efectos de evitar la propagación a otros establecimientos y/o regiones.
5. Participación de los estados provinciales, municipales y entes sanitarios en la difusión del Programa.
6. Medidas profilácticas adoptadas ante la presencia de casos de contagio o infección.
7. Detalle del relevamiento efectuado a los laboratorios existentes que efectúen diagnósticos de rabia y tareas tendientes a unificar las técnicas diagnósticas.
8. Material educativo e informativo elaborado y distribuido para prevenir y luchar contra la enfermedad y programas implementados en las distintas zonas para detectar el nivel de conocimiento en la comunidad con relación a la Rabia Paresiante.
9. Indicar los cursos de capacitación efectuados a médicos veterinarios sobre etiología, patología, diganóstico y epidemiología de la enfermedad.
10. Programas de vacunación emergencial ejecutadas en las zonas de riesgo y procedimientos operativos, verificación de la provisión y mantenimiento de la cadena de frío de las vacunas.
11. Denuncias efectuadas que aseguren la existencia de población de vampiros en algunas de las áreas declaradas y medidas adoptadas para su exterminio.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La rabia en todas sus especies es una enfermedad de denuncia obligatoria conforme lo establece la Ley Nº 3959 de Sanidad Animal.
Se denomina Rabia Paresiante o Paralítica a la rabia del ganado bovino y de otras especies, la cual es transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus) y que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular, y cuyo combate exige la adopción de medidas estratégicas específicas.
Desde el punto de vista de la dispersión de la enfermedad en la República Argentina, se diferencia un área endémica que abarca las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y parte de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Santa Fe.
La Rabia Parensiante es una enfermedad mortal, que puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que generan en la actualidad, las enfermedades con sintomatología nerviosa como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el contexto del comercio internacional.
A efectos de minimizar el impacto de la Rabia Paresiante en la producción ganadera de las áreas afectadas del Norte del País, se creó el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante en la República Argentina. Entre las medidas que se propician, se dispone un marco regulatorio de denuncia de síntomas, procedimientos frente a brotes y obligatoriedad de control de vectores. Además, se proponen acciones integradas a desarrollarse por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Entes Sanitarios, las provincias y las entidades representantes de los productores de la región afectada.
También se prevé en su ¿Componente Vacunación¿ la inmunización de las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial.
Hoy, nuevamente se declara el Alerta Sanitario en la zona de incidencia, debido a la ocurrencia de casos de Rabia Paresiante, generándose situación de características epidémicas y haciéndose necesaria la inmediata ejecución de un Programa de vacunación emergencial, la adopción de criterios de prevención y profilaxis para evitar la diseminación de la enfermedad y la muerte de los bovinos expuestos.
Esta situación, Señor Presidente, motiva el presente pedido de informes acerca del Programa, motivo por el cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2612/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, informe a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto al Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, lo siguiente:
1. Implementación del Programa, alcances, y objetivos logrados.
2. Acciones sanitarias a nivel nacional, provincial y municipal de control y lucha contra la rabia.
3. Asistencia otorgada por el Estado Nacional a las Provincias, conforme lo dispone la normativa vigente.
4. Medidas adoptadas por las autoridades tendientes al control del movimiento del ganado y de sus productos derivados que pudieran estar contaminados, a efectos de evitar la propagación a otros establecimientos y/o regiones.
5. Participación de los estados provinciales, municipales y entes sanitarios en la difusión del Programa.
6. Medidas profilácticas adoptadas ante la presencia de casos de contagio o infección.
7. Detalle del relevamiento efectuado a los laboratorios existentes que efectúen diagnósticos de rabia y tareas tendientes a unificar las técnicas diagnósticas.
8. Material educativo e informativo elaborado y distribuido para prevenir y luchar contra la enfermedad y programas implementados en las distintas zonas para detectar el nivel de conocimiento en la comunidad con relación a la Rabia Paresiante.
9. Indicar los cursos de capacitación efectuados a médicos veterinarios sobre etiología, patología, diganóstico y epidemiología de la enfermedad.
10. Programas de vacunación emergencial ejecutadas en las zonas de riesgo y procedimientos operativos, verificación de la provisión y mantenimiento de la cadena de frío de las vacunas.
11. Denuncias efectuadas que aseguren la existencia de población de vampiros en algunas de las áreas declaradas y medidas adoptadas para su exterminio.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La rabia en todas sus especies es una enfermedad de denuncia obligatoria conforme lo establece la Ley Nº 3959 de Sanidad Animal.
Se denomina Rabia Paresiante o Paralítica a la rabia del ganado bovino y de otras especies, la cual es transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus) y que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular, y cuyo combate exige la adopción de medidas estratégicas específicas.
Desde el punto de vista de la dispersión de la enfermedad en la República Argentina, se diferencia un área endémica que abarca las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y parte de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Santa Fe.
La Rabia Parensiante es una enfermedad mortal, que puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que generan en la actualidad, las enfermedades con sintomatología nerviosa como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el contexto del comercio internacional.
A efectos de minimizar el impacto de la Rabia Paresiante en la producción ganadera de las áreas afectadas del Norte del País, se creó el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante en la República Argentina. Entre las medidas que se propician, se dispone un marco regulatorio de denuncia de síntomas, procedimientos frente a brotes y obligatoriedad de control de vectores. Además, se proponen acciones integradas a desarrollarse por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Entes Sanitarios, las provincias y las entidades representantes de los productores de la región afectada.
También se prevé en su ¿Componente Vacunación¿ la inmunización de las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial.
Hoy, nuevamente se declara el Alerta Sanitario en la zona de incidencia, debido a la ocurrencia de casos de Rabia Paresiante, generándose situación de características epidémicas y haciéndose necesaria la inmediata ejecución de un Programa de vacunación emergencial, la adopción de criterios de prevención y profilaxis para evitar la diseminación de la enfermedad y la muerte de los bovinos expuestos.
Esta situación, Señor Presidente, motiva el presente pedido de informes acerca del Programa, motivo por el cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti. ¿ Alicia E. Mastandrea.