Número de Expediente 2612/02

Origen Tipo Extracto
2612/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE AGILIZACION DE TRAMITES JUBILATORIOS PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro
Walter , Pablo Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2002 23-10-2002 278/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
10-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-909/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2612: GOMEZ DIEZ y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE AGILIZACION DE TRAMITES DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE BENEFICIARIOS ADHERIDOS
AL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

Artículo 1°- Todos los trámites de gestión de beneficios previsionales de
afiliados al régimen de Capitalización Individual del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241 deberán ser iniciados y tramitados
por ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que el
trabajador se encuentre afiliado, incluyendo la determinación del ingreso
base, el otorgamiento y la liquidación del beneficio.

Art. 2°- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones y la Administración Nacional de la Seguridad social, mediante
resolución conjunta que dictarán en el plazo de sesenta días, establecerán
el procedimiento al que deberán ajustarse las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones y los citados Organismos a los fines del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3°- La determinación de la condición de aportante regular o irregular
con derechos a que hace referencia la reglamentación del artículo 95 de la
Ley 24.241, respecto de los trabajadores que presten o hayan prestado
servicio en relación de dependencia y autónomos en forma sucesiva o
simultánea, se hará considerado ambas actividades en forma conjunta.

Art. 4°- En los casos en que corresponda la integración del porcentual
previsto en el Decreto 55 de fecha 19 de 1994, la Administración Nacional de
la Seguridad Social efectuará el depósito del capital a cargo del Régimen
Previsional Público dentro de los diez días hábiles posteriores a la
comunicación por parte de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones de la suma a integrar.

Art. 5°- Los expedientes iniciados que estuvieran pendientes de otorgamiento
y radicados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social serán
reintegrados en un plazo máximo de treinta días a la Administradora que
corresponda a los efectos de que se provea conforme al artículo 1.

Art. 6°- Los actos que dicten las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones en ejercicio de las competencias conferidas en esta ley, se
consideran dictados en ejercicio de la función administrativa que por esta
ley se les atribuye y quedan sujetos al procedimiento administrativo
ordinario. El acto definitivo será susceptible de recurso directo ante la
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en el plazo establecido
en la Ley 19.549 más el que corresponda en razón de la distancia.

Art. 7°- La Administración Nacional de la seguridad Social ejercerá la
competencia de control del otorgamiento de los beneficios en lo atinentes a
los componentes públicos mediante auditoría de los beneficios otorgados
conforme al sistema establecido en esta ley. En caso de ilegitimidad del
acto de otrogamiento podrá plantear acción de lesividad contra el
beneficiario y la Administradora responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial solidaria de los mismos.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Pablo H. Walter.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.