Número de Expediente 2608/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2608/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 15 Y 18 DE LA LEY 24.557 - RIESGOS DEL TRABAJO -. |
Listado de Autores |
---|
de la Sota
, Jose Manuel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-02-1998 | 04-03-1998 | 146/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-02-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-03-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-02-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-02-1998 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.141/99. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2608: DE LA SOTA
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
Artículo 1°- Modifícase el párrafo segundo del apartado 2 del artículo
15° de la ley N° 24.557 - Riesgos de Trabajo¿ -, que quedará redactado de
la siguiente manera:
¿El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual
complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se
determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Este
capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado
por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del
damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá
ser superior a la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000).
Art. 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 18 de la ley
24.557, el siguiente: ¿En caso de inexistencia de los derechohabientes
indicados en el párrafo precedente, serán beneficiarios, a los efectos de
esta ley, los parientes por consanguinidad hasta el primer grado que hayan
estado a cargo del causante¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 146/97.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2608: DE LA SOTA
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
Artículo 1°- Modifícase el párrafo segundo del apartado 2 del artículo
15° de la ley N° 24.557 - Riesgos de Trabajo¿ -, que quedará redactado de
la siguiente manera:
¿El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual
complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se
determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Este
capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado
por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del
damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá
ser superior a la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000).
Art. 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 18 de la ley
24.557, el siguiente: ¿En caso de inexistencia de los derechohabientes
indicados en el párrafo precedente, serán beneficiarios, a los efectos de
esta ley, los parientes por consanguinidad hasta el primer grado que hayan
estado a cargo del causante¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 146/97.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y
Hacienda.