Número de Expediente 2606/03

Origen Tipo Extracto
2606/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE: PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCION DEL DESCUENTO DEL 13% OPERADO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-10-2003 29-10-2003 153/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2003 19-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
01-03-2005 01-03-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO:
01-03-2005 01-03-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 19-08-2004
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 19-08-2004
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2003 19-11-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2003 19-11-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

OBSERVACIONES
Expte.cuyo dictamen fue devuelto a Comisión por Renovación de la Cámara. No se llegó a imprimir la O.D.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
889/04 20-08-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2606/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Establécese que deberá restituirse de conformidad con
lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley, la
totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción
ordenada por el Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley
Nº 25.453, fueron descontadas de las asignaciones familiares desde su
vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2°: Las sumas a restituir a los trabajadores del sector
privado, beneficiarios de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y
del régimen previsional serán en efectivo, debiendo establecer la
Administración Nacional de la Seguridad Social en un plazo no superior
a los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, el
cronograma de pagos que no podrá superar las seis mensualidades,
dependiendo del monto adeudado a cada beneficiario afectado.

Artículo 3°: Al personal del sector público nacional, la restitución
se deberá realizar de igual forma que la prevista en el decreto N°
1819/02.

Artículo 4°: Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar
las normas complementarias y aclaratorias que sean pertinentes para el
cumplimiento de la presente ley, así como a reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS



Señor Presidente:

Cuando en el año 2001, el Poder Ejecutivo nacional
dictó el Decreto 896/01 que sustituyó el artículo 34 de la ley 24.156
de Administración Financiera del Estado Nacional y sus Procedimientos
de Control, dio el marco jurídico necesario para la reducción del 13%
en los salarios del sector público, los beneficiarios del régimen
previsional y de asignaciones familiares, estos últimos tanto del
sector público como privado.

Luego por el Decreto 934/01 se facultó a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a determinar el coeficiente de reducción de los
créditos presupuestarios y sobre dicha base se dictó la Decisión
Administrativa N° 107/01, mediante la cual se fijó la mencionada
reducción del 13%, todo lo cual fue ratificado con la sanción de la ley
25.453 de julio de 2001, denominada ley de déficit cero.

Diversos pronunciamientos judiciales, incluidos del
máximo tribunal nacional, declararon inconstitucional la reducción de
retribuciones salariales y previsionales y asignaciones familiares,
sosteniéndose que "los arts. 1 del decreto 896/01 y 10 de la
ley 25.453 que dispusieron reducciones remuneratorias del sector
público, resultan inconstitucionales en tanto no imponen una limitación
razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes
públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general,
sino que los somete a una indefinición de los márgenes remunerativos,
sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y carentes
de toda previsibilidad para el trabajador, que ve así irremediablemente
perdido uno de los elementos básicos que definen el desempeño laboral."
(CSJN- Tobar c/Mro. Defensa").

En el mes de setiembre de 2002, el Poder Ejecutivo
nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1819/2002 por el
que se dispuso la restitución del descuento del 13% efectuado en las
retribuciones del personal del sector público nacional y en los
beneficios previsionales.

De los fundamentos de esta última norma, se desprende
que la misma perseguía indubitadamente recomponer la afectación en
salarios y beneficios previsionales del descuento establecido por las
normas premencionadas, afirmándose en sus considerandos que " Que si
bien el país continúa atravesando una aguda crisis económica,
el aumento de la recaudación en la actual gestión de gobierno hace
posible la restitución del descuento efectuado en las retribuciones
del personal del Sector Público Nacional y en los beneficios
previsionales, mediante la entrega de títulos públicos." y dispuso que
a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones del personal del
Sector Público Nacional y beneficios previsionales serán íntegramente
abonados sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896/01 y la
Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal. Asimismo, esta norma también
dispuso que debía restituirse mediante la entrega de títulos
públicos, la totalidad de las sumas que, como consecuencia de
la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de
2001 y la Ley Nº 25.453, fueron descontadas de las retribuciones del
personal del Sector Público Nacional y de los beneficios
previsionales desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de
2002, omitiendo toda referencia a los descuentos que afectaron las
asignaciones familiares y que rigieron desde julio de 2001 y hasta
diciembre de 2002.
La Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) restableció el pago completo de las asignaciones familiares del
sector privado (las que se rigen por el subsistema contributivo) a
partir del mes de enero de 2003, ello en virtud de la sanción de la ley
25.725, que derogó el descuento del 13% sobre las asignaciones
familiares que corresponden a los trabajadores del sector privado y
público, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la
Prestación por Desempleo, pues dicha norma en su artículo 26° volvió a
sustituir el artículo 34° de la ley 24.156, que oportunamente fuera
modificado por el decreto 896/01 y la ley de déficit cero.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la falta
de previsión legal expresa en cuanto a la restitución de los montos
descontados de las asignaciones familiares establecidos por la ley
24.714, determinó el ANSES analizara la procedencia de su restitución
a los beneficiarios del sistema -la gran mayoría del sector privado,
aproximadamente 1.300.000 de trabajadores- de los montos descontados
por imperio de la legislación que nos ocupa.
La ANSES, consideró en el mes de julio del corriente
año, que si bien el Decreto 1819/02 dispuso la restitución de las sumas
descontadas de las "retribuciones del personal del Sector Público
Nacional y de los beneficios previsionales" no alcanzaba a las
asignaciones familiares, sobre la base de considerar a las mismas no
remunerativas -conforme el Art. 23 de la ley 24.714-, y entendiendo que
el término retribución era equiparable a remuneración.
Sin bien el suscripto no comparte el criterio
sustentado por el Organismo de la Seguridad Social, por considerar que
el término retribución utilizado por el decreto 1819/02 es amplio y
comprensivo tanto de salarios como de prestaciones de la seguridad
social, como lo son tanto las asignaciones familiares como los haberes
previsionales, de lo que sí no cabe duda es que no existió en el citado
decreto de necesidad y urgencia una referencia expresa a las
asignaciones familiares, lo cual ha sido coadyuvante para la posición
adoptada por la ANSES de no restituir las sumas deducidas de las
asignaciones familiares tanto del sector público y privado, y a los
beneficiarios previsionales y del fondo de desempleo.
No escapa al conocimiento del suscripto, que la ley 24714
modificó sustancialmente el sistema de asignaciones familiares
instituyendo con alcance nacional y obligatorio, un régimen basado
en un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, que
es de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados
en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; y otro
subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se
financia con los recursos del régimen previsional previstos en la ley
24.241.

La financiación de las asignaciones familiares del subsistema
contributivo se solventa con una contribución a cargo de los
empleadores del 9% sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, del
cual se destina un 7,5% exclusivamente a asignaciones familiares y el
1,5% al Fondo Nacional de Empleo, e igualmente un porcentaje similar
del responsable del pago de las prestaciones dinerarias de la ley
24.557 -de riesgos de trabajo-, y el tesoro nacional también financia
los desequilibrios del sistema.

Ahora bien, advertido que la deducción del 13% de las
asignaciones familiares, especialmente a los trabajadores del sector
privado, cuyos empleadores concurren a financiar el subsistema
contributivo, en la práctica determinó que una necesidad presupuestaria
del Estado nacional extendiera a los beneficiarios particulares de la
seguridad social de un subsistema que esencialmente sé autofinancia con
las contribuciones vinculadas con los salarios del propio sector
privado que no sufrieron reducciones, un mecanismo propio de la
administración y cuya finalidad fue solucionar problemas de déficit
presupuestario, lo cual a mi criterio constituyó un verdadero
despropósito, violentando el derecho de propiedad de los beneficiarios
de asignaciones familiares y el principio de reparto.

La situación descripta en el párrafo precedente, se agrava notoriamente
ahora con la posición asumida por la ANSES de considerar no incluidos
en el deber de restitución a las sumas deducidas de las asignaciones
familiares.
Es así que interpretando que la normativa nacional afectó el
derecho de propiedad de millones de trabajadores que vieron reducidas
sus prestaciones por asignaciones familiares, y que la gran mayoría
eran dependientes del sector privado, es evidente que constituye un
deber de estricta justicia arbitrar los medios para la devolución de
dichas sumas por parte del Organismo que administra el régimen.

Atento lo expuesto, considerando que se hace necesario dictar
una ley que así lo disponga para reparar el perjuicio patrimonial
ocasionado y la distorsión producida en el régimen, es que pongo a
consideración de los señores legisladores el presente proyecto y
solicito su acompañamiento.

Marcelo A. H. Guinle.