Número de Expediente 2600/06

Origen Tipo Extracto
2600/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN JUBILATORIO PARA LA ACTIVIDAD TECNICO CIENTIFICA .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2006 02-08-2006 116/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2600/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN JUBILATORIO PARA LA ACTIVIDAD TÉCNICO-CIENTÍFICA

Artículo 1.º ¿ Declárase la plena vigencia de la Ley Nº 22.929, que crea el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Artículo 2.º ¿ Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 3.º ¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El establecimiento de muchos regímenes especiales de jubilaciones y pensiones no fue el resultado de iniciativas antojadizas de legisladores o de presidentes de turno para dar respuestas demagógicas a sectores vastos de nuestra sociedad. Esos regímenes obedecieron, en cada tiempo, a razones por demás fundamentadas y necesarias. Así es el caso, por ejemplo, del sector de investigadores científicos y tecnológicos.

El 30 de septiembre de 1983 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 22.929 que crea el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos y que fue reglamentada por el Decreto Nº 3245/83. Su camino no estuvo libre de vicisitudes: derogada por la Ley Nº 23.966 y reimplantada en su total vigencia por la Ley Nº 24.019; nuevamente derogada a partir del plazo establecido por la Ley Nº 24.241 y por el artículo 1º del Decreto Nº 78/94, último eslabón de una cadena de un largo manoseo institucional al que fuimos sometidos por esas épocas: decretos que derogan leyes nacionales.

¿Por qué se sancionó la Ley N.º 22.929? Para asegurar la continuidad de una sólida estructura científico-tecnológica y la integración permanente de grupos humanos altamente calificados. La ley sirvió de instrumento para:
1) Atraer hacia la investigación y el desarrollo a profesionales destacados dentro de áreas consideradas prioritarias para el desarrollo nacional.
2) Mantener en el país a investigadores cuya formación cuesta tiempo y dinero al Estado, y alentar la repatriación de profesionales formados en el exterior.
3) Compensar al personal involucrado de las restricciones derivadas del ajuste a un régimen de dedicación exclusiva y de cargas accesorias a que lo somete su actividad laboral.
4) Permitir la dedicación exclusiva a temas de interés nacional que pueden limitar o imposibilitar la futura inserción del investigador en el área laboral privada.

Esta ley involucra a una serie de instituciones (INTA, INTI, CNEA, CONICET, Instituto del Agua), y al personal científico-tecnológico de la Defensa (CITEFA, SENID, IUA, SHN, SMN, Sistemas FA), basamento sobre el que se sustenta el desarrollo científico y tecnológico del país y consecuentemente, permite su crecimiento socioeconómico.

Esas instituciones representan el amplio espectro de apoyo a los sectores agropecuarios, industriales, de la defensa, de la energía, de la salud y de la investigación básica, siendo, en su conjunto, especialmente consideradas como los pilares donde se debe fundamentar una política nacional de intercambio equilibrado, dentro de una economía globalizada, basada cada vez más en el avance del conocimiento y en su aplicación práctica.

Desde su sanción fijó en 65 años para los hombres y en 60 años para las mujeres la edad de acceso al beneficio, cuando la jubilación ordinaria aceptaba cinco años menos. Asimismo, determinó un mínimo de 30 años de aportes, con por lo menos quince años de dedicación a la investigación o desarrollo, debiendo cumplir los últimos cinco años de trabajo en el país y con una permanencia mínima de dos años en el último cargo. Esto significa que la ley exige que, por lo menos, la mitad de la vida laboral del agente esté dedicada a la investigación o el desarrollo. Por otra parte, obligó a aceptar un régimen de dedicación exclusiva, prohibiendo expresamente el ejercicio de otras actividades.

La mayoría de los investigadores o desarrollistas son, a su vez, docentes (única actividad compatible con la dedicación exclusiva). El aporte previsional que realizan por la actividad docente no los beneficia desde el punto de vista del futuro haber jubilatorio. Por lo tanto estos aportes quedan en poder del Estado, ya que nadie puede acceder a dos jubilaciones. Pertenecen al régimen encuadrado por la Ley Nº 22.929 y su modificatoria Nº 23.026, únicamente profesionales universitarios con carreras de grado de más de cinco años. Finalmente, todos los aportantes dependen de un sólo empleador, el Estado. Por tanto, todos han realizado sus aportes sin excepción, no registrándose en estos casos evasión previsional.

La Ley Nº 25.668 es la que pone de manifiesto cuáles son realmente las jubilaciones de privilegio derogadas y cuáles las denominadas ¿especiales¿ que tienen plena vigencia. Esta ley reconoce su origen en el Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 535/02, por el cual se derogaban las leyes que instauraban regímenes de jubilaciones privilegiadas. Entre ellas se mencionaban las leyes números 22.731, 22.929, 23.026, 24.016 y 24.018.

Entre los argumentos del Poder Ejecutivo podemos destacar: Específicamente, en el caso de los regímenes instituidos por las normas citadas en el primer párrafo, la aplicación del inciso a) del art. 191 de la ley, que categóricamente establece que las normas que no fueron expresamente derogadas mantienen su plena vigencia [...] la ausencia de su expresa derogación y finalmente el dictado del Decreto 78/94, han conformado, durante casi ocho años que han transcurrido desde la implantación del nuevo sistema, una situación de confusión y consecuente inseguridad jurídica que es voluntad del PEN solucionar.

Este origen fue firmemente torcido por la voluntad de diputados y senadores quienes, expresamente, se opusieron a incorporar entre las normas derogadas las leyes especiales del sector. Así, hacia fines de octubre de 2002, la citada ley quedó sancionada, pero fue ratificada en su plena vigencia la Ley Nº 22.929, hecho que el Poder Ejecutivo promulgó sin efectuar comentarios al respecto, convalidando con ello la plena vigencia del régimen especial.

El artículo 99 de la Constitución Nacional, reza: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de ministros.

La sanción de la Ley Nº 24.241 de ningún modo altera el contenido de las leyes 22.929 y 23.026, por cuanto las normas que no fueron expresamente derogadas mantienen su plena vigencia. Entonces, la derogación del régimen especial a través de una reglamentación (Decreto N.º 78/94) importa una extralimitación en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional, y da motivo a la necesidad de poner fin a la sensación de inseguridad jurídica que imperó a partir de tal decreto.

En ese decreto se establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Libro I de la Ley N.º 24241 quedarán derogados los regímenes de jubilaciones y pensiones, entre otros, el de las leyes números 22.929, 23.026 y 23.626 (actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, y personal docente de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice actividades similares).

El artículo 168 de la Ley Nº 24.241 se limitó a derogar los regímenes generales complementarios de las leyes números 18.037 y 18.038. La ley cuya plena vigencia se declara por la presente iniciativa instituyó un régimen jubilatorio específico amparado por lo dispuesto en el artículo 191, inciso a, de la Ley Nº 24.241. Por ello, el Decreto Nº 78/94 debe ser observado.

La no aplicación por parte de la ANSeS de las leyes 22.929 y 23.036 ha llevado a casi todos los investigadores científicos a iniciar demandas judiciales ante los Juzgados Federales. Estos juicios, que son bastante costosos, suelen llevar de dos a tres años para llegar a la sentencia, pero como la ANSeS siempre apela los procesos, se demoran mucho más, pudiendo llegar a la Corte Suprema. De tal manera se configura un perjuicio importante para los investigadores científicos al no poder acceder al beneficio que les corresponde en tiempo y forma.

Ello resulta del todo innecesario, ya que, como es de prever, los fallos siempre favorecen al causante. Entre los fallos que conocemos que dictaminan que las leyes números 22929 y 23036 tienen plena vigencia, pueden mencionarse: "Craviotto, Gerardo c/ Estado Nacional" (CNACAF Sala V, 5/3/97-RJP, Tº VII, Pág. 148); ¿Gaibisso c/ E.N."; "Becher, Enrique c/ Ministerio de Trabajo" (CNACAF, Sala IV, 29/3/99-RJP, Tº X, Pág. 306); "Galli Guillermo P. y otros c/ Estado Nacional (Juzg. Nac. Cont. Adm. N.º 2 , 27/10/94).

Llegada la edad de retiro, entonces, se les niega la posibilidad de la aplicación directa y sin dilaciones de la ley especial que se encuentra totalmente vigente. Lo que debiera ser un objetivo deseado por parte del trabajador que, incesantemente y con magros salarios, laboró y aportó sin tregua, se transforma en un arduo y tortuoso camino.

Considero suficiente lo hasta aquí fundamentado, pero, para finalizar, quiero recordar que, si bien había ¿y hay¿ consenso para la abolición de las jubilaciones de privilegio, o sea, las que importaban desmedida desigualdad con el resto de la sociedad, claramente ese no es el caso de los científicos, de los investigadores ni de los docentes. Más aún, sus sistemas jubilatorios se basan en los mismos magros sueldos que reciben estando en actividad.

Por lo expuesto, pongo este proyecto de ley a consideración de mis pares y les solicito su voto de aprobación para hacer justicia con los trabajadores de un sector que es y ha sido tan relevante y necesario para el país como injusta y permanentemente maltratado.

Luis A. Falcó.