Número de Expediente 2600/04

Origen Tipo Extracto
2600/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SANCHEZ Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE PROPUGNE LA FABRICACION DEL COMPLEJO DE MEDICAMENTOS INDICADOS PARA LA TERAPIA DEL DOLOR .
Listado de Autores
Sánchez , María Dora
Taffarel , Ricardo César
Losada , Mario Aníbal
Prades , Carlos Alfonso
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-08-2004 25-08-2004 164/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-08-2004 17-09-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
25-08-2004 17-09-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-11-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1083/04 20-09-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2600/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio
de las facultades que le otorga el DNU 486/2002 y concordantes y de
acuerdo a la disposición del artículo 10 de la Ley 25649 propugne la
fabricación en el país del complejo de medicamentos indicados para la
terapia del dolor, garantizando la adecuada provisión de estos fármacos
a los establecimientos hospitalarios públicos y privados y a los
pacientes ambulatorios que lo requieran bajo la adecuada prescripción
médica.

María D. Sánchez. - Ricardo C. Taffarel. - Mario A. Losada. - Alicia E.
Mastandrea. - Carlos A. Prades.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La salud pública ha sido, junto al sistema educativo, uno de
los sectores que más ha sufrido los efectos de las conmociones
económicas de los últimos años.

Es destacable y debemos el adecuado reconocimiento a las
autoridades de los distintos prestadores del sistema público, desde el
más modesto dispensario municipal hasta los hospitales de más alta
complejidad, que con recursos abruptamente dislocados con respecto a
los precios en dólares de los medicamentos importados han realizado
reales milagros para mantener la atención en estándares aceptables para
la gran masa de la población sin recursos.

La ley de genéricos ayudó enormemente a paliar los efectos de
este disloque, permitiendo una reducción del costo de los medicamentos,
que sin embargo en algunos casos siguen dependiendo de drogas
importadas -a pesar de ser factible su producción en el país- o
directamente, de maniobras monopólicas de ciertos prestadores.

Entre estos últimos casos se encuentra el conjunto de drogas de
diversa complejidad derivadas de la morfina, cada vez más necesarias
para aliviar el sufrimiento de los enfermos cuya única terapia posible
es aliviarle la agonía de sus últimos días.

Los pacientes que llegan a estos extremos tienen acceso a los
medicamentos para el dolor sólo si tienen recursos propios o
prestaciones de seguros de salud. Los administradores de medicamentos
de los sistemas públicos deben enfrentar cotidianamente la dura
elección que implica elegir entre antibióticos para niños o calmantes
de dolor para los ancianos, porque el costo exorbitante de estos
últimos no le permite garantizar la fluidez en el abastecimiento que
requeriría una adecuada atención. De esta forma, nuestros viejos de
pocos recursos deben pasar sus días finales sufriendo dolores agónicos,
no porque la ciencia médica no tenga calmantes, sino porque el efecto
del monopolio y de la falta de fabricación nacional los hace
inaccesibles.

Una sencilla comparación de tres productos básicos -sin
complejidades agregadas- en el mercado europeo y en el mercado
argentino nos muestra estos efectos. El siguiente cuadro muestra el
costo por vademécum de productos usuales y de consumo cotidiano para la
terapia del dolor:

Producto Laboratorio España Argentina Diferencia
Morfina 1%, 1 ampolla, 1 ml Braun Medical ? 0,69 (equivalente $
2,41) $ 11,22 465 %
Morfina, 2%, 1 ampolla, 1ml Braun Medical ? 0,70 (equivalente a $
2,45) $ 24,24 989 %
Morfina liberación retardada, 100 mg., 30 comprimidos Braun Medical
? 40,53 (equivalente a $ 141,85 $ 896,35 631 %


Cabe destacar al respecto de este cuadro, dos aspectos:

1) que los costos de producción en Euros sufren el incremento de la
gran valorización de la moneda europea frente al dólar -y obviamente,
al peso-; a pesar de ello, son entre el 465 % y el 989% más baratos que
los vendidos en nuestro país.

2) que si el medicamento se produjera integralmente en el país, con los
costos vigentes en el actual sistema de precios relativos, sería
posible obtener un costo final no ya igual al internacional, sino
claramente inferior, lo que permitiría abastecer de los mencionados
medicamentos a los países del MERCOSUR, que los importan en su
totalidad.

La producción de los medicamentos contra el dolor derivados de
la morfina fueron en su momento integralmente producidos en el país.
Sin embargo, esta cadena de producción fue interrumpida por el gobierno
del proceso mediante el decreto ley 21671/77, firmado por Videla y
Martínez de Hoz, que estableció un monopolio de importación para estos
fármacos y estableció una virtual prohibición de fabricación en el
país, haciéndola depender totalmente de la materia prima importada.
Esta norma ha sido afortunadamente derogada por el artículo 10 de la
ley de genéricos 25649 que dispone la política de sustitución de
importaciones de medicamentos, una de las normas de más contenido
solidario, económico y auténticamente nacional de la democracia
argentina, sancionada por apoyo de la virtual unanimidad de las fuerzas
políticas argentinas.

Los nefastos efectos de la norma de la dictadura continúan con su
inercia afectando a la industria nacional de medicamentos y el presente
proyecto apunta a requerir y respaldar la acción del Ministerio de
Salud en el sentido de volver a producir los medicamentos que nuestro
país fabricaba cuando tenía la vocación industrial que luego fue
perdiendo y que debemos recuperar, para lo cual tiene el respaldo que
le dan las mencionadas normas DNU 486/2002 y ccs., y art. 10 de la ley
25649.

Cabe destacar que la producción que eventualmente realice
nuestro país deberá cumplir con las obligaciones de información y
control establecidas para esta clase de productos por las normas
internacionales y organismos de los que la República Argentina es
parte, lo que por supuesto deberá contemplarse en las medidas que se
adopten en el marco de la legislación vigente. Ese control deberá
coordinarse con los organismos de seguridad nacionales y provinciales
que corresponda y por los organismos del Estado responsables del tema.
Lo que no puede demorarse es la decisión política de avanzar en
recuperar el terreno perdido en este último cuarto de siglo por una
decisión de la dictadura que ignoró las necesidades más acuciantes de
uno de los sectores más débiles de la población: los ancianos sin
recursos.

María D. Sánchez. - Ricardo C. Taffarel. - Mario A. Losada. - Alicia E.
Mastandrea. - Carlos A. Prades.-