Número de Expediente 2600/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2600/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : PROYECTO DE LEY CONFIGURANDO COMO SITUACIONES ESPECIALES EN EL MARCO DE LA LEY 24.241 ( REGIMEN JUBILATORIO ) LA ACTIVIDAD DOCENTE . |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-10-2003 | 29-10-2003 | 152/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2600/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
"Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones"
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 47 de la Ley N° 24.241, texto al
que se agrega un tercer párrafo con ajuste a la siguiente redacción:
"Se exceptúa del límite de edad impuesto para el otorgamiento de la
Jubilación Ordinaria, a todos los afiliados sin distinción de sexo, que
tuvieren como actividad principal la docencia, en cualquiera de sus
modalidades".
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al artículo 157 de la Ley N° 24.241, lo
siguiente:
"Atento a que las características de la actividad docente ameritan
considerarla entre las actividades laborales de "riesgo", considérase a
ésta comprendida en los Regímenes Especiales y sujeta de otorgamiento
de Jubilación Diferenciada".
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de nuestro país, tiene
asumido, en términos generales, que los afiliados a cualquiera de los
dos sistemas que contempla la Ley 24.241 requieren para acceder al
beneficio de la Jubilación Ordinaria la edad de 65 años los hombre y 60
las mujeres, siendo menester acreditar 30 años de servicios
computables.
Los estados provinciales argentinos mayoritariamente en sus regímenes
jubilatorios habían concedido a la docencia el derecho de acogerse al
beneficio de la jubilación ordinaria, acreditando 25 años de aporte en
la actividad, sin límites de edad ni distinción de sexos, incluyéndolos
con toda justicia dentro de la categoría de las actividades laborales
"diferenciadas" por las características particularísimas de la tarea
que realizan.
En consideración a la omisión en que entendemos se incurriera en la
legislación general vigente respecto de la docencia, y que se hace
menester corregir, el presente proyecto tiene por objeto propiciar el
reconocimiento al legítimo derecho de inclusión dentro del régimen de
jubilación diferenciada del personal que cumple servicios en ese campo
laboral.
Numerosos son los factores y argumentos que se pueden enunciar para
fundamentar la justa y necesaria enmienda que por el presente proyecto
se propone. Indicadores básicos sustentan el concepto de riesgo,
directamente asociado a la tarea docente, constituidos sobre la base de
factores relacionados con el deterioro lento y progresivo del estado de
salud físico y psíquico de los docentes, como consecuencia de:
1. Cambios en las condiciones de trabajo, derivados de un nuevo orden
económico y social y de la reforma educativa, un incremento en la tarea
de tiempos extras y nuevas exigencias de complejidad creciente, con
aumento de responsabilidades que le exigen cumplir nuevos roles
diversificando la labor a desarrollar, horas extras intraescolares y
las que se prolongan en casa por cumplir con requisitos de
planificación, calificación y demás trabajos administrativos. Así
mismo, la capacitación y actualización necesaria se ha convertido en
una exigencia más.
2. Sobrepoblación escolar: la cantidad de alumnos por grupo a cargo de
un docente supera generalmente lo recomendado pedagógicamente y por
organismos internacionales (25 a 30 estudiantes)
3. Incipiente aumento de la violencia en las instituciones educativas:
a nadie escapa que el mundo asiste a transformaciones estructurales y
como consecuencia natural de ellas, a una sociedad de crisis que se
expresa en términos de conflictos. La escuela como institución
atravesada por el macro contexto, es reflejo del afuera y por ende no
puede abstraerse de ser un espacio social propicio para la emergencia
de manifestaciones de violencia de distinto orden. Se trata de un
fenómeno mundial cada vez más extendido cuyos efectos psicológicos más
que físicos, son devastadores para la salud. Esto implica para el
docente el ejercicio de "una competencia social" nueva, cual es, la
capacidad de asumir y resolver situaciones derivadas de un conflicto
social que se refleja en la institución educativa y se patentiza mucho
más en las aulas.
Existe una vasta bibliografía científica producto de múltiples
investigaciones, tanto en el área de la investigación de las ciencias
sociales como en la de la salud (Organización mundial de l salud y
Organización Panamericana de la Salud) así como de organizaciones
sindicales, gubernamentales y no gubernamentales, que dan testimonio de
un creciente y alarmante avance de enfermedades profesionales en los
docentes, del stress y la fatiga laboral en variadas formas de
expresión.
A la ya tradicionales enfermedades reconocidas como propias de la
actividad docente, como alteraciones del aparato fonador y vasculares,
se han agregado oras patologías de las cuales se ha ido detectando un
progresivo incremento, especialmente en las últimas décadas:
lumbalgias, alergias, gastritis, hipertensión arterial, ulceras,
hipoacusia y otras patologías de fondo psicológico.
Las investigaciones realizadas coinciden básicamente en que las
mayorías de las patologías se presentan con un desarrollo de tipo
crónico, a excepción de la de los órganos de fonación, que suelen
manifestarse de manera recurrente. Por su parte el agotamiento y el
stress constante por una demanda intensa de trabajo intra y extra
escolar es motivo de sufrimiento que deterioran la vida social y
laboral del docente, de ahí el incremento importante de licencias por
depresión y stress, que ya en la década del sesenta había registrado un
índice importante en los países de Europa y se ha agudizado en América
Latina.
Investigaciones realizadas por la Unidad Departamental de Docencia de
la Subdirección de investigación dependiente de la Secretaría de
Educación de Jalisco (México) llaman la atención sobre la significativa
elevación en la frecuencia de algunas de las enfermedades encontradas
en los docentes, sobretodo si se compara con perfiles de salud de otros
grupos de características laborales diferentes.
Esto hace pensar que expresan "que la recurrencia de las alteraciones
de la salud que presentan los docentes, son propias de dicho sector
laboral". Otras investigaciones encuentran que la afinidad entre la
actividad laboral y la etiología de ciertos fenómenos patológicos no es
temporal ni accidental, sino algo que se desarrolla de manera
prolongada y que determinan el origen y evolución de ciertas
manifestaciones patológicas por lo que las características del trabajo
docente, predisponen a alteraciones de su salud.
Si a todas las consideraciones precedentes se agrega un factor
insoslayable de la realidad, cual es, la marcada diferencia
generacional que se da en la relación intersubjetiva y pedagógica
docente-estudiante, después de los 50 años, sería un despropósito
desconocer la existencia de una mayor dosis de tensión, fatiga y
agotamiento a medida que se avanza en edad. Basta sólo imaginar una
clase escolar entre una maestra/o de educación inicial con 50,60, o 65
años de edad tratando de jugar en el arenero con niños de 4 o 5 años.
O, a un maestra/o de educación básica de entre las edades mencionadas
haciendo equilibrio para compatibilizar disciplina, enseñanza y
aprendizaje con más de 40 púberes. O también, a un profesor/a de
cualquier espacio curricular o asignatura intentando descifrar sus
particularísimos códigos y haciendo esfuerzos sobrehumanos para
contenerlos afectiva y psicológicamente, todo ellos a cargo de un
docente de 50 años o más, a quien además, se le requiere el
cumplimiento de otras actividades fuera del ámbito escolar.
Conocedores de que la Ley N° 24.241, en el artículo 157 de "Regímenes
Especiales", se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que tipifique
las actividades que, por llevar en su médula riesgos para el trabajador
o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o en fin, configurar
situaciones especiales tales facultades no fueron consideradas por el
Estado Nacional llevando tal omisión a configurar perjuicio manifiesto
para el trabajador de la docencia, que por falta de reglamentación en
el punto, le resulta vedado acceder a un beneficio que con todo derecho
le corresponde incorporar a su patrimonio.
Por lo expuesto, es que solicito de este H. Cuerpo la aprobación de
esta iniciativa de indudable sentido social.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2600/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
"Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones"
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 47 de la Ley N° 24.241, texto al
que se agrega un tercer párrafo con ajuste a la siguiente redacción:
"Se exceptúa del límite de edad impuesto para el otorgamiento de la
Jubilación Ordinaria, a todos los afiliados sin distinción de sexo, que
tuvieren como actividad principal la docencia, en cualquiera de sus
modalidades".
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al artículo 157 de la Ley N° 24.241, lo
siguiente:
"Atento a que las características de la actividad docente ameritan
considerarla entre las actividades laborales de "riesgo", considérase a
ésta comprendida en los Regímenes Especiales y sujeta de otorgamiento
de Jubilación Diferenciada".
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de nuestro país, tiene
asumido, en términos generales, que los afiliados a cualquiera de los
dos sistemas que contempla la Ley 24.241 requieren para acceder al
beneficio de la Jubilación Ordinaria la edad de 65 años los hombre y 60
las mujeres, siendo menester acreditar 30 años de servicios
computables.
Los estados provinciales argentinos mayoritariamente en sus regímenes
jubilatorios habían concedido a la docencia el derecho de acogerse al
beneficio de la jubilación ordinaria, acreditando 25 años de aporte en
la actividad, sin límites de edad ni distinción de sexos, incluyéndolos
con toda justicia dentro de la categoría de las actividades laborales
"diferenciadas" por las características particularísimas de la tarea
que realizan.
En consideración a la omisión en que entendemos se incurriera en la
legislación general vigente respecto de la docencia, y que se hace
menester corregir, el presente proyecto tiene por objeto propiciar el
reconocimiento al legítimo derecho de inclusión dentro del régimen de
jubilación diferenciada del personal que cumple servicios en ese campo
laboral.
Numerosos son los factores y argumentos que se pueden enunciar para
fundamentar la justa y necesaria enmienda que por el presente proyecto
se propone. Indicadores básicos sustentan el concepto de riesgo,
directamente asociado a la tarea docente, constituidos sobre la base de
factores relacionados con el deterioro lento y progresivo del estado de
salud físico y psíquico de los docentes, como consecuencia de:
1. Cambios en las condiciones de trabajo, derivados de un nuevo orden
económico y social y de la reforma educativa, un incremento en la tarea
de tiempos extras y nuevas exigencias de complejidad creciente, con
aumento de responsabilidades que le exigen cumplir nuevos roles
diversificando la labor a desarrollar, horas extras intraescolares y
las que se prolongan en casa por cumplir con requisitos de
planificación, calificación y demás trabajos administrativos. Así
mismo, la capacitación y actualización necesaria se ha convertido en
una exigencia más.
2. Sobrepoblación escolar: la cantidad de alumnos por grupo a cargo de
un docente supera generalmente lo recomendado pedagógicamente y por
organismos internacionales (25 a 30 estudiantes)
3. Incipiente aumento de la violencia en las instituciones educativas:
a nadie escapa que el mundo asiste a transformaciones estructurales y
como consecuencia natural de ellas, a una sociedad de crisis que se
expresa en términos de conflictos. La escuela como institución
atravesada por el macro contexto, es reflejo del afuera y por ende no
puede abstraerse de ser un espacio social propicio para la emergencia
de manifestaciones de violencia de distinto orden. Se trata de un
fenómeno mundial cada vez más extendido cuyos efectos psicológicos más
que físicos, son devastadores para la salud. Esto implica para el
docente el ejercicio de "una competencia social" nueva, cual es, la
capacidad de asumir y resolver situaciones derivadas de un conflicto
social que se refleja en la institución educativa y se patentiza mucho
más en las aulas.
Existe una vasta bibliografía científica producto de múltiples
investigaciones, tanto en el área de la investigación de las ciencias
sociales como en la de la salud (Organización mundial de l salud y
Organización Panamericana de la Salud) así como de organizaciones
sindicales, gubernamentales y no gubernamentales, que dan testimonio de
un creciente y alarmante avance de enfermedades profesionales en los
docentes, del stress y la fatiga laboral en variadas formas de
expresión.
A la ya tradicionales enfermedades reconocidas como propias de la
actividad docente, como alteraciones del aparato fonador y vasculares,
se han agregado oras patologías de las cuales se ha ido detectando un
progresivo incremento, especialmente en las últimas décadas:
lumbalgias, alergias, gastritis, hipertensión arterial, ulceras,
hipoacusia y otras patologías de fondo psicológico.
Las investigaciones realizadas coinciden básicamente en que las
mayorías de las patologías se presentan con un desarrollo de tipo
crónico, a excepción de la de los órganos de fonación, que suelen
manifestarse de manera recurrente. Por su parte el agotamiento y el
stress constante por una demanda intensa de trabajo intra y extra
escolar es motivo de sufrimiento que deterioran la vida social y
laboral del docente, de ahí el incremento importante de licencias por
depresión y stress, que ya en la década del sesenta había registrado un
índice importante en los países de Europa y se ha agudizado en América
Latina.
Investigaciones realizadas por la Unidad Departamental de Docencia de
la Subdirección de investigación dependiente de la Secretaría de
Educación de Jalisco (México) llaman la atención sobre la significativa
elevación en la frecuencia de algunas de las enfermedades encontradas
en los docentes, sobretodo si se compara con perfiles de salud de otros
grupos de características laborales diferentes.
Esto hace pensar que expresan "que la recurrencia de las alteraciones
de la salud que presentan los docentes, son propias de dicho sector
laboral". Otras investigaciones encuentran que la afinidad entre la
actividad laboral y la etiología de ciertos fenómenos patológicos no es
temporal ni accidental, sino algo que se desarrolla de manera
prolongada y que determinan el origen y evolución de ciertas
manifestaciones patológicas por lo que las características del trabajo
docente, predisponen a alteraciones de su salud.
Si a todas las consideraciones precedentes se agrega un factor
insoslayable de la realidad, cual es, la marcada diferencia
generacional que se da en la relación intersubjetiva y pedagógica
docente-estudiante, después de los 50 años, sería un despropósito
desconocer la existencia de una mayor dosis de tensión, fatiga y
agotamiento a medida que se avanza en edad. Basta sólo imaginar una
clase escolar entre una maestra/o de educación inicial con 50,60, o 65
años de edad tratando de jugar en el arenero con niños de 4 o 5 años.
O, a un maestra/o de educación básica de entre las edades mencionadas
haciendo equilibrio para compatibilizar disciplina, enseñanza y
aprendizaje con más de 40 púberes. O también, a un profesor/a de
cualquier espacio curricular o asignatura intentando descifrar sus
particularísimos códigos y haciendo esfuerzos sobrehumanos para
contenerlos afectiva y psicológicamente, todo ellos a cargo de un
docente de 50 años o más, a quien además, se le requiere el
cumplimiento de otras actividades fuera del ámbito escolar.
Conocedores de que la Ley N° 24.241, en el artículo 157 de "Regímenes
Especiales", se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que tipifique
las actividades que, por llevar en su médula riesgos para el trabajador
o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o en fin, configurar
situaciones especiales tales facultades no fueron consideradas por el
Estado Nacional llevando tal omisión a configurar perjuicio manifiesto
para el trabajador de la docencia, que por falta de reglamentación en
el punto, le resulta vedado acceder a un beneficio que con todo derecho
le corresponde incorporar a su patrimonio.
Por lo expuesto, es que solicito de este H. Cuerpo la aprobación de
esta iniciativa de indudable sentido social.
Gerardo R. Morales.-