Número de Expediente 260/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
260/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRANDA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL , EN LO QUE RESPECTA AL DERECHO DE TESTAR . |
Listado de Autores |
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Branda
, Ricardo Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-03-1999 | 24-03-1999 | 13/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-03-1999 | 07-07-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-1999 | 07-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001
OBSERVACIONES |
---|
S.369/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.- REPRODUCIDO POR S.153/01. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
478/99 | 08-07-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0260:BRANDA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 3593, 3594 y 3595 del
Código Civil por los siguientes:
"Artículo 3593: La porción legítima de los descendientes es del
cincuenta por ciento (50%) de todos los bienes existentes a la muerte
del testador y de los que éste hubiere donado, observándose en su
distribución lo dispuesto por el artículo 3570.
"Artículo 3594: La legítima de los ascendientes es el tercio de
los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su
distribución lo dispuesto por el artículo 3571.
"Artículo 3595: La legítima de los cónyuges, cuando no existen
descendientes ni ascendientes del difunto, será la cuarta parte de los
bienes de la sucesión del cónyuge muerto cuando los bienes de la
sucesión sean gananciales y del cincuenta por ciento (50%) respecto de
los bienes propios".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A.
Branda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 13/99.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0260:BRANDA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 3593, 3594 y 3595 del
Código Civil por los siguientes:
"Artículo 3593: La porción legítima de los descendientes es del
cincuenta por ciento (50%) de todos los bienes existentes a la muerte
del testador y de los que éste hubiere donado, observándose en su
distribución lo dispuesto por el artículo 3570.
"Artículo 3594: La legítima de los ascendientes es el tercio de
los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su
distribución lo dispuesto por el artículo 3571.
"Artículo 3595: La legítima de los cónyuges, cuando no existen
descendientes ni ascendientes del difunto, será la cuarta parte de los
bienes de la sucesión del cónyuge muerto cuando los bienes de la
sucesión sean gananciales y del cincuenta por ciento (50%) respecto de
los bienes propios".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A.
Branda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 13/99.
-A la Comisión de Legislación General.