Número de Expediente 260/05

Origen Tipo Extracto
260/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 24481 ( PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ) EL TITULO IX DE LAS PATENTES DE REVALIDA .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2005 16-03-2005 13/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-260/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Agregase a la Ley 24.481, modificada por Ley 24.572, el Título IX con los
artículos que a continuación se transcriben:

TITULO IX, DE LAS PATENTES DE REVÁLIDA.

ARTÍCULO 105.- Las patentes de invención otorgadas en el extranjero pueden ser revalidadas
en el territorio nacional, siempre que el solicitante sea el inventor, o un heredero
legítimo, y en las condiciones que se prescriben en esta ley.

ARTÍCULO 106.- Es condición indispensable para la obtención de una patente de reválida, que
a la fecha en que se solicita, la patente se encuentre vigente y que no se haya explotado
industrial ni comercialmente el invento amparada por ella en el territorio nacional.
Asimismo la invención o el modelo industrial a desarrollar con este tipo de patente deberá
contener, como mínimo, un 50% (Cincuenta) de componentes de origen nacional. La Autoridad
de aplicación podrá elevar dicho porcentaje una vez evaluada la solicitud de reválida de
patente.

ARTÍCULO 107.- Las patentes de reválida serán acordadas por un plazo cuyo vencimiento no
exceda la fecha de vencimiento de la patente que se revalida.

ARTÍCULO 108.- La solicitud de patente de reválida deberá ser publicada de inmediato en el
Boletín Oficial .

ARTÍCULO 109.- Las patentes de reválida caducan de pleno derecho cuando transcurren dos (2)
años de su concesión sin fabricación o producción en el territorio nacional o se interrumpe
dicha explotación por igual lapso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 110.- Son aplicables a las patentes de reválida todas las disposiciones relativas
a las patentes de invención contenidas en esta ley que no hayan sido modificadas por las
disposiciones del presente título.



ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La antigua ley de patentes de invención N° 111, contemplaba esta figura. Con sus
posteriores modificaciones -Ley 24.481 y Ley 24.572- se obvió este instituto.

Con la presente modificación se incorpora un título con normas para la protección de un
tipo especial de patentes de reválida, que forma parte de la ley de patentes de invención y
modelos de utilidad.

Los objetivos del presente proyecto de ley son:

· Atraer inversiones nacionales y extranjeras.
· Desarrollar la industria nacional, incluyendo las pequeñas y medianas empresas.
· Crear fuentes de trabajo en el país.
· Lograr exportaciones con valor agregado.

Para autorizada doctrina, tanto nacional como internacional, la patentes de reválida
encuadran dentro del marco normativo de los tratados internacionales vigentes.

La ley 24.425, ratificó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Internacional relacionados con el Comercio, más conocido como ADPIC o TRIPS. Este en su
artículo. 2 dispone que los miembros cumplirán con los artículos 1 a 12 y con el artículo
19 del Convenio de París (1967). Merece destacarse que el Convenio de París reconoce e
incluye a las patentes de importación; también llamadas "patentes de reválida" como una
de las formas aceptables de protección de la propiedad industrial.

La presente modificación de la ley vigente se encuentra en total concordancia con el
Acuerdo TRIPS, que no prohíbe la reválida de patentes; va de suyo que los Estados pueden
reglar esta materia libremente bajo las condiciones y por los plazos que mejor se adecuan a
sus intereses nacionales, requiriendo la fabricación nacional del invento dentro de un
plazo razonable más limitado que el de las patentes de invención bajo pena de caducidad del
derecho y sujetando su otorgamiento a requisitos de patentabilidad distintos de aquellos
que rigen para las patentes de invención.

Si las patentes de reválida constituyen una excepción al principio de novedad absoluta en
beneficio del inventor, imponerle en esos casos la obligación de fabricar el invento en el
país resulta sumamente razonable. De todas formas, nadie está obligado a solicitar una
patente de reválida si no está de acuerdo con las condiciones que se exige para su
otorgamiento.

Las patentes de reválida permiten proteger una invención patentada en otro país, siempre y
cuando no se haya explotado en el país en el que se pide la reválida a la fecha de
presentación de la solicitud de reválida.

En los foros internacionales las patentes de reválida han merecido una amplia acogida.

El tema fue tratado en la reunión del Comité Ejecutivo de la Fédération Internationale Des
Conseils en Propriété Insdustrielle (FICPI) llevada a cabo en ocasión del Congreso Mundial
de la Federación realizado en Berlín, Alemania, del 2 al 6 de Junio del 2003.

Por el prestigio e importancia de esta casi centenaria Federación Internacional, la
resolución adoptada, que refleja la opinión internacional favorable sobre el tema de las
patentes de reválida, constituye un sólido y claro apoyo.

La Organización Mundial de Comercio (OMC), en oportunidad de discutir el borrador del
Proyecto en el Consejo del TRIPS en Ginebra, manifestó que no había en la OMC ninguna
jurisprudencia que sustentara ni que se opusiera a las patentes de reválida.

Merece ser destacado que la posibilidad de obtener patentes de reválida se encuentra
contemplada en el Tratado de Montevideo de 1889 sobre Patentes de Invención, al que
adhirieron la Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay y también en la Convención
Bolivariana sobre Patentes de Invención firmada en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de
1911, vigente en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

El tema fue también examinado por la Asociación Interamericana de Propiedad Industrial
(ASIPI), que se reunió recientemente en Santo Domingo, República Dominicana (noviembre de
2004) y adoptó la siguiente resolución: "Recordar a aquellos gobiernos nacionales que
puedan obtener beneficios para sus economías derivados de las llamadas patentes de reválida
o de confirmación, que consideren la introducción o el mantenimiento de una legislación
apropiada para regularlas de acuerdo con sus propios intereses nacionales, incluyendo el
requisito de la publicación inmediata de la solicitud de revalidación para la protección de
los intereses de terceros".

En ese orden de ideas, se ha señalado que el país que confiera protección a las patentes de
reválida tendrá una ventaja relativa frente a los demás para atraer la radicación de
industrias y desarrollar la actividad industrial en su jurisdicción.

En el ámbito nacional la Asociación Argentina de Propiedad Industrial (AAAPI) en las "XVII
Jornadas Anuales de Propiedad Industrial" realizadas el 1 y 2 de Septiembre de 2003, el Dr.
Gustavo P Giay de la Argentina y el Dr. Santiago Ortúzar de Chile explicaron a los
asistentes las características y beneficios de las patentes de reválida, recomendando su
protección en sus respectivos países.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, previa aprobación por parte de la
Comisión de Tecnología, Propiedad Industrial y Derecho Informático, también apoyó ese tipo
de patentes.

Sería inimaginable pensar que alguien se tome el trabajo de pedir una patente de reválida
si su invento no fuera exitoso y contase con amplia aceptación en el mercado internacional.

Es por ello que se puede afirmar que todo lo que podría llegar a fabricarse en nuestro país
tendría un mercado asegurado en el exterior para su comercialización.

De allí que las patentes de reválida pueden servir para impulsar las exportaciones con
valor agregado desde nuestro país.

Es bien sabido por todos que desde el año 2001, con la culminación de la ley de
convertibilidad, y como consecuencia de la diferencia cambiaria entre el peso y el dólar
estadounidense, nuestro país ofrece amplias ventajas comparativas sobre otros en materia de
costos de producción.

En efecto, aprovechando la diferencia cambiaria, los costos de producción son sensiblemente
inferiores en nuestro territorio comparados con los costos de otras partes del mundo. La
diferencia de salarios, junto con la diferencia de los precios de las materias primas,
etc., hacen que, a nivel empresarial, sea más rentable producirlos en la República
Argentina que en otros países.

De todos modos, merece destacarse que el proyecto, para la obtención de una reválida de
patente, impone ciertas condiciones ineludibles.

La primera de ellas es que el solicitante sea el inventor, o un sucesor legítimo suyo. La
segunda que a la fecha en que se solicita, la patente se encuentre vigente y que no se haya
explotado industrial ni comercialmente el invento amparado por ella en el territorio
nacional.

Mediante la incorporación de este tipo de patentes se abre una puerta más para reactivar
las empresas nacionales. Ello inevitablemente traerá aparejado una mayor producción y
asimismo mayores puestos de trabajo, mitigando así la gran desocupación que sufre nuestro
país.

Si bien es cierto que la utilización de éste tipo de patentes no asegura que las empresas
nacionales se reactiven o que las extranjeras se instalen en nuestro país, no es menos
cierto que con la adopción de medidas como las que se propone mediante esta ley, la
posibilidad de que lo hagan es mayor.

Bien sabemos que el capital no tiene banderas, que lamentablemente en el mundo globalizado
en que nos toca vivir para que los capitales se pongan a producir es necesario tentarlos.
Entendemos que con las ventajas que se podría obtener caminamos en ese sentido.

Por todas estas razones es que solicito de mis pares se apruebe el presente proyecto de
ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-