Número de Expediente 26/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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26/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EN FORMA PREVENTIVA , LA INSTALACION , FUNCIONAMIENTO Y REUBICACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR , EN EL TERRITORIO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2007 | 14-03-2007 | 1/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-26/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REUBICACION O RELOCALIZACION DE LAS ANTENAS SATELITALES DE TELEFONIA CELULAR
Art.1º: Es objeto de la presente ley regular en forma preventiva la instalación , funcionamiento y reubicacion de antenas de telefonía celular en todo el territorio de la Nación Argentina.
Art. 2º: Prohíbase la instalación en cualquiera de sus formas de antenas satelitales de telefonia celular o similares, soportes de antenas, emisora, receptoras y/o retrasmisoras de ondas de cualquier tipo en los centros urbanos y zonas rurales pobladas en todo el territorio nacional.
Art.3º: Otorgase un plazo no mayor a 1 (un) año, desde la aprobación de la presente ley para la rehubicacion total de las mencionadas antenas, las que deberán ser instaladas a una distancia que no podrá ser inferior a los 500 ( quinientos) metros de los centros urbanos o zonas rurales pobladas..
Art.4º: La instalación de las antenas citadas o la ampliación de su capacidad no podrá ser realizada sin un informe previo y una autorización expresa de la autoridad competente a tal efecto. Simultáneamente se deberá solicitar opinión a un ente no gubernamental, el que tendrá amplia difusión por medios gráficos y orales del lugar. Su opinión no será vinculante.
Art.5º: El Poder Ejecutivo Nacional realizará en forma regular campañas de difusión de carácter preventivo sobre los efectos o perjuicios que traería aparejado la instalación de equipamientos de esta naturaleza, con el objetivo de asegurar publicidad, el acceso a la información, proteger la salud de la población y del medioambiente.
Art.6º: Crease un Registro Nacional de Antenas de Telefonía Celular Móvil, dentro de la Secretaria de Comunicaciones que contendrá de entre otras la siguiente información:
Titularidad
Lugar de emplazamiento de antenas.
Informe técnico de las características de cada estación base.
Mediciones de radiaciones y ondas electromagnéticas emitidas.
Las empresas tendrán un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente, para entregar la información que requiere este articulo.
Los gastos que demande el presente articulo serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaria de Comunicaciones de la Nación.
Art.7º: El incumplimiento de los establecido en la presente ley traerá aparejado la aplicación conforme a la gravedad desde, decomiso hasta multas progresivas, que establecerá la reglamentación. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes por daños en la salud que, organismos legitimados, particulares o personas de existencia ideal pudieran deducir ante la justicia.
Art.8º: La Autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Comunicaciones de la Nación conjuntamente con la Secretaria de Salud
. Sin perjuicio de las acciones concomitantes que podrán ejercer las provincias y los municipios.
Art.9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto surge de insistentes inquietudes recibidas por la suscrita en su trabajo legislativo de la misma gente y de organizaciones no gubernamentales que advierten constantemente sobre el peligro que suscita la proliferación de instalaciones de antenas satelitales de telefonía celular en nuestro país sin haber una regulacion normativa sobre su ubicación por ley.
Para comenzar queremos poner de manifiesto que no desconocemos que este tema genera un gran debate por los grandes y profundos intereses económicos que toca, no obstante ello es necesario, creemos, darlo, poniendo todos los elementos en la mesa y en todo caso, que en el transcurso de la dinámica parlamentaria tengamos finalmente como resultado la mejor ley.
Estamos convencidos que el marco y sustento legal actual dado entre otros por la Resolución Nº 530/2000 en consonancia con la Resolución Nº 202/95 ambas de la Secretaria de Comunicaciones resulta incipiente.
La CNC. Recomendó limitar la potencia de los equipos para cuidar la salud.
Después de estudiar la legislación de numerosos países y de una indagación bibliográfica relativa a las consecuencias de las radiaciones sobre la salud humana, la C.N.C., emitió un documento que establece claramente que las emisiones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía pueden ser perjudiciales sino se limita y controla la potencia de los equipos, llegando a las siguientes conclusiones:
Que la exposición a ondas de radio puede ser peligrosa si es intensa. Los posibles daños incluyen , cataratas, quemaduras externas e internas y golpes de calor.
Que los efectos biológicos de las ondas de radio, dependen de la tasa de energía absorbida por el cuerpo humano, independientemente de la frecuencia irradiada y de la duración de la exposición.
-Que existe suficiente investigación para establecer normas de seguridad.
El daño ambiental dice la doctrina es una especie del "daño injusto, consiste en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, "a veces visible y otras invisible", o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitamos el planeta. El rol del Estado en la tutela ecológica resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares, a través de modernas herramientas jurídicas, se transformó en un hace unos años impensado mecanismo de control social y surgente instrumento de "presión preventiva" sobre la actividad del agente contaminante por excelencia , la empresa.
Es entonces el Estado en su Poder Legislativo quien debe dictar las normas para ser cumplidas evitando y previniendo los consecuentes problemas que puede acarrear en el futuro posibles daños irreversibles.
En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo mas probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre producido con o sin intensión. ( Bustamante Alsina, Jorge," El Daño Ambiental y las vías procesales de acceso a la Jurisdicción"; Franza, Jorge Atilio, " Manual de Derecho Ambiental" Ediciones Jurídicas 1997).
Estamos haciendo hincapié en el aspecto preventivo porque en esa dirección se inscribe el presente proyecto no obstante el convencimiento que existe indiscutiblemente en el orden academico-cientifico del daño en la salud, que producen estas antenas colocadas en zonas inadecuadas.
Comparativamente por ejemplo en Nueva Zelanda las antenas repetidoras deben estar a 500 metros de distancia de las escuelas. En España se han comenzado a resituar las antenas ante numerosas
quejas vecinales. En Toronto ( Canadá) se proponen definir distancias mínimas para la instalación de antenas de los centros urbanos. El Gobierno Británico a realizado una revisión de los
lugares de emplazamiento para evitar su cercanía a escuelas y zonas habitadas.
Demás esta decir que uno de los riesgos contemporáneos mas preocupantes es la contaminación electromagnética que producen las diferentes antenas que cumplen servicios de comunicaciones satelitales o celulares, que no tienen regulación en cuanto a potencia y lugar de instalación. La instalación de estos equipos a partir de la falta de regulación por ley general. Se ha desarrollado en la totalidad de los centros urbanos del país ocupando espacios físicos rodeados de viviendas , escuelas centros de salud y otras instituciones ( centros urbanos densamente poblados), desconociendo la existencia de estudios científicos que advierten sobre los riesgos en la salud que esta acarrea, ej. Insomnio, malformaciones congénitas, leucemia, aumento de abortos espontáneos, etc.), incluso la investigación de las muertes causadas por arritmias e infarto agudo de miocardio a permitido establecer que hay relación con exposición acumulativa a este tipo de contaminación, ya que la exposición prolongada a campos electromagnéticos de baja intensidad es potencialmente nociva. Esto esta demostrado por numerosos trabajos experimentales y estudios epidemiológicos realizados por científicos de la OMS, el Dr. Andrei Tchernitchin, académico del Laboratorio de endocrinologia y patología ambiental del Instituto de Ciencias Biomedicas de medicina de la Universidad de Chile.
Mencionamos también otros estudios científicos tales como: OMS año 1996 . Estudio de los efectos de campos electromagnéticos, Ministerio de Sanidad Británico y Auditorias ambientales realizadas en Cataluña, Araron, Asturias y Alemania acusaron a las antenas satelitales de la extinción masiva de pájaros y malformaciones congénitas en terneros. Rusia aplica el principio de precaución en la reunión de Abril del 2003, el Comité de Protección de Rusia aconseja sobre medidas de seguridad en el uso de teléfonos celulares. El Dr. Neil Cherry de la Universidad Lincoln de Nueva Zelanda en Julio del 2000 realizó un estudio sobre la disminución de la hormona melatonina sometida a radiación de campos electromagnéticos de bajo nivel además presentó un estudio sobre antecedentes documentados de casos de leucemia y la radiación electromagnética. El Dr. Mark Pinsky en el año 1995 presento un libro " The EMF Book" donde describe como las células cancerosas crecen y se reproducen mas rápido cuando se las expone a campos electromagnéticos.
Pero el problema principal de esta especie de contaminación es que la misma no puede percibirse por los sentidos por lo cual los cuerpos la reciben a diario sin mostrar signos iniciales de afectación. Esta radiación traspasa paredes, vidrio, chapas dejando a nuestro organismo expuesto constantemente.
Esta radiación imperceptible para el ser humano, es perfectamente detectable por instrumentos específicos y existen estudios científicos que han aportado pruebas suficientes de que es necesario adoptar un principio de precaución frente a este riesgo. Para ello es necesario establecer reglas claras para que las empresas que instalan estas antenas y equipos ajusten sus operaciones técnicas a principios que preserven la salud y la calidad ambiental.
Como paso inicial y ante los numerosos sucesos ocurridos en distintas localidades de nuestro país por todas conocidas por la amplia difusión que han tenido por la prensa es imprescindible prohibir de modo absoluto que se instalen antenas y equipos de esta naturaleza en centros urbanos y se proceda a la rehubicacion del las existentes.
Para finalizar creemos que es posible humanizar la tecnología para ponerla al servicio de los seres humanos logrando que el emplazamiento de las antenas se realicen en forma tal que no afecten la seguridad y el bienestar de la comunidad, tomando las precauciones y políticas necesarias para evitar males mayores.
Ada Maza.-