Número de Expediente 26/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
26/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 25380 ( DENOMINACIONES DE ORIGEN ). |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 2/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-2004 | 16-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-03-2004 | 16-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 122/04.- |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 161/05 | 03-06-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0026/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del o de los
organismo/s que corresponda informe:
1.- El estado de avance en las tareas reglamentarias de la Ley 25.380.
2.- Cuáles fueron los motivos o causas fáctivas- jurídicas por las que
hasta el día de la fecha no se encuentra reglamentada dicha norma.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.380 sancionada el 30 de Noviembre de 2002, ha establecido el
régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen de productos agrícolas y alimentarios utilizados para la
comercialización en estado natural, acondicionado o procesado.
Mediante la citada ley se consideran productos agrícolas y/o
alimentarios amparables por una denominación de origen, a aquellos
originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o
zona de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un
entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que
le confieren un carácter distinto del resto de los productores del
mismo origen, aun en condiciones exológicas y con tecnologías
similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del
hombre.
También mediante la citada ley se determina que la autoridad de
aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la
que tendrá funciones de asesoramiento, vigilancia, verificación,
control, registro, defensa del sistema de denominación de origen y
representación ante los organismos internacionales, actuando como
cuerpo técnico-administrativo del sistema de designación de la
procedencia y/u origen de los productos agrícolas y alimentarios.
La entrada en vigencia del Registro Nacional de Denominación de Origen
e indicación de Procedencia traerá como consecuencia ventajas
comerciales para productos agrícolas y alimentarios de determinadas
regiones que podrán contar con sus respectivas certificaciones,
adecuándose así a prácticas beneficiosas en los agronegocios de hoy.
Como antecedente al presente proyecto de comunicación, la Legislatura
de la provincia de Santa Cruz ha sancionado el proyecto de resolución
152 el 25 de octubre de 2001 solicitando, en idénticos términos, que se
reglamente la ley de marras.
Para finalizar, el artículo 52 de la ley 23.380 establece que el Poder
Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación en el plazo de 180 días de
su publicación, la que tuvo lugar el día 12 de enero de 2001, por lo
que encontrándose dicho plazo ampliamente vencido, es fundamental
acelerar su reglamentación a la mayor brevedad posible.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto a los fines de instar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir
con la manda legal.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0026/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del o de los
organismo/s que corresponda informe:
1.- El estado de avance en las tareas reglamentarias de la Ley 25.380.
2.- Cuáles fueron los motivos o causas fáctivas- jurídicas por las que
hasta el día de la fecha no se encuentra reglamentada dicha norma.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.380 sancionada el 30 de Noviembre de 2002, ha establecido el
régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen de productos agrícolas y alimentarios utilizados para la
comercialización en estado natural, acondicionado o procesado.
Mediante la citada ley se consideran productos agrícolas y/o
alimentarios amparables por una denominación de origen, a aquellos
originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o
zona de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un
entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que
le confieren un carácter distinto del resto de los productores del
mismo origen, aun en condiciones exológicas y con tecnologías
similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del
hombre.
También mediante la citada ley se determina que la autoridad de
aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la
que tendrá funciones de asesoramiento, vigilancia, verificación,
control, registro, defensa del sistema de denominación de origen y
representación ante los organismos internacionales, actuando como
cuerpo técnico-administrativo del sistema de designación de la
procedencia y/u origen de los productos agrícolas y alimentarios.
La entrada en vigencia del Registro Nacional de Denominación de Origen
e indicación de Procedencia traerá como consecuencia ventajas
comerciales para productos agrícolas y alimentarios de determinadas
regiones que podrán contar con sus respectivas certificaciones,
adecuándose así a prácticas beneficiosas en los agronegocios de hoy.
Como antecedente al presente proyecto de comunicación, la Legislatura
de la provincia de Santa Cruz ha sancionado el proyecto de resolución
152 el 25 de octubre de 2001 solicitando, en idénticos términos, que se
reglamente la ley de marras.
Para finalizar, el artículo 52 de la ley 23.380 establece que el Poder
Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación en el plazo de 180 días de
su publicación, la que tuvo lugar el día 12 de enero de 2001, por lo
que encontrándose dicho plazo ampliamente vencido, es fundamental
acelerar su reglamentación a la mayor brevedad posible.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto a los fines de instar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir
con la manda legal.
Ramón Saadi.-