Número de Expediente 26/04

Origen Tipo Extracto
26/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 25380 ( DENOMINACIONES DE ORIGEN ).
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2004 18-03-2004 2/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-03-2004 16-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
02-03-2004 16-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-06-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 122/04.-

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 161/05 03-06-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0026/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del o de los
organismo/s que corresponda informe:

1.- El estado de avance en las tareas reglamentarias de la Ley 25.380.

2.- Cuáles fueron los motivos o causas fáctivas- jurídicas por las que
hasta el día de la fecha no se encuentra reglamentada dicha norma.

Ramón Saadi.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.380 sancionada el 30 de Noviembre de 2002, ha establecido el
régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen de productos agrícolas y alimentarios utilizados para la
comercialización en estado natural, acondicionado o procesado.

Mediante la citada ley se consideran productos agrícolas y/o
alimentarios amparables por una denominación de origen, a aquellos
originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o
zona de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un
entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que
le confieren un carácter distinto del resto de los productores del
mismo origen, aun en condiciones exológicas y con tecnologías
similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del
hombre.
También mediante la citada ley se determina que la autoridad de
aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, la
que tendrá funciones de asesoramiento, vigilancia, verificación,
control, registro, defensa del sistema de denominación de origen y
representación ante los organismos internacionales, actuando como
cuerpo técnico-administrativo del sistema de designación de la
procedencia y/u origen de los productos agrícolas y alimentarios.

La entrada en vigencia del Registro Nacional de Denominación de Origen
e indicación de Procedencia traerá como consecuencia ventajas
comerciales para productos agrícolas y alimentarios de determinadas
regiones que podrán contar con sus respectivas certificaciones,
adecuándose así a prácticas beneficiosas en los agronegocios de hoy.

Como antecedente al presente proyecto de comunicación, la Legislatura
de la provincia de Santa Cruz ha sancionado el proyecto de resolución
152 el 25 de octubre de 2001 solicitando, en idénticos términos, que se
reglamente la ley de marras.

Para finalizar, el artículo 52 de la ley 23.380 establece que el Poder
Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación en el plazo de 180 días de
su publicación, la que tuvo lugar el día 12 de enero de 2001, por lo
que encontrándose dicho plazo ampliamente vencido, es fundamental
acelerar su reglamentación a la mayor brevedad posible.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto a los fines de instar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir
con la manda legal.

Ramón Saadi.-