Número de Expediente 26/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
26/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE ESCUCHAS TELEFONICAS . |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2003 | 06-03-2003 | 2/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0026/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Penalización de escuchas telefónicas
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 153 bis al Código Penal, Capítulo III,
"Violación de Secretos", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 1 (un)
año, el que indebidamente interceptare comunicaciones telefónicas o
telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal
de comunicación.
Se le aplicará prisión de 1 (uno) a 2 (dos) años, para el caso de que el
contenido fuere comunicado a otro o publicado; así como para aquel
responsable de la publicación o difusión.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Gerardo R. Morales - Lylia Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La fuente última de la dignidad humana, base de muchos ordenamientos y de
todo el Derecho Natural, es la condición de persona, pues ésta constituye el
núcleo más específico de cada ser individual. En el concepto de persona se
apoya el análisis jurídico de los Derechos Fundamentales. La persona posee
una serie de características, de entre las cuales destacan dos: la intimidad
y la expresión que se haga de la misma a alguien.
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es
el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el
interior. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego
la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad
diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y
lograr que otra persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a
través del lenguaje.
La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida
como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como
individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está
determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.
La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos,
datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al
conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede molestarla
moralmente por afectar su pudor o su recato a menos que esa misma persona
asienta a ese conocimiento.
El diccionario de la Real Academia define intimidad como "zona espiritual,
íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una
familia." Esta zona reservada de la persona humana es protegida por nuestra
Carta Magna en su artículo 18.
El precitado artículo garantiza la inviolabilidad del domicilio, como así
también de la correspondencia epistolar y de los papeles privados,
sosteniendo que una ley determinará en qué casos y con qué justificativos
podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
En protección de este derecho fundamental el Código Penal en su Título V
"Delitos Contra la Libertad", Capítulo III, "Violación de Secretos" artículo
153 reprime con prisión de 15 a 6 meses al que, abriere indebidamente una
carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una
carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le
esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro
o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Uno de los principios básicos de un Estado de Derecho que se precie de tal,
ha de ser el de garantizar la intimidad personal. De ahí la inviolabilidad
del domicilio y de los papeles, pliegos o correspondencia privada.
Pero los avances tecnológicos y el desarrollo de la información, otorgan a
la protección de la privacidad de las personas una nueva proyección y nos
obligan a realizar esfuerzos para la interpretación armónica de los derechos
y la instauración de nuevos mecanismos que garanticen la inviolabilidad de
este derecho inalienable.
Es por ello que nuestra iniciativa incorpora el artículo 153 bis al Capítulo
III "Violación de Secretos" del Código Penal, compuesto por 5 artículos; el
153 donde se configura el delito y los restantes artículos 154, 155, 156 y
157 que establecen los agravantes al tipo descrito en el primero.
La incorporación de este nuevo artículo responde a la necesidad de dar
remedio a la existencia de lagunas legales en lo que respecta a la
intercepción de telecomunicaciones o lo que comúnmente se ha dado a llamar
"escucha telefónica" que cuando las mismas no son autorizadas por el Poder
Judicial, configuran una violación del derecho a la intimidad.
Se hace necesaria una aclaración final: se ha respetado el texto original
del artículo 153 en tanto alude a "el que abriere indebidamente... un
despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza" entendiendo que el
mismo no constituye contradicción alguna con la reforma propuesta, ya que
afirmamos que la nueva redacción incluye conceptualmente todo tipo de
escucha telefónica para la cual es necesario la utilización de equipamiento
tecnológico avanzado. Entonces, el tipo penal descrito en el 153 incluiría
únicamente la escucha en la cual no son utilizadas ningún tipo de
herramientas accesoria, como es el caso de aquel que presencia una
conversación.
Por los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito la aprobación de la
presente iniciativa.
Gerardo R. Morales - Lylia Mónica Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0026/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Penalización de escuchas telefónicas
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 153 bis al Código Penal, Capítulo III,
"Violación de Secretos", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 1 (un)
año, el que indebidamente interceptare comunicaciones telefónicas o
telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal
de comunicación.
Se le aplicará prisión de 1 (uno) a 2 (dos) años, para el caso de que el
contenido fuere comunicado a otro o publicado; así como para aquel
responsable de la publicación o difusión.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Gerardo R. Morales - Lylia Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La fuente última de la dignidad humana, base de muchos ordenamientos y de
todo el Derecho Natural, es la condición de persona, pues ésta constituye el
núcleo más específico de cada ser individual. En el concepto de persona se
apoya el análisis jurídico de los Derechos Fundamentales. La persona posee
una serie de características, de entre las cuales destacan dos: la intimidad
y la expresión que se haga de la misma a alguien.
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es
el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el
interior. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego
la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad
diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y
lograr que otra persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a
través del lenguaje.
La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida
como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como
individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está
determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.
La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos,
datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al
conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede molestarla
moralmente por afectar su pudor o su recato a menos que esa misma persona
asienta a ese conocimiento.
El diccionario de la Real Academia define intimidad como "zona espiritual,
íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una
familia." Esta zona reservada de la persona humana es protegida por nuestra
Carta Magna en su artículo 18.
El precitado artículo garantiza la inviolabilidad del domicilio, como así
también de la correspondencia epistolar y de los papeles privados,
sosteniendo que una ley determinará en qué casos y con qué justificativos
podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
En protección de este derecho fundamental el Código Penal en su Título V
"Delitos Contra la Libertad", Capítulo III, "Violación de Secretos" artículo
153 reprime con prisión de 15 a 6 meses al que, abriere indebidamente una
carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una
carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le
esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro
o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Uno de los principios básicos de un Estado de Derecho que se precie de tal,
ha de ser el de garantizar la intimidad personal. De ahí la inviolabilidad
del domicilio y de los papeles, pliegos o correspondencia privada.
Pero los avances tecnológicos y el desarrollo de la información, otorgan a
la protección de la privacidad de las personas una nueva proyección y nos
obligan a realizar esfuerzos para la interpretación armónica de los derechos
y la instauración de nuevos mecanismos que garanticen la inviolabilidad de
este derecho inalienable.
Es por ello que nuestra iniciativa incorpora el artículo 153 bis al Capítulo
III "Violación de Secretos" del Código Penal, compuesto por 5 artículos; el
153 donde se configura el delito y los restantes artículos 154, 155, 156 y
157 que establecen los agravantes al tipo descrito en el primero.
La incorporación de este nuevo artículo responde a la necesidad de dar
remedio a la existencia de lagunas legales en lo que respecta a la
intercepción de telecomunicaciones o lo que comúnmente se ha dado a llamar
"escucha telefónica" que cuando las mismas no son autorizadas por el Poder
Judicial, configuran una violación del derecho a la intimidad.
Se hace necesaria una aclaración final: se ha respetado el texto original
del artículo 153 en tanto alude a "el que abriere indebidamente... un
despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza" entendiendo que el
mismo no constituye contradicción alguna con la reforma propuesta, ya que
afirmamos que la nueva redacción incluye conceptualmente todo tipo de
escucha telefónica para la cual es necesario la utilización de equipamiento
tecnológico avanzado. Entonces, el tipo penal descrito en el 153 incluiría
únicamente la escucha en la cual no son utilizadas ningún tipo de
herramientas accesoria, como es el caso de aquel que presencia una
conversación.
Por los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito la aprobación de la
presente iniciativa.
Gerardo R. Morales - Lylia Mónica Arancio de Beller.-