Número de Expediente 2599/06

Origen Tipo Extracto
2599/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DE IDIOMAS AUTOCTONOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2006 02-08-2006 116/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2599/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE IDIOMAS AUTÓCTONOS EN INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 999 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Las escrituras deben hacerse en idioma castellano, o en las lenguas habladas por las diferentes etnias autóctonas del territorio nacional, si fueren conocidas por el escribano. Si las partes no hablaren el idioma castellano, y la escritura se redactase en el mismo, ella debe hacerse en entera conformidad a una minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que dará fe del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia. Dicha minuta será traducida por el traductor público, y si no lo hubiere, por el que el juez nombrase al efecto. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas¿.

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 3663 del Código Civil el siguiente párrafo:

¿No se consideran extranjeros los idiomas hablados por las etnias autóctonas del territorio argentino. Pueden ser usados en los testamentos por acto público, si el escribano o funcionario declaran conocerlos¿.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En numerosos países americanos, se ha avanzado últimamente en el sentido de reconocer validez oficial a las lenguas autóctonas. Destaca, por ejemplo, la Constitución ecuatoriana de 1998, que reconoce tal carácter a los idiomas quichua y shuar. Nosotros, en cambio, aún debemos esa asignatura. A pesar de ser muchas las etnias que dentro de nuestro territorio nacional mantienen, tanto como pueden, su conciencia de constituir un grupo cultural, y prosiguen empleando sus lenguas originales, no han recibido el respeto pertinente de parte de las instituciones jurídicas.

Hora es, de que tal estado de cosas se revierta. Tal vez paulatinamente y con mesura, y más por medio de medidas y reformas cautas y graduales, que recurriendo a proclamas altisonantes y revoluciones llamativas. Es discutible que sea del caso, en la Argentina, declarar oficiales a las lenguas indígenas que en su seno se hablan (el guaraní, el aymará, el kechwa, el mapuche, el toba, el mataco, el wichi, y algunas otras). Pero tampoco puede considerárselas ¿extranjeras¿, pues ello configuraría un despropósito, dado que llevan más tiempo de empleo en estas tierras que el castellano.

A tal solución intermedia apunta este proyecto, que toma concretamente dos instrumentos públicos, la escritura y el testamento por acto público, y habilita su redacción en los idiomas autóctonos. Obviamente, en ambos casos se requiere el conocimiento, por parte del escribano (o del funcionario, en su caso), de la lengua en cuestión. Sin embargo, ello no será tan difícil como pueda creerse a primera vista. En las provincias del Noreste, por ejemplo, son muchos los notarios que entienden perfectamente el guaraní. No faltan funcionarios duchos en el mapuche en Neuquén, o en la de Río Negro, que tengo el honor de representar, y en cuyas universidades se dedica gran atención a las lenguas aborígenes. Ni tampoco aquellos que comprenden el aymará en Jujuy.

En todo caso, tal vez obre esta normativa como otro acicate más para que miembros de las comunidades autóctonas estudien Derecho e ingresen en el mundo jurídico, que tan necesario resulta, a fin de que puedan luchar mejor por sus prerrogativas colectivas. Y, si ello no fuera así, será por lo menos un mensaje dirigido a estas etnias hermanas, que integran nuestra nacionalidad argentina, y que merecen de una buena vez y para siempre, sentirse en casa en su propia casa.

Razones todas por las cuales invito a mis señores y señoras pares a acompañarme en la sanción de esta propuesta.

Luis A. Falcó.