Número de Expediente 2598/06

Origen Tipo Extracto
2598/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DE MONTOS MINIMOS PARA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUPILAR .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2006 02-08-2006 116/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2598/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE MONTOS MÍNIMOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR

Artículo 1°.- Refórmase el artículo 494 del Código Civil argentino, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
¿Son nulos, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores, los actos y contratos en que se interesen las personas de los menores e incapaces, o sus bienes por un importe superior a los mil pesos¿.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Abarrotado de trabajo como se encuentra actualmente el ministerio pupilar, institución cuya importantísima función es, prioritariamente, la de ejercer el control de la representación y defensa de intereses de los menores e incapaces en las cuestiones que pueden afectar su salud, su cuerpo, o su formación espiritual, carece de todo sentido cargarlo con la intervención en asuntos de escaso monto.

De hecho, en la práctica, infinidad de transacciones patrimoniales menores las concretan todos los días los propios incapaces, o sus representantes a nombre de aquellos, sin que generen el más mínimo inconveniente. Sin embargo, si no se concretase la reforma que proponemos, esas operaciones continuarían siendo, como actualmente lo son, teóricamente nulas.

Cuando una solución normativa resulta, como en este caso, obviamente inadecuada a la realidad social, suele suceder que las gentes obran como si ella no existiera, incumpliéndola o ignorándola sistemáticamente, y sin que ello genere ningún problema concreto. No obstante, lo cierto es que el precepto continúa, en un estado de doble mensaje (o, si se quiere, de hipocresía jurídica), y perfectamente podría ser invocado, porque está plenamente vigente.

Es por todo ello, señor Presidente, que proponemos reducir la necesidad de la intervención del ministerio pupilar a las actuaciones patrimoniales superiores en monto a los mil pesos, que parece una cantidad lógica. Podrán así los defensores de menores e incapaces centrarse en las cuestiones más sustanciales de sus asesorados.

En la seguridad de que esta propuesta tenderá a mejorar el complicado estado de cosas de nuestra justicia, y a optimizar la defensa de quienes más amparo requieren, invito a mis pares a acompañarme en la sanción de este proyecto.

Luis A. Falcó.