Número de Expediente 2598/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2598/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HALAK Y MAQUEDA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL NIÑO Y EL JOVEN . |
Listado de Autores |
---|
Halak
, Beatriz Susana
|
Maqueda
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2002 | 23-10-2002 | 278/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 02-04-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2004
OBSERVACIONES |
---|
Boletin de Nov. 02/03(27-03-03)dado cuenta cambio giro Comisiones |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2598: HALAK y MAQUEDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo Social para el Desarrollo del Niño y e Joven,
el cual tendrá por objeto financiar las actividades de las Organizaciones no
gubernamentales suyo fin principal esté constituido por acciones tendientes
a la promoción y desarrollo del Niño y el Joven.
Art. 2°- El Fondo Social para el desarrollo del Niño y el Joven se
conformará con los recursos provenientes de donaciones, herencias, legados y
otras contribuciones que las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas realicen a su favor en forma voluntaria, no implicando en
consecuencia erogación estatal alguna.
Art. 3°- Las contribuciones destinadas al Fondo Social para el desarrollo
del Niño y el Joven, no generarán para su autor derecho a retribución
alguna, son perjuicio que, a manera de reconocimiento y a criterio de la
Autoridad de Aplicación, la entrega de la contribución sea efectuada en acto
público, el que podrá ser publicitado.
Art. 4°- El Fondo Social para el Desarrollo del Niño y el Joven será
administrado por un Consejo constituido por personas físicas y jurídicas.
Dicho Consejo estará integrado en un cincuenta por ciento por miembros
dependientes del Ministerio de Desarrollo social y Medio ambiente o el
organismo que en el futuro lo reemplace y el otro porcentaje restante por
las Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal esté constituido
por actividades tendientes a la promoción y desarrollo del niño y del joven,
que manifiesten expresamente su voluntad de integrar dicho Consejo.
Las personas que integren dicho Consejo, desempeñarán sus funciones en forma
honoraria.
Art. 5°- el criterio de selección mediante el que se determinará la
asignación de los recursos provenientes de dicho Fondo a las Organizaciones
no Gubernamentales y toda otra cuestión no especificada en la presente ley,
será establecida por el correspondientes Decreto Reglamentario.
Art. 6°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente o el organismo que en le futuro lo
reemplace.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz S. Halak.- Juan C. Maqueda.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02
-A las comisiones de Familia y Minoridad, de Asistencia Social y Salud
Pública y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2598: HALAK y MAQUEDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo Social para el Desarrollo del Niño y e Joven,
el cual tendrá por objeto financiar las actividades de las Organizaciones no
gubernamentales suyo fin principal esté constituido por acciones tendientes
a la promoción y desarrollo del Niño y el Joven.
Art. 2°- El Fondo Social para el desarrollo del Niño y el Joven se
conformará con los recursos provenientes de donaciones, herencias, legados y
otras contribuciones que las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas realicen a su favor en forma voluntaria, no implicando en
consecuencia erogación estatal alguna.
Art. 3°- Las contribuciones destinadas al Fondo Social para el desarrollo
del Niño y el Joven, no generarán para su autor derecho a retribución
alguna, son perjuicio que, a manera de reconocimiento y a criterio de la
Autoridad de Aplicación, la entrega de la contribución sea efectuada en acto
público, el que podrá ser publicitado.
Art. 4°- El Fondo Social para el Desarrollo del Niño y el Joven será
administrado por un Consejo constituido por personas físicas y jurídicas.
Dicho Consejo estará integrado en un cincuenta por ciento por miembros
dependientes del Ministerio de Desarrollo social y Medio ambiente o el
organismo que en el futuro lo reemplace y el otro porcentaje restante por
las Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal esté constituido
por actividades tendientes a la promoción y desarrollo del niño y del joven,
que manifiesten expresamente su voluntad de integrar dicho Consejo.
Las personas que integren dicho Consejo, desempeñarán sus funciones en forma
honoraria.
Art. 5°- el criterio de selección mediante el que se determinará la
asignación de los recursos provenientes de dicho Fondo a las Organizaciones
no Gubernamentales y toda otra cuestión no especificada en la presente ley,
será establecida por el correspondientes Decreto Reglamentario.
Art. 6°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente o el organismo que en le futuro lo
reemplace.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz S. Halak.- Juan C. Maqueda.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02
-A las comisiones de Familia y Minoridad, de Asistencia Social y Salud
Pública y de Presupuesto y Hacienda.