Número de Expediente 2598/02

Origen Tipo Extracto
2598/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley HALAK Y MAQUEDA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL NIÑO Y EL JOVEN .
Listado de Autores
Halak , Beatriz Susana
Maqueda , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2002 23-10-2002 278/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 02-04-2003

ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
10-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
10-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2004

OBSERVACIONES
Boletin de Nov. 02/03(27-03-03)dado cuenta cambio giro Comisiones
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2598: HALAK y MAQUEDA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Fondo Social para el Desarrollo del Niño y e Joven,
el cual tendrá por objeto financiar las actividades de las Organizaciones no
gubernamentales suyo fin principal esté constituido por acciones tendientes
a la promoción y desarrollo del Niño y el Joven.

Art. 2°- El Fondo Social para el desarrollo del Niño y el Joven se
conformará con los recursos provenientes de donaciones, herencias, legados y
otras contribuciones que las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas realicen a su favor en forma voluntaria, no implicando en
consecuencia erogación estatal alguna.

Art. 3°- Las contribuciones destinadas al Fondo Social para el desarrollo
del Niño y el Joven, no generarán para su autor derecho a retribución
alguna, son perjuicio que, a manera de reconocimiento y a criterio de la
Autoridad de Aplicación, la entrega de la contribución sea efectuada en acto
público, el que podrá ser publicitado.

Art. 4°- El Fondo Social para el Desarrollo del Niño y el Joven será
administrado por un Consejo constituido por personas físicas y jurídicas.
Dicho Consejo estará integrado en un cincuenta por ciento por miembros
dependientes del Ministerio de Desarrollo social y Medio ambiente o el
organismo que en el futuro lo reemplace y el otro porcentaje restante por
las Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal esté constituido
por actividades tendientes a la promoción y desarrollo del niño y del joven,
que manifiesten expresamente su voluntad de integrar dicho Consejo.

Las personas que integren dicho Consejo, desempeñarán sus funciones en forma
honoraria.

Art. 5°- el criterio de selección mediante el que se determinará la
asignación de los recursos provenientes de dicho Fondo a las Organizaciones
no Gubernamentales y toda otra cuestión no especificada en la presente ley,
será establecida por el correspondientes Decreto Reglamentario.

Art. 6°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente o el organismo que en le futuro lo
reemplace.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Beatriz S. Halak.- Juan C. Maqueda.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02

-A las comisiones de Familia y Minoridad, de Asistencia Social y Salud
Pública y de Presupuesto y Hacienda.