Número de Expediente 2595/06

Origen Tipo Extracto
2595/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 53° Y 58° DE LA LEY 24.076 DE PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2006 02-08-2006 116/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 29-02-2008
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
25-07-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2595/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.º ¿ Modifícanse los artículos 53.º y 58.º de la Ley N.º 24076, de Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 53.º ¿ El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de ocho (8) miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo nacional. Tres (3) de los miembros del directorio serán propuestos por los gobernadores de las provincias, debiendo uno, al menos, pertenecer a una provincia productora de gas natural.
Artículo 58.º ¿ El directorio formará quórum con la presencia de cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o quien lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 2.º ¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley N.º 24076, de Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, fue sancionada en mayo de 1992 y promulgada en junio del mismo año por el Decreto N.º 885/92.

El artículo 50.º define como Autoridad de Aplicación al ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas) en el ámbito del Ministerio de Economía para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos:
¿ Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores
¿ promover la competitividad de los mercados, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
¿ Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad,.
¿ Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

El artículo 54 original definía la integración de su Directorio, a saber :
Artículo 54.º ¿ Los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias ...

El Decreto 885/92 introdujo modificaciones parciales a la ley sancionada por el Congreso Nacional, eliminando, entre otras cosas, cualquier participación de los gobiernos provinciales fundado en que ¿[...] tal exigencia [refiriéndose a los dos directores propuestos por las provincias] atrasaría los términos de la Privatización de Gas del Estado y de la constitución del ENARGAS ya que la coordinación, organización y acuerdo entre los Gobernadores de las Provincias no permitiría cumplir con el cronograma que al efecto había fijado el Poder Ejecutivo nacional [...] Que el respeto del referido cronograma es una de las bases sobre las que se asienta el plan económico en cuyo cumplimiento está empeñado el Gobierno Nacional y del cual depende la definitiva consolidación de la estabilidad económica [...]¿.

Asimismo, en el citado decreto se eliminó ¿la participación de las Provincias en la determinación de las diversas áreas en que se dividirá el sistema de distribución de gas en la República Argentina¿ cuando el área exceda los distintos límites provinciales, con el argumento de que se ¿perturba los intereses del Estado Nacional que ya cuenta con importantes estudios que demuestran la necesidad de agrupar los activos sitos en más de una Provincia a los efectos de constituir áreas de distribución viables para la privatización¿.

En su parte resolutiva se efectuaron las observaciones a los temas mencionados y en su artículo 6.º se promulgó parcialmente la ley, violando la clara voluntad del Congreso Nacional e ignorando nuestro sistema federal. Cabe preguntarse por qué no se consultó a las provincias antes de prejuzgar que no iban a ponerse de acuerdo sobre la designación de los directores, y queda claro que ¿los importantes estudios¿ con que se contaba para definir las áreas no admitían la ¿intromisión¿ de la provincias, aún violando claramente su autonomía y la Constitución Nacional. No se podía arruinar la maximización del negocio que, precisamente, el esquema de áreas adoptada asegura a los operadores. En este punto cabe informar que la ley se sancionó el 20/05/92 y el decreto el día 09/06/92.

La última crisis energética indica, al menos, que el ENARGAS no ha cumplido acertadamente con los objetivos establecidos por el artículo 2.º de la Ley N.º 24076, ya que fue necesario recurrir a un sistema de premios y castigos tendiente a reducir el consumo, se afectó el crecimiento industrial y la reactivación económica toda, porque no ¿se protegió a los usuarios¿ ni se ¿promovió la competitividad de los mercados¿ ni se ¿alentaron inversiones para asegurar el suministro a largo plazo¿.

Si consideramos que la ¿urgencia¿ para privatizar y de esa manera ¿asegurar la felicidad para todos los argentinos a partir de la estabilidad económica¿ ya pasó, y que la situación general del transporte y de la distribución de gas por red requiere de decisiones claras que el ENARGAS no ha tomado, concluimos que se deben reformar los artículos 53.º, ya que es éste el primero en determinar la conformación del directorio, y 58.º de la Ley N.º 24076 para que las provincias ocupen el lugar que les corresponde y con la integración de un directorio del ENARGAS mayoritariamente federal se pueda corregir el rumbo actual. Dentro del mismo concepto federal y de la pertenencia a las provincias de los recursos naturales (el gas, en este caso) siempre debe estar representada en el directorio una de las provincias productoras, según lo que ellas acuerden.

Asimismo, resulta conveniente asegurar la integración de un directorio interdisciplinario, de manera tal de arribar a decisiones equilibradas y con capacidad de analizar todos los aspectos que hacen a la tarea de regulación asignada al ENARGAS.

La modificación propuesta se considera necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de los argentinos, el crecimiento económico de nuestro país, la construcción de un federalismo real y concreto y para el cumplimiento de preceptos básicos de nuestra Constitución Nacional.

Por lo expuesto se solicita a los señores senadores la aprobación de este proyecto de ley.

Luis A. Falcó.