Número de Expediente 2595/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2595/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA : PROYECTO DE LEY SOBRE DISMINUCION DE LOS REQUISITOS JUBILATORIOS PARA DOCENTES .- |
Listado de Autores |
---|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2002 | 23-10-2002 | 278/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2595: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DISMINUCION DE LOS REQUISITOS JUBILATORIOS
PARA LOS DOCENTES DE TODO EL PAIS
Artículo 1°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional por el plazo de dos años
a disminuir los requisitos establecidos en la ley 24.016 en su artículo 3°
inciso a) para el personal docente comprendido en la ley 14.473 (Estatuto
del Docente) conforme a las siguientes bases:
a) Hasta un mínimo de edad cumplida de cincuenta (50) años para las mujeres
y cincuenta y cinco (55) años para los varones;
b) Hasta un mínimo de aportes de veinticinco (25) para las mujeres y
varones;
c) Los aportes correspondientes a los años que se disminuyeran deberán ser
financiados por partes iguales por las jurisdicciones que adhieran a las
disposiciones que se dicten conforme a las facultades que se delegan;
d) El Poder Ejecutivo nacional podrá acoger a los beneficios de la presente
al personal docente que prestare funciones en su jurisdicción;
e) Disponer los fondos necesarios para el financiamiento del sistema.
Art. 2°- La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2595: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DISMINUCION DE LOS REQUISITOS JUBILATORIOS
PARA LOS DOCENTES DE TODO EL PAIS
Artículo 1°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional por el plazo de dos años
a disminuir los requisitos establecidos en la ley 24.016 en su artículo 3°
inciso a) para el personal docente comprendido en la ley 14.473 (Estatuto
del Docente) conforme a las siguientes bases:
a) Hasta un mínimo de edad cumplida de cincuenta (50) años para las mujeres
y cincuenta y cinco (55) años para los varones;
b) Hasta un mínimo de aportes de veinticinco (25) para las mujeres y
varones;
c) Los aportes correspondientes a los años que se disminuyeran deberán ser
financiados por partes iguales por las jurisdicciones que adhieran a las
disposiciones que se dicten conforme a las facultades que se delegan;
d) El Poder Ejecutivo nacional podrá acoger a los beneficios de la presente
al personal docente que prestare funciones en su jurisdicción;
e) Disponer los fondos necesarios para el financiamiento del sistema.
Art. 2°- La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.