Número de Expediente 2595/02

Origen Tipo Extracto
2595/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA : PROYECTO DE LEY SOBRE DISMINUCION DE LOS REQUISITOS JUBILATORIOS PARA DOCENTES .-
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2002 23-10-2002 278/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
10-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
10-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2595: YOMA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DISMINUCION DE LOS REQUISITOS JUBILATORIOS
PARA LOS DOCENTES DE TODO EL PAIS

Artículo 1°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional por el plazo de dos años
a disminuir los requisitos establecidos en la ley 24.016 en su artículo 3°
inciso a) para el personal docente comprendido en la ley 14.473 (Estatuto
del Docente) conforme a las siguientes bases:

a) Hasta un mínimo de edad cumplida de cincuenta (50) años para las mujeres
y cincuenta y cinco (55) años para los varones;

b) Hasta un mínimo de aportes de veinticinco (25) para las mujeres y
varones;

c) Los aportes correspondientes a los años que se disminuyeran deberán ser
financiados por partes iguales por las jurisdicciones que adhieran a las
disposiciones que se dicten conforme a las facultades que se delegan;

d) El Poder Ejecutivo nacional podrá acoger a los beneficios de la presente
al personal docente que prestare funciones en su jurisdicción;

e) Disponer los fondos necesarios para el financiamiento del sistema.

Art. 2°- La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
278/02.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de
Presupuesto y Hacienda.