Número de Expediente 2594/06

Origen Tipo Extracto
2594/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 1071 DEL CODIGO CIVIL -PROTECCION DE LA INTIMIDAD .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2006 02-08-2006 116/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2594/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 1°.- Refórmase el artículo 1071 bis del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Toda persona tiene derecho a que sea respetada su intimidad. El que publica imágenes de otro sin su consentimiento, difunde secretos ajenos, perturba de cualquier modo la intimidad, o mortifica a otro en sus costumbres o sentimientos, constituya o no el hecho un delito penal, puede ser obligado a cesar en tales actividades, imponiéndosele astreintes, y a indemnizar a los afectados por el perjuicio moral y material resultante. Si ello es procedente para una adecuada reparación, el juez puede, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un medio de difusión masiva del lugar¿.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 21.173 introdujo el artículo 1071 bis en el Código Civil, tras derogar el 32 bis, que fuera agregado por la ley 20.889. Este último texto estaba, menester es reconocerlo, mal ubicado desde la óptica sistemática, pero era de concepción muy interesante: ¿Toda persona tiene derecho a que sea respetada su vida íntima. El que, aun sin dolo ni culpa, y por cualquier medio, se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, será obligado a cesar en tales actitudes y a indemnizar al agraviado. Los tribunales, con arreglo a las circunstancias del caso, aplicarán razonablemente estas dos sanciones¿.

Como dice en su Derecho Civil, Parte General, Ricardo Rabinovich-Berkman, ¿era mejor en muchos aspectos el primer texto, por su mayor amplitud¿. Sin embargo, debe reconocerse que el segundo, por su parte, trajo la posibilidad de la publicación del fallo, que es digna de preservarse. Lo que no cabe decir del ¿peligroso adverbio arbitrariamente¿ que, según aduce el referido autor, ¿entrega al juez la potestad de borrar de un plumazo la aplicación de este precepto, con sólo estimar que la intromisión no ha sido arbitraria¿. Por ello, proponemos retirar ese término.

Prosigue dicho jurista: ¿Además, la declaración toda persona tiene derecho a que sea respetada su vida íntima era bastante válida, en especial como valla frente al argumento de las personas públicas¿. Es decir, la idea, descabellada, de que algunos seres humanos, en razón de sus tareas o funciones, carecerían de derecho a la protección de una esfera de intimidad. En consecuencia, sugiero volver a colocar, apenas modificada, esa proclama, insólitamente desaparecida en la referida reforma.

La limitación del alcance del precepto actual a que ¿el hecho no fuere un delito penal¿ es muy desafortunada. Explica Rabinovich-Berkman que ¿muchas veces el sujeto preferirá una acción civil, que posee menos potencia de escándalo y donde las conductas suelen ser evaluadas con menos estrictez, por no existir tipificaciones al estilo de las criminales. Además, los jueces penales distan de estar todos de acuerdo en punto a cuándo se concretan los delitos, con lo que se introduce una causa de incertidumbre tan grave como innecesaria¿. De modo que también he quitado esa cortapisa.

El art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin mencionar a la intimidad y mezclándola con el honor, dice: ¿Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación¿ (inc. 2). ¿Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques¿ (inc. 3). Mi propuesta es, pues, plenamente coherente con tales preceptos, que gozan hoy de ¿jerarquía constitucional¿, en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994.

El texto, a su vez, se ha reformado en su redacción, para abarcar dos supuestos que no pudieron ser considerados en la importancia que actualmente poseen como factores lesivos de la existencia humana: las cámaras secretas u ocultas, y la difusión de datos personales reservados.

En un país libre, Señor Presidente, se ha de defender al máximo la intimidad de las personas, de todas ellas. Porque se sabe que ninguna revelación puede ser más importante, no importa qué intereses se aduzcan, que la preservación de la potencia de los individuos de autoconstruirse. El fin no justifica los medios, y menos cuando están en juego aspectos tan viscerales de la autoproyección humana.

Lo deseable sería que las personas se restringiesen a sí mismas, tanto los particulares como los medios de prensa. Pero eso no ocurre, ni en Argentina ni en la mayoría de los países y sería prácticamente utópico, ingenuo, que sucediera de otro modo. Entonces, se requieren preceptos protectores, como el que proponemos, que garanticen fórmulas preventivas, indemnizaciones fuertes, y la posibilidad de la publicación del fallo, siempre evitando caer en la censura previa.

Razones todas por las cuales, Señor Presidente, invito a mi señores y señoras pares a acompañarme en la sanción de este proyecto.

Luis A. Falcó.