Número de Expediente 2592/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2592/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA REGION COMPRENDIDA ENTRE JUNIN DE LOS ANDES Y SAN CARLOS DE BARILOCHE , AL REGIMEN DE EXENCIONES DE LA LEY 23966 ( IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES ) .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2002 | 23-10-2002 | 277/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2592: FALCO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese el inciso d) del artículo 7°, Capitulo I, artículo
7°, título III - Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural- de
la Ley 23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la
República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera
con Chile hacia el este por la Ruta Provincial N° 60, en la Provincia del
Neuquén y hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 23; de dicha
intersección hacia el sur hasta la localidad de Junín de los Andes; desde la
localidad de Junín de los Andes hacia el este por la Ruta Provincial N° 234
hasta su intersección, con la Ruta Nacional N° 40; por la Ruta Nacional N°
40 hacia el sur hasta su intersección, en la Provincia de Rió Negro, con la
Ruta Nacional N° 23 hacia el este hasta la localidad de Comallo; desde la
localidad de Comallo hacia el sureste por la Ruta Nacional N° 23 y hasta la
localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci
hacia el noreste por la Ruta Nacional N° 23 y hasta la Ruta Nacional N° 3;
por la Ruta Nacional N° 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande,
hasta el paralelo N° 42; por el paralelo N° 42 hacia el este hasta el
Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio efectuado
por puertos patagónicos de gas oil, y fuel oil para consumo de embarcaciones
de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el
litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
277/02.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2592: FALCO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese el inciso d) del artículo 7°, Capitulo I, artículo
7°, título III - Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural- de
la Ley 23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la
República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera
con Chile hacia el este por la Ruta Provincial N° 60, en la Provincia del
Neuquén y hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 23; de dicha
intersección hacia el sur hasta la localidad de Junín de los Andes; desde la
localidad de Junín de los Andes hacia el este por la Ruta Provincial N° 234
hasta su intersección, con la Ruta Nacional N° 40; por la Ruta Nacional N°
40 hacia el sur hasta su intersección, en la Provincia de Rió Negro, con la
Ruta Nacional N° 23 hacia el este hasta la localidad de Comallo; desde la
localidad de Comallo hacia el sureste por la Ruta Nacional N° 23 y hasta la
localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci
hacia el noreste por la Ruta Nacional N° 23 y hasta la Ruta Nacional N° 3;
por la Ruta Nacional N° 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande,
hasta el paralelo N° 42; por el paralelo N° 42 hacia el este hasta el
Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio efectuado
por puertos patagónicos de gas oil, y fuel oil para consumo de embarcaciones
de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el
litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
277/02.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.