Número de Expediente 2581/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2581/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EN EMERGENCIA AGROPECUARIA A LA PROVINCIA DEL NEUQUEN . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-10-2003 | 29-10-2003 | 152/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-10-2003 | 28-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2003 | 28-11-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1376/03 | 28-11-2003 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2581/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º - Declárase Estado de Emergencia Agropecuaria, en
el ámbito de la Provincia del Neuquén, por el deterioro de los
cultivos, la degradación de las pasturas y las mermas en la producción
pecuaria de las zonas afectadas por la persistente sequía instalada en
vastas zonas de esta provincia.
Art. 2º - Facúltase a los organismos de aplicación de la Legislación en
la materia a adoptar las medidas necesarias para atender la Emergencia
Agropecuaria, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea
requerida por el gobierno provincial, a fin de disponer de los
recursos necesarios para aminorar los efectos que la mencionada
adversidad climática ha producido y/o sea pasible de continuar
produciendo.
Art. 3º - La presente ley tendrá vigencia por el término de ciento
ochenta días a partir de su promulgación, que podrá ser ampliada por el
Poder Ejecutivo Nacional, por igual período, atendiendo a la gravedad
del fenómeno.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear un fondo
especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la Emergencia
Agropecuaria a que se refiere la presente ley, como así también
subsidiar las tasa de interés por los créditos otorgados a los sectores
productores agropecuarios y que se tomará de las Partidas
Presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración
Pública Nacional involucradas.
Art. 5º - Autorizar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, disponga el
diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales, vencidas y a vencer durante el estado de
emergencia.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La persistencia del fenómeno meteorológico que afecta desde hace meses
a la Provincia del Neuquén compromete seriamente a las pasturas,
provocando altas mortandades en la actividad pecuaria.
La situación es altamente compleja, dado que los datos que maneja el
Servicio Meteorológico Nacional respecto del balance hídrico dan cuenta
de que la mayor parte de la Provincia del Neuquén se encuentra bajo el
grado de sequía extrema.
La prolongada falta de humedad y los fríos determinaron un escaso
desarrollo vegetativo, disminución del número de plantas, factores que
determinan una disminución de las pasturas naturales.
En la actividad pecuaria, las primeras estimaciones acerca del
perjuicio, indican una mortandad del 40% de los animales, que tienen
consecuencia mayores en lo que respecta al ganado ovino y caprino ya
que principalmente se produce la muerte de madres y la pérdida de
pariciones.
El panorama no es alentador, ya que por la sequía los crianceros han
decidido adelantar la época de veraneada, pero se obstaculiza por que
se debe realizar con medios de transporte dado que, las zonas de
veraneo aún están cubiertas de nieve y tan debilitada que no puede ser
trasladada porque no se la puede mover.
El Gobierno de la Provincia del Neuquén está realizando todos los
esfuerzos que están a su alcance, acciones directas mediante la
asistencia con forrajes y las perforaciones de pozos de agua en
determinados puntos, como así también mediante el otorgamiento de
subsidios para el traslado del ganado mayor a las zonas de invernada.
Se ha decretado la emergencia agropecuaria en el orden provincial desde
el mes de junio del corriente año, mediante el decreto 1233/03,
elevándose la mencionada norma a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a efectos de que esa
autoridad declare a la zona en estado de emergencia.
La declaración de la emergencia agropecuaria a nivel nacional es de
gran importancia, pero debe ir acompañada de otras medidas en materia
agropecuaria, como así también con recursos que permitan recuperar a la
región afectada.
.Es por ello, que se pretende declarar a la zona en emergencia
ambiental, debido a la gravedad del fenómeno y sus consecuencias
futuras, que para superarse requerirá de organismos competentes en la
materia, para que apliquen políticas que abarquen no-solo las
actividades agropecuarias, si no también el deterioro que ha sufrido el
medio ambiente.
Por las razones expuestas, solicito a los señores Senadores la
aprobación del presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2581/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º - Declárase Estado de Emergencia Agropecuaria, en
el ámbito de la Provincia del Neuquén, por el deterioro de los
cultivos, la degradación de las pasturas y las mermas en la producción
pecuaria de las zonas afectadas por la persistente sequía instalada en
vastas zonas de esta provincia.
Art. 2º - Facúltase a los organismos de aplicación de la Legislación en
la materia a adoptar las medidas necesarias para atender la Emergencia
Agropecuaria, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea
requerida por el gobierno provincial, a fin de disponer de los
recursos necesarios para aminorar los efectos que la mencionada
adversidad climática ha producido y/o sea pasible de continuar
produciendo.
Art. 3º - La presente ley tendrá vigencia por el término de ciento
ochenta días a partir de su promulgación, que podrá ser ampliada por el
Poder Ejecutivo Nacional, por igual período, atendiendo a la gravedad
del fenómeno.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear un fondo
especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la Emergencia
Agropecuaria a que se refiere la presente ley, como así también
subsidiar las tasa de interés por los créditos otorgados a los sectores
productores agropecuarios y que se tomará de las Partidas
Presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración
Pública Nacional involucradas.
Art. 5º - Autorizar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, disponga el
diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales, vencidas y a vencer durante el estado de
emergencia.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La persistencia del fenómeno meteorológico que afecta desde hace meses
a la Provincia del Neuquén compromete seriamente a las pasturas,
provocando altas mortandades en la actividad pecuaria.
La situación es altamente compleja, dado que los datos que maneja el
Servicio Meteorológico Nacional respecto del balance hídrico dan cuenta
de que la mayor parte de la Provincia del Neuquén se encuentra bajo el
grado de sequía extrema.
La prolongada falta de humedad y los fríos determinaron un escaso
desarrollo vegetativo, disminución del número de plantas, factores que
determinan una disminución de las pasturas naturales.
En la actividad pecuaria, las primeras estimaciones acerca del
perjuicio, indican una mortandad del 40% de los animales, que tienen
consecuencia mayores en lo que respecta al ganado ovino y caprino ya
que principalmente se produce la muerte de madres y la pérdida de
pariciones.
El panorama no es alentador, ya que por la sequía los crianceros han
decidido adelantar la época de veraneada, pero se obstaculiza por que
se debe realizar con medios de transporte dado que, las zonas de
veraneo aún están cubiertas de nieve y tan debilitada que no puede ser
trasladada porque no se la puede mover.
El Gobierno de la Provincia del Neuquén está realizando todos los
esfuerzos que están a su alcance, acciones directas mediante la
asistencia con forrajes y las perforaciones de pozos de agua en
determinados puntos, como así también mediante el otorgamiento de
subsidios para el traslado del ganado mayor a las zonas de invernada.
Se ha decretado la emergencia agropecuaria en el orden provincial desde
el mes de junio del corriente año, mediante el decreto 1233/03,
elevándose la mencionada norma a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a efectos de que esa
autoridad declare a la zona en estado de emergencia.
La declaración de la emergencia agropecuaria a nivel nacional es de
gran importancia, pero debe ir acompañada de otras medidas en materia
agropecuaria, como así también con recursos que permitan recuperar a la
región afectada.
.Es por ello, que se pretende declarar a la zona en emergencia
ambiental, debido a la gravedad del fenómeno y sus consecuencias
futuras, que para superarse requerirá de organismos competentes en la
materia, para que apliquen políticas que abarquen no-solo las
actividades agropecuarias, si no también el deterioro que ha sufrido el
medio ambiente.
Por las razones expuestas, solicito a los señores Senadores la
aprobación del presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.-