Número de Expediente 258/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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258/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LUDUEñA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CONSERVACION DEL ACERVO CULTURAL ABORIGEN DE LA REPUBLICA ARGENTINA . (REF. S. 1431/93) |
Listado de Autores |
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Ludueña
, Felipe Ernesto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-03-1996 | 27-03-1996 | 19/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-03-1996 | 24-05-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1996 | 24-05-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1996 | 24-05-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 05-06-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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Caducó en Diputados 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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481/96 | 28-05-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0258: LUDUEÑA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase de interés nacional la conservación del
acervo cultural aborigen de la República Argentina.
Art. 2°- Entiéndase por acervo cultural aborigen a todas aquéllas
cosas, bienes, utensilios, artesanías, esculturas, pinturas, costumbres,
hábitos, metodologías, arte, rituales, música, canciones, leyendas,
técnicas, productos medicinales, hábitos alimenticios, religiones,
ideologías, creencias, idiomas, lenguas, estructura familiar y
socioeconómica, leyes, normas, tradiciones y otros correspondientes a cada
etnia, como asimismo los sitios donde viven o vivieron, donde han
depositado a sus muertos, donde existen manifestaciones culturales o de
desarrollo de actividades productivas o religiosas, entre otros.
Art. 3°- Están comprendidos los grupos: Guaycurú, Mataco,
Mataguayo, Guaranítico, Pampeano-Patagónico, Diaguita, Calchaquí y
Aymará-Quechua; que abarcan las etnias o razas: Toba, Pilagá, Mocoví,
Vilela, Wichi-Mataco, Chorote, Chuluí, Cainguá, Guaraní, Chiriguano, Chané,
Mapuche-Araucano, Yagán, Tehuelche, Diaguita, Calchaquí, Aymará-Mby a,
Quechua, Kolla-Colla, Ona, Yámana respectivamente, además de los Pampas,
Puelche, Huarpe, Sanavirón, Jurí, Lule y otras ya extintas.
Art. 4°- Dentro del plazo de 30 días de promulgada la presente, la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Educación,
conjuntamente con la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad
del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Programación Sectorial e
Integración del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
estructurarán una comisión ad hoc, con las demás reparticiones nacionales y
provinciales relacionadas con la temática, contando con la participación de
los representantes aborígenes de las distintas etnias, a fin de que la
misma en un plazo de ciento ochenta (180) días, elabore y presente el
Programa Nacional de Preservación del Acervo Cultural Aborigen de la
República Argentina -PACARA- a cumplir, por etapas, antes del 31 de
diciembre de 1999.
Art. 5°- La comisión deberá proponer o reafirmar las políticas o
instrumentos jurídico-legales apropiados para proteger la propiedad
intelectual y cultural indígena y el derecho de las poblaciones indígenas
de preservar sistemas y prácticas administrativas basadas en la costumbre.
Art. 6°- El Programa Nacional de Preservación del Acervo Cultural
Aborigen de la República Argentina -PACARA- tendrá entre otros, los
siguientes objetivos y finalidades:
a) Establecer una red computarizada de datos, de interconexión
múltiple, donde se compilen y sistematicen los aspectos señalados en el
artículo 2°;
b) Recopilar todos los valores, conocimientos tradicionales y las
prácticas de gestión de los recursos naturales de las distintas comunidades
aborígenes, aun las ya extintas, de la Argentina, con miras a promover
planes de desarrollo ecológicamente racional y sostenible con las
comunidades aborígenes o con sus descendientes, en sus respectivas áreas de
dispersión, y su adecuación para aprovechamiento en los establecimientos
agrosilvopastoriles del resto del país;
c) Promover otros medios de producción ecológicamente racionales
acorde con sus estructuras socio-económicas familiar, para asegurar
diversas opciones respecto de cómo manejar la calidad de sus vidas, de
manera que puedan participar activamente en el desarrollo sostenible;
d) Recuperar los conocimientos fito-zootécnicos de los usos y
potencialidades de los distintos especímenes -productos y subproductos- de
la fauna y flora silvestre autóctona;
e) Determinar los sitios-tierras donde:
1. Resulte prioritario preservar a perpetuidad el acervo cultural
aborigen.
2. Se deban implementar medidas para la recuperación, restauración
y mantenimiento de valores que se están perdiendo, degradando o
deteriorando.
3. Sea necesario restringir las actividades actuales a fin de
mantener el paisaje cultural natural aborigen, sus obras e infraestructuras
edilicias, productivas o religiosas.
f) Compatibilizar las normas legales y administrativas vigentes.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe E. Ludueña.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 19/96.
-A las comisiones de Cultura y de Población y Desarrollo.