Número de Expediente 258/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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258/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO ALIMENTARIO NORMAS PARA LA IDENTIFICACION E INFORMACION SOBRE PRODUCTOS TRANSGENICOS ( REF. S. 2336/04 ) |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-03-2006 | 15-03-2006 | 012/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-258/06)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2006.-
Señor
Presidente del Honorable Senado de la Nación
Lic. DANIEL O. SCIOLI
S/DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el Proyecto de Ley de mi autoría registrado bajo el número S-2336/04 por el cual se incorporan al Código Alimentario normas para la identificación e información sobre productos transgénicos.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con mi más distinguida consideración.
Carlos A. Rossi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Agrégase como Artículo 6 Bis del Capítulo V del Código Alimentario Argentino lo siguiente:
ARTICULO 6° Bis: Los productos de índole agrícola-ganadera genéticamente modificados o sus derivados o cualquier alimento elaborado que los contenga entre sus ingredientes, deberá contener dicha información en una leyenda o logotipo que lo identifique, indicando el porcentaje del contenido genéticamente alterado o modificado, como así también cualquier otra precaución que se estime pertinente para su buena conservación y consumo.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante los últimos años, se ha incrementado en nuestro país la producción agrícola ganadera que se lleva adelante con productos genéticamente modificados o transgénicos, palabra que proviene de ¿trans¿ (cruzar de un lugar a otro) y ¿genético¿ (referido o perteneciente a los genes). Es decir, que esta técnica conocida como ingeniería genética, consiste en la incorporación a un organismo de un gen extraño.
Los productos transgénicos son claramente diferentes de los tradicionales en su método de creación. Los primeros son concebidos en un laboratorio, mientras que los segundos son concebidos en la naturaleza. Sólo en un laboratorio es posible introducir un gen de un organismo en el ADN de otro organismo, cuando se trata de otra especie completamente distinta, o incluso de un reino diferente, para añadirles un rasgo o condición específica nueva.
Al momento, no existen evidencias científicas concluyentes que aseguren que los alimentos transgénicos sean peligrosos para la salud de quienes los ingieren, sin embargo, tampoco permite afirmar lo contrario.
Después del desastre sanitario producido por el Mal de la Vaca Loca, generado por la alimentación de este ganado con elementos ajenos a su dieta, la comunidad científica y las autoridades internacionales están reclamando, cada vez con más firmeza, un mayor cuidado en el manejo y la tecnología para producir alimentos.
En julio del año pasado, el Parlamento Europeo aprobó el etiquetado obligatorio de los alimentos que contengan organismos genéticamente modificados. De este modo, en toda Europa, los alimentos con más del 1% de contenido genéticamente alterado deben indicarlo en la etiqueta.
Por su parte, Brasil adoptó una norma similar a la europea, con lo cual cualquier producto genéticamente modificado que ingrese al mercado carioca, deberá encontrarse estrictamente identificado y etiquetado.
Hasta ahora los consumidores argentinos no corren la misma suerte. A diferencia de los europeos o brasileños, no pueden elegir lo que adquieren e ingieren porque no existe la obligatoriedad en el Código Alimentario Argentino de un etiquetado de los productos que advierta si entre sus ingredientes o procesados contienen o no organismos genéticamente manipulados.
Este derecho a saber qué comemos y los posibles riesgos y beneficios que se pueden obtener de la biotecnología, es un principio innegable del consumidor y el Estado lo debe garantizar. Ello no implica tomar una posición a favor o en contra de la transgenia, pero sí, como Estado, debemos asegurar a la población el acceso a la información del producto que está adquiriendo. Es más, el Estado debería implementar campañas informativas que ilustren al consumidor al momento de al adquisición y consumo de este tipo de alimentos.
El impulso de una rotulación que indique cuales alimentos son, o bien contienen componentes transgénicos, se expresa también en un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que señala que ¿...incumbe a los Gobiernos el deber de establecer reglamentaciones sobre el etiquetado de los alimentos y nutrición, para dar ayuda a los consumidores a adoptar decisiones mejor fundamentadas para una alimentación saludable¿.
Por las razones expuestas y fundado en la necesidad de que la población esté informada respecto de lo que consume, solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.-