Número de Expediente 2578/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2578/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA : PROYECTO DE LEY PRORROGANDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23548 SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS ( COPARTICIPACION FEDERAL ) |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-11-1996 | 04-12-1996 | 169/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-12-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 2 |
04-12-1996 | 11-12-1996 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-1996 | 11-12-1996 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-12-1996 | 11-12-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 11-12-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
En proceso de carga
S-96-2578:YOMA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998
las disposiciones de la ley 23.548, sus modificatorias y
complementarias con relación a los regímenes de coparticipación
de recursos de origen nacional, que se enuncian en el Anexo I
que se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2 .- Establécese que ninguna provincia podrá recibir a
partir de 1996 un monto consolidado, por todo concepto, respecto
a los recursos coparticipables de origen nacional, inferior al
que percibiere con la legislación vigente hasta el dictado de la
presente ley.
Art. 3 .- Facúltase al Ministerio del Interior para que en
un plazo de 180 días de publicada la presente, acuerde con las
provincias, las condiciones y mecanismos necesarios para
concretar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4 .- Los acuerdos mencionados en el artículo
precedente, deberán ser ratificados por las respectivas
legislaturas provinciales.
Art. 5 .- Se deja sin efecto cualquier otra disposición
legal que se contraponga con la normativa establecida en la
presente ley.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.
LOS FUNDAMENTOS Y LOS ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 169/96.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la Comisión Especial de Coparticipación Federal
de Impuesto.