Número de Expediente 2575/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2575/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y MAC KARTHY : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO AL CAPITULO III DE LA LEY N° 24.449 ( REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE ) |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Mac Karthy
, Cesar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-11-1996 | 04-12-1996 | 169/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-12-1996 | 20-11-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-1998 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-1996 | 20-11-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.5/98. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1198/97 | 21-11-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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En proceso de carga
S-96-2575:SALA Y MAC KARTHY.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION AL CAPITULO III DE LA LEY N 24.449
REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTES.
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 53 inc. b) y g)
Capítulo III de la ley N 24.449, que quedará sustituido por los
siguientes:
Art. 53:EXIGENCIAS COMUNES:
Inc. b) No deben utilizar unidades con mayor antigüedad que
las siguientes, salvo que se ajusten a las necesidades de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidades y otras que se les fije en
el reglamento y en la revisión técnica periódica;
1.- De diez años para los sustancias peligrosas y
pasajeros,
2.- De veinte años para los de cargos;
3.- De veinte años para los ómnibus, no comerciales,
integrantes de planes sociales para carenciados, instrumentados
por gobiernos municipales u organizaciones no gubernamentales e
instituciones in fines de lucro con idéntico propósito, clubes
deportivos en el traslado de sus delegaciones amateurs
pertinentes a eventos oficiales, regionales o nacionales,
exceptuándose a las que operen como empresas de turismo en
condiciones similares.
Los vehículos automotores a que se refiere el párrafo
anterior deberán contar con una autorización municipal que
acredite y garantice el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos reglamentariamente por la C.O.N.T.A., y el
carácter social o deportivo del viaje, según el texto expresado
en la presente norma.
La autoridad competente del transporte puede establecer
términos menores en función de la calidad de la calidad de
servicio que requiera;
Inc. g) Los vehículos, excepto los de transportes urbano de
carga y pasajeros, y los de determinados circuitos turísticos
que por las especiales características geográficas y
topográficas de las redes camineras por donde desarrollan sus
itinerarios, sean explícitamente exceptuados por la Autoridad de
Aplicación de la medida general, estarán equipados a efectos de
control, para prevención e investigación de accidentes y de
otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura
que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras
variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en
cualquier lugar donde se halle el vehículo.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala y César Mac Karthy.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 169/96.
-A la Comisión de Transportes.