Número de Expediente 2575/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2575/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FELLNER : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO DE IDENTIFICACION GENETICA DE ABUSADORES SEXUALES ( RENIGAS ) . |
Listado de Autores |
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-07-2006 | 02-08-2006 | 115/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2575/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Créase el Registro Nacional de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, el que funcionará en el ámbito del Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (RENIGAS).
ARTICULO 2º: Dicho Registro se integrará con la correspondiente información genética de aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual tipificados en el Código Penal.
ARTICULO 3º: El Registro contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales. Su incorporación será ordenada judicialmente.
ARTICULO 4º: La realización del examen genético y la incorporación al Registro se hará sólo por orden judicial previa sentencia firme.
El juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el Registro.
ARTICULO 5º: Las constancias obrantes en el Registro, serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial a:
1- Los jueces y Tribunales de todo el país.
2- Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las policías de las distintas provincias para atender necesidades de investigación.
3- Cuando las leyes provinciales así lo dispongan.
ARTICULO 6º: La información genética almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento del titular de la muestra.
ARTICULO 7º: Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad.
ARTICULO 8º: En el marco de esta ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana Fellner.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, en las cárceles argentinas hay 2639 detenidos por violaciones, a los que se suman 1580 detenidos por otros delitos contra la integridad sexual que incluyen desde abusos hasta tráfico de mujeres.
Estos delitos no sólo atentan contra la salud mental, física, emocional, psicológica y espiritual de las víctimas, sino que inciden con consecuencias devastadoras en el seno de la familia y por ende, conmueven la estructura de la seguridad social.
Los autores de delitos de tipo sexual suelen tener un buen comportamiento en la cárcel, lo cual les facilita salir de prisión antes de cumplir la condena, sin ningún tipo de control posterior.
De acuerdo a un informe presentado por la Asociación Argentina de Psiquiatría por lo menos en el 50% de los agresores reinciden, por ello contar con un registro que permita su inmediata identificación, significaría una gran colaboración a los efectos de la investigación judicial.
La creación de este registro facilitará las investigaciones judiciales, ya que, al comparar el ADN de las evidencias biológicas halladas en la escena del crimen con la lista de perfiles de ADN del banco de datos, se podría identificar fácilmente al criminal.
A través de una pequeña muestra de material biológico se puede obtener un ADN no codificante diferente en cada ser humano.
Como ejemplo de la importancia que este registro tiene en los países donde ya existe, podemos citar un caso sucedido en Inglaterra, donde se logró atrapar a Stephan Snowden que fue arrestado en enero del 2000 por robar una botella de whisky y cuya huella genética de saliva lo relacionó con una agresión sexual no resuelta.
Por todo lo expuesto entiendo importante crear dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos este tipo de Registros de datos genéticos, ya que si bien en principio no resulta de carácter preventivo, ya que los datos sólo podrán ingresarse a través de una sentencia firme, y como parte de la condena que lo disponga, quizás en una instancia ulterior pueda producir algún efecto disuasivo ya que los delincuentes cuando recuperen la libertad, sabrán que han quedado para siempre registrados sus datos genéticos.
Así mismo el registro será una muy buena herramienta para luchar por el esclarecimiento de tan graves delitos.
Por las razones hasta aquí mencionadas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. La posición neutral ayuda siempre al opresor, nunca a la víctima. El silencio estimula al verdugo, nunca al que sufre.¿
ELIE WIESEL (Premio Nobel de la Paz, 1986).
Liliana Fellner.