Número de Expediente 2574/02

N° Origen Tipo Extracto
2574/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE ADECUACION DE LA RESOLUCION 78/95 EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACION DE RECARGOS POR MORA EN EL MARCO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-10-2002 23-10-2002 276/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
13-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
13-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
09-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004

OBSERVACIONES
Boletín de Novedades Nro. 22/02 (23-10-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2574:CURLETTI y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución N° 78/1995, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO I

5.5.- Cobranza a los Deudores

El Organismo Encargado del Despacho (OED) prestará el servicio de cobranza
en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que abarcará a todos los pagos que
se efectúen, con excepción de los que correspondan a la ejecución de
contratos.

Este sistema de facturación, basado en criterios de proporcionalidad,
requiere que las acreditaciones a vendedores de los montos cobrados sean
diligenciadas bajo igual criterio.

No se admitirán pagos fuera de este sistema, por cuanto ello atentaría
contra el principio de proporcionalidad de facturación adoptado.

A los efectos del pago de sus obligaciones, el Organismo Encargado del
Despacho (OED) ofrecerá a los agentes las siguientes alternativas:

.- mediante entrega de cheque en el domicilio del Organismo Encargado del
Despacho (OED).
.- mediante transferencia a las cuentas bancarias habilitadas al efecto por
el Organismo Encargado del Despacho (OED).

La fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que
corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del
Organismo Encargado del Despacho (OED), siempre que la entidad financiera
respete los plazos normales fijados para las acreditaciones interbancarias;
en caso contrario deberá tomarse como fecha de pago, la que hubiese
correspondido, bajo plazos de prácticas normales y habituales de las
acreditaciones interbancarias.

La aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realizará
en primer lugar a la cancelación de deuda por cualquier concepto con el
Organismo Encargado del Despacho (OED) y luego a la cancelación de deuda con
los acreedores del mercado.

Los importes cobrados por el concepto de recargos por mora serán depositados
en las cuentas bancarias declaradas por los acreedores bajo los mismos
plazos y condiciones establecidas en el punto 5.6..

La distribución se efectuará conforme el factor de proporcionalidad de cada
acreedor utilizado para distribuir los pagos correspondientes al mes en que
se debió pagar la deuda en mora.

La documentación comercial respectiva, tanto a la facturación de recargo por
mora a los deudores, como a la liquidación por este concepto a los agentes
que resultaren acreedores, será emitida por el Organismo Encargado del
Despacho (OED), el último día hábil del mes en que se produjo el vencimiento
de la facturación en mora y vencerán coincidentemente con la facturación
cuyo plazo para el pago culmine el mes siguiente".

Art. 2°.- Incorpórase al artículo 24° de la Resolución N° 61 de la
Secretaría de Energía, el siguiente párrafo:

"Se concederán excepciones de carácter extraordinario para la imputación de
recargos por mora y cortes programados de suministro del servicio, para los
agentes reconocidos como "Distribuidores", cuando por circunstancias de
fuerza mayor originadas en situaciones aleatorias o de carácter contingente,
determinen situación de emergencia económica y/o financiera que impidan las
obligaciones de pago en tiempo y forma.

La situación de emergencia referida en el párrafo anterior, deberá ser
declarada mediante instrumento legal emanado por las jurisdicciones o áreas
de competencia, debiendo contemplar el mismo, los plazos de la emergencia".

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Jorge M. Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 276/02.

.-A la Comisión de Energía y para conocimiento de la comisión creada
por ley 24.065.