Número de Expediente 2573/06

Origen Tipo Extracto
2573/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER : PROYECTO DE LEY PARA PREVENIR , SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO FAMILIAR .
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-07-2006 02-08-2006 115/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-07-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
25-07-2006 28-02-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3
25-07-2006 28-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 4
25-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2573/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: OBJETO.

La presente ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, así como también prestar asistencia integral y oportuna a sus víctimas.

ARTICULO 2º: DEFINICION DE VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

A los efectos de la presente ley, se entenderá como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar: ¿Cualquier acción u omisión por medio de las cuales se provoque sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, directa o indirectamente, a través del engaño, la seducción, la amenaza, la coerción, la intimidación, la persecución, vigilancia o cualquier otro medio con el objeto de intimidarla, castigarla o humillarla, mantener dentro de los roles sexuales estereotipados o negar su dignidad.

Violencia psicológica: Se considera violencia psicológica toda conducta que tienda a degradar, humillar, controlar o manipular las prácticas y comportamientos de la mujer.

Violencia física: Es toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a producir un daño o dolor físico sobre la víctima.

Violencia sexual: Son todas las formas de coerción física o intimidación psicológica tendientes a obligar a la mujer a realizar actos o comportamientos sexuales no deseados y/o participar en conductas sexuales contra su voluntad.

Violencia patrimonial: Implica el desplazamiento o la exclusión de la mujer en la toma de decisiones económicas, que la relegue a una situación de subordinación en la administración de los recursos familiares.

ARTICULO 3º: DEFINICION DE GRUPO FAMILIAR

A los efectos de esta ley se entenderá por grupo familiar al integrado por: cónyuges, convivientes, ex cónyuges, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines, novios, padre de un hijo en común y otras relaciones interpersonales en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

ARTICULO 4º: DERECHOS PROTEGIDOS

Los derechos protegidos por esta ley son:

a) El derecho a la vida, a la seguridad y a la salud.
b) Derecho a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.
c) Derecho a la dignidad
d) La igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres.
e) Todos los derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

ARTICULO 5º: PRINCIPIOS RECTORES

A través de esta ley se articula un conjunto de medidas tendientes a alcanzar los siguientes fines:

a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, y publicitario.

b) Reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral de las víctimas, así como también establecer un sistema para la mejor coordinación de los servicios ya existentes.

c) Coordinar los recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia.

d) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones civiles que actúan en la problemática de la violencia contra las mujeres.

e) Fomentar la especialización de los profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.


CAPITULO II:

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCION Y ASISTENCIA


ARTICULO 6º: PLAN NACIONAL DE SENSIBILIZACION.

De manera inmediata a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno Nacional pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización de la Violencia contra la Mujer en el Ámbito Familiar que recoja los siguientes elementos:

1- Introducir en el escenario social el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de la convivencia.

2- Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir estas formas de violencia.


3- Las campañas de información y sensibilización se realizarán de manera que se garanticen el acceso a las personas con discapacidad.


ARTICULO 7º: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

1- Capacitar al personal judicial con el fin de dar una respuesta adecuada a los casos de violencia familiar.

2- Impulsar la creación de tribunales especializados en violencia familiar, los que estarán integrados por un equipo interdisciplinario compuesto por un psicólogo y un asistente social con formación en violencia.

3- Otorgar patrocinio jurídico gratuito a las víctimas.

4- Asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por el juez interviniente.

5- Promover la creación de un Registro Único informatizado sobre los casos denunciados.

ARTICULO 8º: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

1- Este órgano tendrá a su cargo la capacitación específica a los profesionales del área para identificar el problema y generar respuestas rápidas y eficaces.

2- Promoverá la creación de un sector especializado en violencia familiar dentro de los hospitales públicos de manera que se garantice el acceso a las víctimas.


3- El Ministerio de Salud promoverá e impulsará actuaciones de los profesionales de la salud para la detección precoz de la violencia familiar y propondrá las medidas que estime necesarias a fin de optimizar la contribución del sector salud en la lucha contra este tipo de violencia.

4- En los Planes Nacionales de Salud se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia familiar.


ARTICULO 9º: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

1- Capacitar a los profesionales de los gabinetes psicopedagógicos y a los docentes para identificar los casos de violencia familiar e intervenir adecuadamente.

2- La educación en todos sus ciclos contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.

3- Incentivar la realización de actividades sobre la equidad de género en todos los niveles del sistema educativo.


ARTICULO 10º: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

1- Se considerará ilícita la publicidad que incorpore actos de violencia como naturales y aceptados, así como también aquella que utilice la imagen de la mujer con carácter discriminatorio.

2- El Comité de Radiodifusión adoptará las medidas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la disposición contenida en el punto anterior.

ARTICULO 11: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO.

1- Crear unidades de prevención y asistencia en violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.

2- Apoyar y fortalecer las redes sociales e institucionales ya existentes e impulsar la constitución de nuevas redes en los distritos donde no existan.


3- Apoyar y fortalecer los programas de investigación sobre factores de riesgo y estimular la formulación de programas de prevención nacional.

4- Generar a través del Consejo Nacional de la Mujer programas de formación continua en cada distrito.

5- Crear conjuntamente con los municipios refugios para el albergue de las víctimas de violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza inminente.

6- Articular con el Ministerio de Salud la creación de programas de atención a agresores así como también promover la realización de investigaciones sobre factores de riesgo para la violencia familiar que sirvan de base para la formulación de políticas de prevención.


CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 12: PRESENTACION.

Las presentaciones sobre los hechos contemplados en el artículo 2º de la presente ley pondrán hacerse en forma verbal o escrita, con o sin asistencia letrada requiriéndose patrocinio letrado para la substanciación del proceso.
En su presentación, la persona interesada podrá peticionar todas las medidas precautorias y provisorias de urgencia conexas con el hecho de violencia denunciado.

ARTICULO 13: PATROCINIO LETRADO GRATUITO.

Cuando la víctima careciere de recursos se le brindará asistencia jurídica gratuita a través de las Defensorías de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, de los consultorios jurídicos dependientes de los Colegios Profesionales de Abogados y de otros organismos públicos.

ARTICULO 14: COMPETENCIA.

Créanse dentro de los Juzgados Civiles especializados en asuntos de Familia, los tribunales especializados en el tratamiento judicial de casos de violencia familiar.
Las presentaciones autorizadas por esta ley pueden efectuarse ante cualquier juez o ante el Ministerio Público. El juez interviniente podrá adoptar algunas de las medidas previstas en el artículo 15º de esta ley.
Iniciada la presentación ante el Ministerio Público, éste deberá dar intervención al juez competente.
Será juez competente a los fines de la presente ley el de los tribunales especializados en violencia familiar.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos, el juez que haya intervenido la pondrá en conocimiento del juez competente en la materia, ordenando previamente medidas cautelares urgentes tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante cuando ésta así lo requiera.

ARTICULO 15: LEGITIMACIÓN

La presentación de los hechos constitutivos de violencia a que se refiere esta ley que no configuren delito, podrán ser efectuadas por:

a) la persona agraviada.
b) Los parientes consanguíneos por vínculo de adopción o afinidad de la víctima.
c) Si la damnificada fuere incapaz estarán obligados a realizar la presentación sus representantes legales y/o el Ministerio Público.
d) Los profesionales de la salud, o quienes presten servicios asistenciales, sociales, educativos y todo funcionario público que tome conocimiento de los hechos en ocasión del ejercicio de su función.
e) Toda persona que tome conocimiento del hecho si la víctima se encontrare impedida física o emocionalmente de forma temporaria o permanente.


ARTICULO 16: OBLIGADOS A DENUNCIAR.

Los profesionales del área social, de la salud y de la educación, los funcionarios públicos en razón de sus funciones y quienes por su relación con la víctima tomen conocimiento del hecho de violencia, deberán denunciarlo.


ARTICULO 17: PLAZO PARA DENUNCIAR

El plazo máximo para efectuar la denuncia es de 72 horas desde que se tomó conocimiento del acto u omisión. Si hubiese duda se contará a partir de la primera intervención.
Para el caso de que las personas obligadas a realizar la presentación omitieran cumplir con dicha obligación en el plazo establecido, se les impondrá una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia por cada día de demora y/o pena de arresto de diez días.
Si un tercero o superior jerárquico obstaculizare, impidiere, amenazare y/o molestare al obligado se le impondrá una multa de hasta el diez por ciento(10%) el sueldo básico de un juez de primera instancia y/o pena de arresto de hasta treinta días, siempre que no constituya un delito tipificado en el Código Penal.


ARTICULO 18: RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE

Quienes cumplan con la obligación de denunciar gozan de inmunidad e indemnidad civil y penal, salvo los supuestos de mala fe.
Las personas obligadas a denunciar no podrán excusarse en el secreto profesional.


ARTICULO 19: AUDIENCIA

El juez fijará una audiencia, que tomará personalmente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de los hechos.
El presunto autor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el Tribunal por la fuerza pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fije el Tribunal.
En dicha audiencia el juez escuchará a las partes por separado.
La audiencia será presenciada por los integrantes del equipo interdisciplinario.


ARTICULO 20: INFORME

El juez solicitará un informe al equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro, los indicadores de riesgo y el medio social y ambiental del grupo familiar, como así también las vías de solución.
Dicho informe será remitido al juez en un plazo de 48 horas a fin de que éste pueda tomar otras medidas o hacer cesar algunas de las mencionadas en el artículo 21º.


ARTICULO 21: MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.

Al tomar conocimiento de los hechos que dieron lugar a la presentación, acreditándose la verosimilitud del derecho y las razones de urgencia, el juez podrá ordenar las siguientes medidas autosatisfactivas:

1- Ordenar la exclusión del presunto autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar si estima que la continuación de la convivencia significara un riesgo para la integridad física y/o psíquica de alguno de sus integrantes.
2- Prohibir el ingreso del imputado al domicilio de quien fuera víctima de los hechos de violencia, así como también a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento de la víctima.
3- Fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
4- Decidir el reintegro al domicilio de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad, excluyendo en tal caso de dicha vivienda al agresor.
5- Prohibir al agresor la tenencia de armas y ordenar el decomiso de las que estuvieran en su posesión.
6- Fijar una cuota alimentaria provisoria.
7- Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima y evitar la repetición de los actos de violencia.

El juez podrá disponer a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas dispuestas.


ARTICULO 22: COMUNICACION DE LAS MEDIDAS.

A pedido de parte el juez podrá ordenar que se comuniquen las medidas autosatisfactivas decretadas a las instituciones y/u organismos públicos y privados a los que se les hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquellos cuyos intereses pudieran resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

ARTICULO 23: SEGUIMIENTO.

Durante el transcurso de la causa y después de la misma, por el tiempo que se juzgue adecuado, el juez deberá controlar el cumplimiento de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal con la frecuencia que se le ordene y/o mediante la intervención de asistentes sociales, quienes darán informes periódicos a cerca de la situación.


ARTICULO 24: SANCIONES

En caso de incumplimiento de las medidas establecidas o reiteración de los hechos de violencia por parte del agresor, el juez podrá adoptar las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle:

1- Advertencia por el incumplimiento.
2- Multa pecuniaria a favor de la víctima.
3- Realización de tareas comunitarias en los lugares que se determinen.


ARTICULO 25: PRUEBA

El juez tendrá amplias facultades ordenatorias e instructorias, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes sean susceptibles de ser víctimas de nuevos actos de violencia.


ARTICULO 26: APELACION

Las resoluciones que concedan, rechacen interrumpan o dispongan el cese de alguna de las medidas mencionadas en el artículo 21º, serán apelables dentro del plazo de tres (3) hábiles, con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.

ARTICULO 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana Fellner.-

FUNDAMENTOS

La violencia familiar representa un grave problema social, ya que se estima que alrededor del 50% de las familias sufre o ha sufrido alguna forma de violencia.

Comprenderlo como un problema social implica cuestionar la creencia de que lo que sucede dentro del ámbito de una familia es una cuestión absolutamente privada.

Esta afirmación deja de tener validez si consideramos que cualquier acto de violencia de una persona contra otra constituye un delito, independientemente del lugar donde ocurra. Pero además existen otras razones para dejar de considerarlo un ¿problema privado¿:

1- Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar presentan una debilitación gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en un incremento de los problemas de salud.
2- También se registra una marcada disminución del rendimiento laboral.
3- Los niños y adolescentes, que son víctimas o testigos de la violencia intrafamiliar, frecuentemente presentan trastornos de conducta escolar y dificultades de aprendizaje.
4- Los niños que aprenden en sus hogares modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuando así el problema.
5- Un alto porcentaje de menores con conductas delictivas proviene de hogares donde han sido víctimas o testigos de violencia crónica.
6- Un alto porcentaje de los asesinatos y lesiones graves ocurridos entre los miembros de una familia son el desenlace de situaciones crónicas de violencia doméstica.

Por todas estas razones el problema de la violencia familiar no puede seguir siendo entendido como una cuestión privada, ya que, la salud, la educación y la seguridad son cuestiones públicas.

En los últimos años, las Naciones Unidas han realizado un esfuerzo por dejar al descubierto el problema de la violencia en el hogar. En este sentido se ha pedido a los Estados Miembros que adopten estrategias de corto y largo plazo para proteger a las víctimas y que tomen medidas preventivas para eliminar las incidencias.

Por otra parte el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales a los que la Constitución de 1994 confirió rango constitucional.

En este sentido, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Violencia contra la Mujer (1985) el Estado se obligó a asegurar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y a garantizar su realización en la práctica.

También la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención de Belem do Pará- los Estados condenaron la violencia familiar, social y estatal contra la mujer y se obligaron sin dilaciones a:

· abstenerse de cualquier acción de violencia contra la mujer y velar para que las autoridades e instituciones se comporten de conformidad;
· actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
· incluir normas penales, civiles y administrativas en ese sentido;
· adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer;
· establecer procedimientos para la víctima que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos;
· establecer mecanismos judiciales y administrativos para que la víctima tenga acceso efectivo resarcimiento, reparación del daño.

La Convención Interamericana de Belem do Pará dice:¿ Le eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas del país¿.

Así también los organismos internacionales de crédito-como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- y el Banco Mundial (BM)- han formulado recomendaciones y han abierto líneas de financiamiento para programas de atención y prevención de la violencia familiar, conscientes de la importancia que el problema tiene para el desarrollo integral de las naciones.

Diversos estudios enfatizan la dimensión epidémica que ha adquirido la violencia familiar en sus distintas manifestaciones.

El objetivo de esta ley es abarcar tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.

La ley enfoca la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar, integrando el trabajo de los profesionales del área de salud, educación y justicia.

La igualdad y el respeto a la dignidad humana y a la libertad tiene que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.
Hablar de violencia intrafamiliar es hablar del presente y del futuro de nuestra sociedad, pues la familia es el principal lugar donde se socializarán los adultos mañana.

Para concluir, cabe recordar las palabras de Elsie Wiesel, Premio Nobel de la Paz en 1986: ¿Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. La posición neutral ayuda siempre al opresor, nunca a la víctima. El silencio estimula al verdugo, nunca al que sufre.¿

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Liliana Fellner.-