Número de Expediente 257/98

Origen Tipo Extracto
257/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MANFREDOTTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS DE GENERACION AISLADA EN LA PATAGONIA .-
Listado de Autores
Manfredotti , Carlos
Sala , Osvaldo Ruben
Oyarzun , Juan Carlos
Preto , Ruggero
Mac Karthy , Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-03-1998 25-03-1998 14/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
25-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
25-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
25-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 4
25-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0257:MANFREDOTTI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

FONDO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS DE GENERACION

AISLADA EN LA PATAGONIA

Artículo 1°.- Créase el Fondo de Compensación para sistemas de
generación aislada en la Patagonia.

Art. 2°.- El mismo estará constituido con un recargo del 9 por mil
(0,009) sobre el precio de la venta de energía eléctrica a consumidores
finales en sistemas ¿no aislados¿ de todo el territorio de la República
Argentina.

Art. 3°.- Los recurso que genere dicho fondo, estarán destinados a
subsidiar mayores costos de producción en zonas consideradas
eléctricamente aisladas de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y Chubut, como así también a todas aquellas obras
que estén destinadas a reducir los costos de generación de energía en
dicha zona.

Art. 2°.- Los recursos del fondo, serán administrados por el Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la
Secretaría de Energía, la que deberá reglamentar un sistema de giro de
recepción de los fondos por parte de las provincias, dentro de los 10 días
de haber recibido los fondos percibidos por los agentes respectivos.

Art. 5°.- Las provincias que figuran en el artículo tercero (3°),
requerirán los importes percibidos en razón de recargo establecido por la
presente ley, a la administración de fondos por los montos que representen
los siguientes porcentajes, del total anual de recursos de éste, a saber:
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 60% (sesenta por
ciento) y Chubut 40% (cuarenta por ciento).

Art. 6°.- Las empresas generadoras de energía serán las
responsables del pago del impuesto, con carácter de agente de
percepción, en la medida que vendan la energía eléctrica a grandes
usuarios a través de contratos libremente pactados en el mercado eléctrico
mayorista, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista mercado
eléctrico S.A. (CAMESA) cuando las operaciones de compra-venta de
dicha energía a grandes usuarios se realicen en el mercado SPOT del
mercado mayorista de electricidad y las empresas del servicio público de
electricidad por la venta de energía eléctrica a sus usuarios.

Art. 7°.- La totalidad de los aportes percibidos atento al recargo que
se establece en la presente y no ingresados por los agentes de percepción
dentro del plazo que fije la Secretaría de Energía, devengarán a partir del
vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas
establecidas por la ley 11.683 y sus modificatorias y regirán a su respecto
los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.

Art. 8°.- El fondo establecido en la presente ley tendrá vigencia en la
facturación que incluya fecha de lectura de medidores correspondiente al
mes siguiente de la publicación de la misma y hasta que las provincias
mencionadas en el artículo tercero se integren al sistema argentino de
interconexión.

Art. 9°.- El ENREE será la autoridad de control y fiscalización de lo
dispuesto por la presente ley y dictará las normas reglamentarias y
aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de esta
misma.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos Manfredotti. - Osvaldo R. Sala. - César Mac Karthy Juan C.
Oyarzún. - Ruggero Preto.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 14/97.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Energía, de Combustible y de Presupuesto y Hacienda.