Número de Expediente 257/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 257/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH Y FERNANDEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 54 DE LA LEY 26198 ( PRESUPUESTO 2007 ) RESPECTO A ESTABLECER EL ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION Y DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Fernández
, Nicolás Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-03-2007 | 28-03-2007 | 12/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 20-03-2007 | 08-08-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 08-08-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 22-08-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-11-2007 |
| NUMERO DE LEY: 26299 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 17-12-2007 |
| OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 17/12/07 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 570/07 | 08-08-2007 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-257/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICA EL ARTICULO 54 DE LA LEY 26.198
- ESTABLECE ORDEN DE PRIORIDAD-
ARTICULO 1º: Establécese que el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, aprobado por el artículo 54 de la Ley 26.198 para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) será asignado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con el orden de prioridad que establece la presente ley y respetando el monto máximo de colocación fijado por el artículo 54 de la Ley 26.198.
ARTICULO 2º: A los efectos establecidos en el artículo 1º fíjase el siguiente orden de prioridad:
Beneficiarios de la Ley 25.471
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares,
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina,
Administración Nacional de Seguridad Social.
Beneficiarios de las Leyes 24.411, 24.043 y 25.192,
Deuda con Proveedores.
ARTICULO 3º: Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para realizar modificaciones a la planilla anexa al artículo 54 de la Ley 26.198, dentro del monto total aprobado por el citado artículo.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich. - Nicolás A. Fernández.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007, Nº 26.198, ha contemplado en el Capítulo VII las normas presupuestarias referidas a las operaciones de crédito público.
Específicamente, el artículo 54 de la Ley 26.198 fija en la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.500.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).
En la planilla anexa al citado artículo se establecen los conceptos de pago y los montos asignados para cada uno ellos.
La naturaleza de las deudas a las que se hace referencia en la planilla anexa al artículo 54 de la Ley 26.198 justifican establecer un orden de prioridad en la colocación monto total de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.
La presente norma tiene como objetivo establecer dicho orden de prioridad y facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para realizar las modificaciones, dentro del monto total aprobado por el artículo 54 de la Ley 26.198, a fin dar cumplimiento al orden fijado por el artículo 2º del presente proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Jorge M. Capitanich. - Nicolás A. Fernández.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-257/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICA EL ARTICULO 54 DE LA LEY 26.198
- ESTABLECE ORDEN DE PRIORIDAD-
ARTICULO 1º: Establécese que el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, aprobado por el artículo 54 de la Ley 26.198 para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) será asignado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con el orden de prioridad que establece la presente ley y respetando el monto máximo de colocación fijado por el artículo 54 de la Ley 26.198.
ARTICULO 2º: A los efectos establecidos en el artículo 1º fíjase el siguiente orden de prioridad:
Beneficiarios de la Ley 25.471
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares,
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina,
Administración Nacional de Seguridad Social.
Beneficiarios de las Leyes 24.411, 24.043 y 25.192,
Deuda con Proveedores.
ARTICULO 3º: Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para realizar modificaciones a la planilla anexa al artículo 54 de la Ley 26.198, dentro del monto total aprobado por el citado artículo.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich. - Nicolás A. Fernández.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007, Nº 26.198, ha contemplado en el Capítulo VII las normas presupuestarias referidas a las operaciones de crédito público.
Específicamente, el artículo 54 de la Ley 26.198 fija en la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.500.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).
En la planilla anexa al citado artículo se establecen los conceptos de pago y los montos asignados para cada uno ellos.
La naturaleza de las deudas a las que se hace referencia en la planilla anexa al artículo 54 de la Ley 26.198 justifican establecer un orden de prioridad en la colocación monto total de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.
La presente norma tiene como objetivo establecer dicho orden de prioridad y facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para realizar las modificaciones, dentro del monto total aprobado por el artículo 54 de la Ley 26.198, a fin dar cumplimiento al orden fijado por el artículo 2º del presente proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Jorge M. Capitanich. - Nicolás A. Fernández.
Texto Original



