Número de Expediente 257/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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257/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRADES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA RED NACIONAL DE REGISTROS DE CANCER ( RE.NAR.C. ) REF. S. 2362/03 |
Listado de Autores |
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Prades
, Carlos Alfonso
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 12/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-257/05)
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005
Al señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
LIC. DANIEL O. SCIOLI
Presente
De mi consideración:
Me dirijo al Señor Presidente con el fin de solicitarle
tenga a bien dar por reproducido el Proyecto sobre la creación de la RED NACIONAL DE
REGISTROS DE CÁNCER (RE.NA.R.C.) , registrado bajo el S- 2362/03 cuya copia acompaño.
Atentamente
Carlos A. Prades.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE REGISTROS DE CÁNCER
(RE.NA.R.C)
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Nacional la Lucha Argentina contra el Cáncer y la Red
Nacional de Registros de Cáncer.
Capítulo I:
Constitución y Objetivos
ARTÍCULO 2°.- Creación. Créase la Red Nacional de Registros de Cáncer (RE.NA.R.C) con base
poblacional regional como instrumento para el estudio estadístico epidemiológico de esta
enfermedad.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento del artículo precedente, se solicitará asesoramiento a
la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Agencia Internacional de
Investigación sobre el Cáncer (IARC).
ARTÍCULO 4°.- La Red Nacional de Registros de Cáncer dependerá directamente de la
Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Autarquía. La Red Nacional de Registros de Cáncer funcionará como entidad
autárquica. Para cumplir con sus fines podrá celebrar toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales, y tendrá capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes
científico, técnico, administrativo y financiero, según lo establece la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Objeto. La Red Nacional de Registros de Cáncer se propone los siguientes
objetivos:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Crear, implementar y mantener una base de datos que almacene estudios
demoestadísticos y epidemiológicos completos, oportunos y de calidad sobre el Cáncer en
nuestro país.
2. Obtener, analizar y evaluar la tasa de incidencia y la tasa de prevalencia del
cáncer en las distintas regiones del país, con el objeto de delimitar la distribución
geográfica real de ésta enfermedad.
3. Conocer la Frecuencia Relativa del cáncer en las distintas regiones del país.
4. Conocer la Tasa de Mortalidad por cáncer en las distintas regiones del país.
5. Realizar los estudios epidemiológicos que la Red considere necesarios para
identificar los factores de riesgo que podrían determinar la aparición de esta enfermedad y
su frecuencia relativa en las distintas regiones del país.
6. Vigilar las tendencias del Cáncer en el curso del tiempo.
7. Identificar a grupos con Alto Riesgo de contraer cierto tipo de cánceres.
8. Ayudar a establecer prioridades en la asignación de los recursos de Salud.
9. Servir de base para la focalización de los esfuerzos sanitarios oficiales, en lo
que se refiere a la promoción, coordinación y desarrollo de planes y programas de
prevención (primaria, secundaria y terciaria), diagnóstico precoz y tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad.
10. Promover a través de la Red la vinculación y coordinación entre sectores del
gobierno, organizaciones no gubernamentales, universidades, hospitales públicos y privados,
instituciones de investigación y desarrollo, y otras instituciones directamente
relacionadas con el tema.
11. Propiciar a través del intercambio con los distintos organismos y centros
internacionales especializados en la enfermedad del Cáncer, la formación, capacitación y
adiestramiento del personal científico y técnico y el continuo intercambio de información y
de todas las cuestiones afines.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Conocer la incidencia y la prevalencia del Cáncer en cada región del país con
diferenciación de género, edad, ubicación geográfica y localización anatómica.
2. Realizar un relevamiento sobre la existencia de Registros poblacionales y
hospitalarios de Cáncer a nivel provincial y regional para evaluarlos, actualizarlos e
incorporarlos a la Red.
3. Realizar una evaluación epidemiológica sobre el Cáncer y la Exposición Ocupacional,
es decir, -las condiciones laborales que pueden llegar a influir en la salud del trabajador
y por consiguiente en la salud de la población en general-, en las distintas regiones del
país; con el fin de determinar los hábitos y factores ambientales capaces de predisponer
la producción de enfermedades neoplásicas.
4. Implementar un sistema de Becas, a través de convenios con distintas universidades
del país, para involucrar la práctica profesional de distintas especialidades, como
Medicina y determinadas carreras de Ciencias Sociales, en la Red Nacional de Registros de
Cáncer.
5. Proporcionar la información necesaria para que resulte factible el seguimiento del
paciente oncológico, con el fin de controlar la progresión de la enfermedad, detectar la
recurrencia temprana, evaluar la efectividad de los diferentes tratamientos utilizados y
establecer el tiempo de sobrevida.
6. Desarrollar un sistema informatizado de planillas de recolección de datos
estandarizadas y de procesamiento de datos aplicable a todos los registros de la Red, para
garantizar que los datos sean completos, oportunos, comparables y de calidad.
7. Desarrollar un informe anual accesible, no sólo para especialistas sino también
para la población en general, que respete siempre un mismo formato y que utilice
procedimientos estadísticos estándar que faciliten su comprensión y comparación nacional e
internacional.
ARTÍCULO 7°.- Domicilio Y Jurisdicción. La Red Nacional de Registros de Cáncer tendrá su
domicilio legal en la Capital Federal. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Patrimonio. El patrimonio de la Red Nacional de Registros de Cáncer estará
integrado por los siguientes bienes:
1. Los que a la fecha de constitución le transfieran Organismos Estatales.
2. Los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones de la presente ley o
de las demás leyes que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 9°.- Recursos. Constituyen fuentes de ingreso de la Red Nacional de Registros de
Cáncer las siguientes:
1. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Nación y por leyes especiales;
2. Los ingresos resultantes de todas sus operaciones y actividades.
3. Donaciones.
4. Bienes que reciba por testamento.
5. Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas, y
de cualquier otra forma de crédito o financiación.
6. Bienes que se le asignen por ley.
ARTÍCULO 10°.- Autorización a Instituciones. El Estado, empresas públicas estatales,
municipalidades y demás entidades de Derecho Público y la diversidad de organizaciones de
la sociedad civil, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar
servicios de cualquier clase, en forma gratuita, a la Red Nacional de Registros de Cáncer.
ARTÍCULO 11.- Deducciones del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta quedan facultados para deducir, directamente, del monto correspondiente al
pago de dicho tributo, hasta un cinco por ciento (5%) de esa cantidad. Ese monto será
donado a la Red Nacional de Registros de Cáncer.
CAPÍTULO II:
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 12.- Directorio. Constitución y Duración. La Red Nacional de Registros de Cáncer
será administrada por un Directorio, constituido por un presidente y cuatro miembros
designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. El Presidente del Directorio durará en su cargo por un período de cuatro
años, los demás cargos se renovarán por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 13.- Requisitos. Los miembros del directorio deberán ser ciudadanos nativos o por
opción. Se dará preferencia a médicos especialistas en Oncología o a profesionales de
reconocida trayectoria en Medicina que demuestren poseer especial versación en cuestiones
relacionadas con la epidemiología y la patología del cáncer.
ARTÍCULO 14.- Inhabilidades. No podrán ser miembros del directorio quienes ejerzan otra
función o empleo. En esta prohibición no se incluye el ejercicio de la docencia media o
superior.
Los miembros del directorio que posteriormente a su nombramiento, fuesen alcanzados por
alguna de las inhabilidades indicadas en este artículo, deberán cesar en sus funciones y
ser reemplazados de forma inmediata.
ARTÍCULO 15.- Atribuciones y Deberes. Compete al Directorio:
1. Estudiar y evaluar el impacto que tendrá sobre la comunidad la Creación de la Red
Nacional de Registros de Cáncer en los distintos aspectos: sanitario, social, cultural,
económico, político y financiero, para determinar el plan de acción.
2. Asesorar al poder Ejecutivo sobre los asuntos de la Red Nacional de Registros de
Cáncer detallados en el inciso anterior y la operatividad del sistema que ha de
implementarse.
3. Designar a los miembros de la Comisión Asesora Técnica Honoraria, que podrán
permanecer de forma permanente o temporaria en la misma, y que será integrada por
funcionarios públicos, profesionales y/o personas de reconocida competencia en cuestiones
vinculadas con las finalidades de la Red, según se detalla en el Artículo 19° de la
presente ley.
4. Vincularse directamente con Instituciones extranjeras que tengan objetivos afines.
5. Designar y enviar delegados o representantes a conferencias, reuniones y congresos
que eleven el nivel de competencia y operatividad de la Red Nacional de Registros de
Cáncer.
6. Concertar acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de los
planes que concurran a los fines de la Institución.
7. Dictar los reglamentos que se estimen necesarios para el funcionamiento óptimo de
la Institución.
8. Aprobar o modificar el proyecto del presupuesto anual a los efectos del Artículo
28° de la presente ley.
9. Designar anualmente a los directores que en orden sucesivo reemplazarán al
presidente en casos de ausencia, impedimento o acefalía.
10. Proveer lo que se considere indispensable para:
a) El cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 6°.
b) La formación y capacitación del personal científico y técnico, pudiendo para ello
conceder becas y subsidios, instituir concursos y otorgar premios, contratar especialistas
nacionales o extranjeros y adoptar cualquier otra resolución que persiga el mismo
propósito.
ARTÍCULO 16.- Autorización del Poder Ejecutivo. El Directorio necesitará autorización
previa del Poder Ejecutivo para:
1. Celebrar contratos de sociedad.
2. Establecer oficinas o dependencias en otros países.
3. Contratar créditos en el exterior.
ARTÍCULO 17.- Del Presidente. El Presidente del Directorio tendrá todas las atribuciones
ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que conciernen a la
Institución y de las resoluciones del Directorio. Le compete:
1. Asumir la representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial de la Red
Nacional de Registros de Cáncer.
2. Ejercer la dirección y administración del Organismo.
3. Otorgar mandatos generales y especiales.
4. Firmar conjuntamente con el Director de Administración las órdenes de pago.
5. Proyectar y someter al Directorio el presupuesto anual.
CAPÍTULO III:
COMISIÓN ASESORA TÉCNICA HONORARIA
ARTÍCULO 18.- Comisión Asesora Técnica Honoraria. Créase un Comisión Asesora Técnica Ad
Honorem, cuya finalidad será constituir y organizar en forma conjunta con el Directorio,
la Red Nacional de Registros de Cáncer y brindar el asesoramiento técnico indispensable
para la operatividad de la misma.
ARTÍCULO 19.- Conformación. La Comisión Técnica Honoraria estará conformada por:
a. Un representante de la Dirección de Estadísticas e Información del Ministerio de
Salud.
b. Dos representantes del Instituto de Oncología Ángel H. Roffo.
c. Un representante de la Asociación de Oncología Médica.
d. Un representante de la Asociación Argentina de Cirugía.
e. Un representante de la Sociedad Argentina de Radioterapia.
f. Un representante de la Sociedad Argentina de Patología.
g. Un representante de la Sociedad Argentina de Investigación Clínica.
h. Un representante del CONICET.
i. Un representante de la Asociación Argentina del Cáncer.
j. Dos representantes de asociaciones y/o fundaciones cuyo objeto social se encuentre
directamente relacionado con los fines de la Red. Estos dos representantes serán invitados
por el Directorio.
CAPÍTULO IV:
DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
ARTÍCULO 20.- Declaración Obligatoria de los Enfermos de Cáncer. Declárase de denuncia
obligatoria todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional
argentino. Las instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza: hospitales,
clínicas públicas y privadas, centros de salud, laboratorios de patología y los
profesionales médicos, especialmente los médicos anatomopatólogos, estén o no al servicio
del Estado quedan obligados a suministrar las informaciones que solicite la Red Nacional de
Registros de Cáncer.
ARTÍCULO 21.- De los Formularios. La Declaración Obligatoria de los Enfermos de Cáncer
será realizada a través de formularios estandarizados que tendrán validez para todo el
país. El diseño, el contenido y la metodología de empleo serán determinadas por la Red
Nacional de Registros de Cáncer.
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento por parte de los profesionales y centros públicos o
privados que diagnostiquen y/o realicen el seguimiento de enfermos oncológicos de la
obligación de suministrar la información que, en relación con la Red les sea requerida,
será considerado como falta en el ejercicio profesional y dará lugar a la imposición de las
sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 23- Confidencialidad de los Datos. Se garantiza, a través de ésta ley, la
confidencialidad de los datos obtenidos y de la información elaborada por la Red Nacional
de Registros de Cáncer, usándose aquellos exclusivamente con fines científicos, sanitarios
y estadísticos.
ARTÍCULO 24.- Quienes intervengan de cualquier modo en la recogida y tratamiento de datos
están obligados, respecto de los de carácter personal, al Secreto Profesional y al deber de
guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de realizada la intervención.
El incumplimiento de lo que enuncia este artículo, será sancionado de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 156 del Código Penal.
ARTÍCULO 25.- La Ciudad Autónoma de Bs. As. y el gobierno de cada provincia del territorio
argentino deberán tomar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 20° y 22° de la presente ley.
ARTÍCULO 26.- Normas de Clasificación. Esta ley garantiza la utilización de las normas
dadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Agencia Internacional de
Investigación sobre el Cáncer (IARC) en cuanto a la definición de caso, a las fuentes de
información, a los datos registrados y a las codificaciones utilizadas. La localización
tumoral y el tipo histológico se codificarán según la Clasificación Internacional de
Enfermedades para Oncología (CIE-O 2da. Edición). Para el caso de los niños (0-18 años) se
utilizará la Clasificación Internacional para Cáncer de Niños (ICCC).
ARTÍCULO 27.- La Red Nacional de Registros de Cáncer, en forma simultánea con las
diferentes organizaciones internacionales, deberá actualizar, cuando así lo requiera, su
base de datos, de acuerdo con las normas de vanguardia en materia de oncología, definidas
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Agencia Internacional de
Investigación sobre el Cáncer (IARC).
CAPÍTULO V:
RÉGIMEN FINANCIERO Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 28.- Presupuesto. El proyecto del presupuesto anual aprobado por el Directorio
será elevado al Poder Ejecutivo por el presidente en tiempo para su remisión al Congreso de
la Nación. Si antes del 1° de Enero ulterior al envío éste no lo aprobase, continuará en
vigencia el presupuesto anterior.
ARTÍCULO 29.- Fiscalización. El presupuesto comprenderá:
1. El cálculo de recursos.
2. Los gastos en personal y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán
sometidos al régimen de fiscalización y cumplimiento establecido en las leyes de
Contabilidad vigentes.
ARTÍCULO 30.- Modificaciones. La Red Nacional de Registros de Cáncer queda autorizada para
proponer al Poder Ejecutivo todos aquellos reajustes y transferencias que estime necesarias
entre las partidas que correspondan al inciso 2° del artículo 29°.
ARTÍCULO 31.- Balance. El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año.
Antes del 31 de marzo siguiente la Red Nacional de Registros de Cáncer elevará al Poder
Ejecutivo un balance general de las actividades correspondientes al período fenecido, para
ser posteriormente enviado al Congreso con la memoria respectiva.
Los saldos resultantes de este balance incrementarán los recursos del presupuesto aprobado
para el nuevo ejercicio.
CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- Impuestos. La Red Nacional de Registros de Cáncer está exenta de todo
impuesto o gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas de servicios.
Gestionará en cada caso ante autoridades provinciales o municipales la exención de los
impuestos cuya aplicación corresponda a las mismas.
ARTÍCULO 33.- Del Anuario. Será deber de la Red Nacional de Registros de Cáncer,
confeccionar un 1° Anuario que contenga la presente ley de creación, el organigrama de la
Institución, su reglamento, que describa el sistema operativo de la Red, las normas
internacionales en materia de oncología que la rigen y los temas que el directorio
considere relevantes para el conocimiento de los especialistas y de la comunidad en
general.
Posteriormente la Red Nacional de Registros de Cáncer desarrollará cada año un informe
anual donde se podrá consultar los resultados demoestadísticos y epidemiológicos de la
patología del cáncer en nuestro país, y los aspectos que el directorio considere relevantes
para el mismo.
ARTÍCULO 34.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo no mayor
de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de su sanción por el Congreso de
la Nación, para la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las últimas noticias en materia de oncología, han colocado una vez más en vigencia un tema
que afecta no sólo a quien padece esta enfermedad sino a cada uno de los habitantes de
nuestro extenso territorio.
Recientemente, se ha publicado el Atlas de Mortalidad por Cáncer en Argentina, un estudio
sobre las defunciones a causa de esta enfermedad durante el período 1997-2001 desarrollado
por el Área de Investigación del Instituto de Oncología "Ángel H. Roffo".
Durante ese período, murieron 266.546 personas por tumores malignos, lo que convierte al
CÁNCER es la SEGUNDA CAUSA de MUERTE por enfermedad del país después de las enfermedades
cardiovasculares.
Este Atlas brinda un diagnóstico de situación: permite conocer la distribución geográfica
del cáncer, en cuanto a tipo de tumor, su frecuencia en cada sexo, en cada grupo de edad y
la tasa de mortalidad en cada región del país, pero también trata de alarmar a las
autoridades con respecto a lo que está sucediendo en distintos puntos del país.
Los resultados que deberían alarmar especialmente a la población de acuerdo con este
informe son los siguientes:
1. El alto índice de mortalidad por cáncer de útero en las provincias del norte. Esta
es la principal causa de muerte en mujeres en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa,
Jujuy, Misiones y Salta.
2. La elevada tasa de mortalidad por cáncer de estómago en la Patagonia: Neuquen,
Chubut y Santa Cruz son las provincias que registran la mayor cantidad de muertes por este
tipo de cáncer.
El tipo de tumor, su frecuencia en cada sexo, en cada grupo de edad y su tasa de mortalidad
son diferentes en las distintas regiones de la Argentina, lo que permite concluir que los
determinantes primarios de un tipo de cáncer no son genéticos sino ambientales y/o
relacionados con ciertos hábitos o estilos de vida.
A pesar del invaluable aporte que realiza este estudio, se obtienen únicamente datos sobre
mortalidad y no se tiene acceso a Tasas de Incidencia (número de casos nuevos de cáncer)
ni a Tasas de Prevalencia (número de casos existentes de cáncer) que son fundamentales para
ubicar la magnitud del problema del Cáncer, planificar las políticas de salud e implementar
programas adecuados de prevención, diagnóstico y tratamiento.
Este tipo de información sólo se obtiene a través de los REGISTROS DE CÁNCER CON BASE
POBLACIONAL.
Un registro de Cáncer es una herramienta fundamental en el control del cáncer. Un Registro
de Cáncer de tipo Poblacional es una organización que recoge información sobre TODOS los
casos nuevos de cáncer que se verifican en determinada área geográfica.
Los Registros de Cáncer recopilan datos sobre incidencia del cáncer, los tipos de cáncer
que ocurren, el lugar del cuerpo donde se produce, el grado de desarrollo de la enfermedad
en el momento del diagnóstico y las clases de tratamiento que reciben los pacientes.
Los datos recopilados a través de este sistema permitiría a los profesionales de salud
pública comprender mejor y abordar el problema del cáncer. La obtención de estos datos
sería vital para dirigir los programas concentrados en prevenir los comportamientos de
riesgo del cáncer y reducir los factores de riesgo ambiental. Dicha información también es
esencial para identificar cuándo y dónde deberían aumentarse las actividades de exploración
selectiva del cáncer para vigilar el tratamiento proporcionado a quienes se les diagnostica
cáncer.
Es indispensable el establecimiento de registros poblacionales de tumores en distintas
áreas geográficas. Considerando la extensión de nuestro territorio argentino, la propuesta
es la creación de una Red Nacional de Registros de Cáncer con base poblacional regional.
En nuestro país no existe una red de esta magnitud y los registros existentes funcionan en
forma aislada, los datos que se obtienen son escasos y por lo tanto las estimas de la
incidencia de esta enfermedad se realizarían en algunas circunstancias extrapolando datos
provenientes de registros de cáncer de Estado Unidos. Este proceder podría desembocar en
consideraciones erróneas puesto que se sabe que la incidencia de los diversos tumores puede
presentar variaciones importantes entre las diversas poblaciones.
Por otro lado, cuando se carece de datos de incidencia, los datos de mortalidad suelen
utilizarse como indicadores de la ocurrencia del cáncer en la población. Esta aproximación
es razonable para aquellos tumores con baja sobrevida como esófago, pulmón, estómago. Para
tumores con mejor pronóstico, como mama y colon, los datos de mortalidad no son un buen
indicador de incidencia porque la mortalidad depende de otros factores relacionados con la
sobrevivencia, por ejemplo, la calidad de la atención médica.
Tampoco es posible determinar las causas o factores de riesgo que determina la prevalencia
de determinado tipo de tumores sobre otros en las diferentes regiones del país.
La creación de una Red Nacional de Registros de Cáncer daría cobertura a todas estas
demandas y modificaría sustancialmente el espectro al que actualmente tienen acceso los
especialistas en el tema.
Por otro lado, este sistema sería desarrollado por profesionales de reconocida trayectoria
en Medicina y en cuestiones relacionadas con la epidemiología y la patología del cáncer y
contaría con el aval de la Organización Mundial de la Salud que por intermedio de la
Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) brinda asesoramiento en las
distintas etapas que implica el desarrollo de un sistema operativo de ésta índole.
A través de ésta ley también se garantizaría la
Confidencialidad de los Datos, ya que la finalidad de esta red sería la de registrar casos
no pacientes y la información sería utilizada exclusivamente con fines científicos,
sanitarios y estadísticos.
Por otro lado, se declararía de denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de cáncer
realizado en el territorio nacional argentino. Esta cuestión involucra directamente a los
profesionales médicos, ya que la efectividad de la Red dependerá del compromiso moral y
ético de los mismos y de la disposición de los mismos a emitir esta información, que cabe
resaltar nuevamente, sólo sería utilizada exclusivamente con fines científicos, sanitarios
y estadísticos y tendría como finalidad mejorar la calidad de vida y la atención médica de
personas que padecen ésta enfermedad.
Con esta finalidad, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán generar
los elementos indispensables para el cumplimiento de este requisito y delimitar dentro de
un marco legal las sanciones que correspondan a la omisión del cumplimiento de lo
reglamentado por la presente ley.
Por lo expuesto anteriormente y porque la situación amerita que se genere los espacios y
las herramientas para luchar contra esta enfermedad, es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Carlos A. Prades.