Número de Expediente 257/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
257/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO: PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA REGION COMPRENDIDA ENTRE JUNIN DE LOS ANDES Y BARILOCHE AL REGIMEN DE EXENCIONES DE LA LEY 23966 (IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES) |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 21/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0257/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Modifícase el inciso d) del artículo 7, Capítulo I,
artículo 7, Título III -Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas
Natural- de la Ley Nº 23966, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de
la REPUBLICA ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la
frontera con CHILE hacia el este por la ruta provincial Nº 60, en la
Provincia del Neuquén y hasta la intersección con la ruta provincial Nº
23; de dicha intersección hacia el sur hasta la localidad de Junín de
los Andes; desde la localidad de Junín de los Andes hacia el este por
la ruta provincial Nº 234 hasta su intersección con la ruta nacional Nº
40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el sur hasta su intersección, en
la Provincia de Río Negro, con la ruta nacional Nº 23; por la ruta
nacional Nº 23 hacia el este hasta la localidad de Comallo; desde la
localidad de Comallo hacia el sureste por la ruta nacional Nº 23 y
hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de
Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta
la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida
la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº
42 hacia el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la presente
disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil,
diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje
efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral
marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Título III, artículo 7, de la Ley 23966 se ocupa del Impuesto sobre
Combustibles Líquidos y el Gas Natural; en su Capítulo I, artículo 7,
inciso d) establece que quedan exentas de impuesto las transferencias
de productos gravados cuando se destinen al consumo en el área
comprendida al sur de la línea que forman el paralelo 42º y la ruta
nacional Nº 23, en la provincia de Río Negro.
Las localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río
Negro, y Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y
Junín de los Andes en la Provincia del Neuquén, tributan la totalidad
del impuesto no obstante integrar en parte fundamental el Corredor de
los Lagos Andino-Patagónicos dentro de la zona fronteriza cordillerana,
configurando con el área inmediata exenta un territorio integrado en
las programaciones turísticas y el desenvolvimiento comercial. Además,
se debe tener en cuenta que esta zona forma parte de los Circuitos
Turísticos Integrados entre la República Argentina y la República de
Chile.
Por estas razones proponemos esta modificación al texto legal y les
solicitamos a nuestros pares su voto de aprobación.
Luis A. Falcó.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0257/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Modifícase el inciso d) del artículo 7, Capítulo I,
artículo 7, Título III -Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas
Natural- de la Ley Nº 23966, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de
la REPUBLICA ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la
frontera con CHILE hacia el este por la ruta provincial Nº 60, en la
Provincia del Neuquén y hasta la intersección con la ruta provincial Nº
23; de dicha intersección hacia el sur hasta la localidad de Junín de
los Andes; desde la localidad de Junín de los Andes hacia el este por
la ruta provincial Nº 234 hasta su intersección con la ruta nacional Nº
40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el sur hasta su intersección, en
la Provincia de Río Negro, con la ruta nacional Nº 23; por la ruta
nacional Nº 23 hacia el este hasta la localidad de Comallo; desde la
localidad de Comallo hacia el sureste por la ruta nacional Nº 23 y
hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de
Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta
la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida
la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº
42 hacia el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la presente
disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil,
diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje
efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral
marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Título III, artículo 7, de la Ley 23966 se ocupa del Impuesto sobre
Combustibles Líquidos y el Gas Natural; en su Capítulo I, artículo 7,
inciso d) establece que quedan exentas de impuesto las transferencias
de productos gravados cuando se destinen al consumo en el área
comprendida al sur de la línea que forman el paralelo 42º y la ruta
nacional Nº 23, en la provincia de Río Negro.
Las localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río
Negro, y Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y
Junín de los Andes en la Provincia del Neuquén, tributan la totalidad
del impuesto no obstante integrar en parte fundamental el Corredor de
los Lagos Andino-Patagónicos dentro de la zona fronteriza cordillerana,
configurando con el área inmediata exenta un territorio integrado en
las programaciones turísticas y el desenvolvimiento comercial. Además,
se debe tener en cuenta que esta zona forma parte de los Circuitos
Turísticos Integrados entre la República Argentina y la República de
Chile.
Por estas razones proponemos esta modificación al texto legal y les
solicitamos a nuestros pares su voto de aprobación.
Luis A. Falcó.