Número de Expediente 2568/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2568/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FINANCIERAS CON TITULOS DEL ESTADO NACIONAL .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Salvatori
, Pedro
|
|
Falco
, Luis
|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 20-08-2004 | 25-08-2004 | 162/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 23-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-08-2004 | 28-02-2006 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2568/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FINANCIERAS CON TITULOS DEL ESTADO
NACIONAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad:
a. ADECUAR al actual contexto de definitiva normalización monetaria,
financiera, cambiaria y económica, el saldo de redescuentos y otros
adelantos otorgados a las ENTIDADES comprendidas en la Ley 21.526 de
ENTIDADES FINANCIERAS por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de la Ley
24.144.
b. NORMALIZAR la calificación crediticia de aquellos deudores con las
Entidades enunciadas en el inciso precedente permitiendo la cancelación
de sus deudas con los títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional
según lo establecido en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 905
del 31 de mayo de 2002; en el Art. 4º inciso a) del Decreto Nº 1836 del
16 de septiembre de 2002; y en los Arts. 1º , 2º y 3º del Decreto Nº
739 del 28 de marzo de 2003.
Art. 2º.- Desígnese Autoridad de Aplicación al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º.- Serán beneficiarios de la presente ley:
a. Las personas físicas y jurídicas con domicilio real en el país que
sean tenedores de los títulos públicos emitidos bajo los Decretos
enunciados en el Art. 1º inciso b) de la presente ley y que registren
obligaciones en efectivo con las ENTIDADES comprendidas en la Ley
21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS.
b. Las ENTIDADES comprendidas en la Ley 21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS
que al momento de la sanción de la presente ley registren deudas con el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en concepto de adelantos,
redescuentos y demás mecanismos de asistencia por iliquidez transitoria
conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de la Ley
24.144.
Capítulo II
Beneficios
Art. 4º.- Los beneficiarios establecidos en el Art. 3º inciso a)
tendrán la opción de cancelar total o parcialmente según la
calificación crediticia otorgada que obra en el Anexo I de la presente
ley, las obligaciones en efectivo con las ENTIDADES comprendidas en la
Ley 21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS con los títulos públicos emitidos
por el Estado Nacional según lo establecido en los Decretos enunciados
en el Art. 1º inciso b) de la presente ley.
Art. 5º.- Los beneficiarios establecidos en el Art. 3º inciso b)
tendrán la opción de cancelar con los títulos públicos recibidos por
parte de los beneficiarios establecidos en el Art. precedente, las
deudas con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en concepto de
adelantos, redescuentos y demás mecanismos de asistencia por iliquidez
transitoria conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de
la Ley 24.144.
Capítulo III
Disposiciones complementarias
Art. 6º.- No podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el
Capítulo II aquellos titulares aludidos en el Art. 3º que tuviesen
deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando
se encuentre firme en decisión judicial o administrativa declarando tal
incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva y previsional
siempre y cuando no se haya hecho efectivo el pago.
Art. 7º.- Los títulos públicos comprendidos en el ámbito de la presente
norma se valuarán a precios de mercado tomando como referencia las
cotizaciones del MERCADO ABIERTO Y ELECTRONICO (MAE) y bolsas y
mercados valores del país.
Art. 8º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Art. 9º.- La presente ley tendrá una vigencia de un (1) año.
Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los 30 días.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Jorge M.
Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Teniendo en cuenta,
Que el esfuerzo realizado por toda la sociedad argentina durante la
peor crisis monetaria, financiera, cambiaria y económica de su historia
es contemplado en cada norma propuesta desde el Poder Legislativo en
materia económica y financiera.
Que el actual saldo de redescuentos, adelantos y otras financiaciones
en concepto de adelantos por iliquidez transitoria que observan las
Entidades Financieras puede adecuarse al contexto de estabilidad y
crecimiento que la economía argentina presenta desde hace tres
trimestres de manera ininterrumpida mediante la cancelación de dichas
obligaciones con los títulos públicos del estado nacional recibidos por
dichas entidades en concepto de cancelación total o parcial de las
financiaciones otorgadas a los prestatarios.
Y considerando,
Que es atribución del Congreso de la Nación arreglar el pago de la
deuda interna y externa de la Nación conforme a lo establecido en el
Art. 75º inciso 7mo de la Constitución Nacional complementando la
delegación transitoria de facultades concedidas al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de arbitrar las medidas necesarias para superar
la emergencia pública conforme a lo establecido en el Art. 76º de la
Constitución Nacional.
Que la cancelación de préstamos con títulos públicos permitirá mejorar
la calificación crediticia de los DEUDORES del SISTEMA FINANCIERO
permitiendo a las ENTIDADES FINANCIERAS comprendidas en la Ley 21.526
recomponer sus capital de trabajo a los efectos de generar un ciclo de
crédito expansivo consolidando la recuperación del sector real de la
economía nacional.
Señor Presidente, solicitamos por este Honorable Cuerpo, el voto
afirmativo en la sanción del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Jorge M.
Capitanich.-
ANEXO I
Porcentaje de cancelación de deudas en efectivo con Títulos Públicos
según la calificación del deudor
Calificación Porcentaje
1 10 %
2 10 %
3 10 %
4 10 %
5 15 %
6 15 %
Pedro Salvatori.- Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Luis A.
Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2568/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FINANCIERAS CON TITULOS DEL ESTADO
NACIONAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad:
a. ADECUAR al actual contexto de definitiva normalización monetaria,
financiera, cambiaria y económica, el saldo de redescuentos y otros
adelantos otorgados a las ENTIDADES comprendidas en la Ley 21.526 de
ENTIDADES FINANCIERAS por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de la Ley
24.144.
b. NORMALIZAR la calificación crediticia de aquellos deudores con las
Entidades enunciadas en el inciso precedente permitiendo la cancelación
de sus deudas con los títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional
según lo establecido en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 905
del 31 de mayo de 2002; en el Art. 4º inciso a) del Decreto Nº 1836 del
16 de septiembre de 2002; y en los Arts. 1º , 2º y 3º del Decreto Nº
739 del 28 de marzo de 2003.
Art. 2º.- Desígnese Autoridad de Aplicación al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º.- Serán beneficiarios de la presente ley:
a. Las personas físicas y jurídicas con domicilio real en el país que
sean tenedores de los títulos públicos emitidos bajo los Decretos
enunciados en el Art. 1º inciso b) de la presente ley y que registren
obligaciones en efectivo con las ENTIDADES comprendidas en la Ley
21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS.
b. Las ENTIDADES comprendidas en la Ley 21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS
que al momento de la sanción de la presente ley registren deudas con el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en concepto de adelantos,
redescuentos y demás mecanismos de asistencia por iliquidez transitoria
conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de la Ley
24.144.
Capítulo II
Beneficios
Art. 4º.- Los beneficiarios establecidos en el Art. 3º inciso a)
tendrán la opción de cancelar total o parcialmente según la
calificación crediticia otorgada que obra en el Anexo I de la presente
ley, las obligaciones en efectivo con las ENTIDADES comprendidas en la
Ley 21.526 de ENTIDADES FINANCIERAS con los títulos públicos emitidos
por el Estado Nacional según lo establecido en los Decretos enunciados
en el Art. 1º inciso b) de la presente ley.
Art. 5º.- Los beneficiarios establecidos en el Art. 3º inciso b)
tendrán la opción de cancelar con los títulos públicos recibidos por
parte de los beneficiarios establecidos en el Art. precedente, las
deudas con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en concepto de
adelantos, redescuentos y demás mecanismos de asistencia por iliquidez
transitoria conforme a lo establecido en el Art. 17º incisos b) y c) de
la Ley 24.144.
Capítulo III
Disposiciones complementarias
Art. 6º.- No podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el
Capítulo II aquellos titulares aludidos en el Art. 3º que tuviesen
deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando
se encuentre firme en decisión judicial o administrativa declarando tal
incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva y previsional
siempre y cuando no se haya hecho efectivo el pago.
Art. 7º.- Los títulos públicos comprendidos en el ámbito de la presente
norma se valuarán a precios de mercado tomando como referencia las
cotizaciones del MERCADO ABIERTO Y ELECTRONICO (MAE) y bolsas y
mercados valores del país.
Art. 8º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Art. 9º.- La presente ley tendrá una vigencia de un (1) año.
Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los 30 días.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Jorge M.
Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Teniendo en cuenta,
Que el esfuerzo realizado por toda la sociedad argentina durante la
peor crisis monetaria, financiera, cambiaria y económica de su historia
es contemplado en cada norma propuesta desde el Poder Legislativo en
materia económica y financiera.
Que el actual saldo de redescuentos, adelantos y otras financiaciones
en concepto de adelantos por iliquidez transitoria que observan las
Entidades Financieras puede adecuarse al contexto de estabilidad y
crecimiento que la economía argentina presenta desde hace tres
trimestres de manera ininterrumpida mediante la cancelación de dichas
obligaciones con los títulos públicos del estado nacional recibidos por
dichas entidades en concepto de cancelación total o parcial de las
financiaciones otorgadas a los prestatarios.
Y considerando,
Que es atribución del Congreso de la Nación arreglar el pago de la
deuda interna y externa de la Nación conforme a lo establecido en el
Art. 75º inciso 7mo de la Constitución Nacional complementando la
delegación transitoria de facultades concedidas al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de arbitrar las medidas necesarias para superar
la emergencia pública conforme a lo establecido en el Art. 76º de la
Constitución Nacional.
Que la cancelación de préstamos con títulos públicos permitirá mejorar
la calificación crediticia de los DEUDORES del SISTEMA FINANCIERO
permitiendo a las ENTIDADES FINANCIERAS comprendidas en la Ley 21.526
recomponer sus capital de trabajo a los efectos de generar un ciclo de
crédito expansivo consolidando la recuperación del sector real de la
economía nacional.
Señor Presidente, solicitamos por este Honorable Cuerpo, el voto
afirmativo en la sanción del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Mirian Curletti.- Jorge M.
Capitanich.-
ANEXO I
Porcentaje de cancelación de deudas en efectivo con Títulos Públicos
según la calificación del deudor
Calificación Porcentaje
1 10 %
2 10 %
3 10 %
4 10 %
5 15 %
6 15 %
Pedro Salvatori.- Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Luis A.
Falcó.-



