Número de Expediente 2566/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2566/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE RETIRO COMPENSATORIO SOLIDARIO PARA EX - AGENTES DEL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-07-2006 | 02-08-2006 | 115/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2566/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN DE RETIRO COMPENSATORIO SOLIDARIO
Artículo 1º: Establécese un régimen de retiro compensatorio solidario para los ex- agentes del Estado Nacional o Provincial afectados por el Proceso de Reforma del Estado comprendidos entre el año 1996 y el año 2000 inclusive, que en la actualidad se encuentren desempleados.
Artículo 2º: Serán beneficiados por el régimen establecido en la presente norma, los trabajadores que a la fecha del cese de la relación laboral, reúnan además de las condiciones establecidas en los artículos 1º y 7º de la presente ley, los siguientes requisitos:
a) Ser un ex-agente del Estado Nacional o Provincial afectado por el proceso de reforma.
b) Certificar residencia en el país.
c) Tener más de 50 años de edad.
d) Contar con:
i) 25 (veinticinco) años de certificación de servicios con aportes jubilatorios, ó
ii) 20 (veinte) años de certificación de servicios con aportes jubilatorios.
e) Estar desempleado y sin aportes jubilatorios durante un plazo mínimo de 24 meses consecutivos.
Artículo 3º: Los trabajadores que se acojan a este régimen de retiro compensatorio solidario gozarán de los beneficios de la jubilación ordinaria prevista en la ley 24.241.
Una vez que los beneficiarios hayan cumplido con el requisito de edad y de aportes que establece esa ley, cesarán en el beneficio establecido en la presente norma.
Artículo 4°: El presente régimen les reconocerá a los ex-trabajadores comprendidos en el artículo 2º de esta ley, un monto equivalente al:
a) 70 % (setenta por ciento) del haber jubilatorio para quienes cumplan los requisitos del inciso i) del punto d) del artículo 2°, y del
b) 50 % (cincuenta por ciento) del haber jubilatorio para quienes cumplan los requisitos del inciso ii) del punto d) del artículo 2°.
Artículo 5°: En caso de fallecimiento del titular del beneficio compensatorio, el cónyuge supérstite, los hijos menores y los hijos discapacitados tendrán derecho al goce de idéntico beneficio y bajo iguales condiciones, hasta que se alcancen los requisitos necesarios para acceder a la pensión ordinaria, según la Ley 24.241.
Artículo 6°: Los beneficiarios del régimen de retiro compensatorio solidario establecido por esta ley, podrán optar por utilizar los servicios de las correspondientes obras sociales sindicales que les hubieran correspondido si se encontraren en actividad, en cuyo caso se efectuará la retención correspondiente a la misma de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7º: A los fines de la presente ley, se procederá al empadronamiento de ex- agentes del Estado en el ámbito del Ministerio de Trabajo por un plazo de 180 días, con el objetivo de determinar el universo preciso y la situación particular y actualizada de cada uno de los futuros beneficiarios del régimen establecido en el artículo 1º que cumplan con los requisitos del artículo 2°.
Finalizado el plazo de 180 días para el empadronamiento no se reconocerán más inscripciones.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley será el ANSeS.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley en un término de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Pongo a consideración de este Honorable Senado de la Nación este Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente uno similar de autoría de los señores diputados Alberto César Pérez, Alicia Marcela Comelli y Encarnación Lozano (m/c), que a la fecha todavía no logró su aprobación.
Los distintos procesos de Reforma del Estado a los que fueron sometidas tanto las empresas estatales como la hacienda argentina, contribuyeron en gran medida a cambiar una realidad económica, pero también han producido una gran masa de desempleados, que hasta el momento no han podido modificar su situación, ni han podido acceder a un beneficio jubilatorio.
Dado el crecimiento observado en estos últimos años, la determinación política de mejorar la situación social orientada principalmente a eliminar la marginación, y observando que el paso de los años y las políticas aplicadas hicieron que disminuyera la gran masa de desempleados, todavía existe un considerable número de ex-trabajadores que se encuentran librados a su suerte.
El costo de estas reformas ha sido muy caro para la sociedad argentina, el retiro del Estado de las empresas ha producido severos y profundos efectos económicos y sociales, generando grandes problemas de falta de trabajo y complejos problemas sociales en las ciudades y pueblos dependientes de dicha actividad.
Las comunidades que fueron el epicentro de dicha transformación vienen padeciendo una situación de angustia, desolación e incertidumbre al carecer de posibilidades ciertas de diversificación económica en todo este lapso de tiempo transcurrido.
Esta situación viene reclamando que el Estado asuma solidariamente su rol, rol que estamos seguros que asumirá como lo viene haciendo hasta ahora, en lo que hace al principio constitucional de proveer al bien común, encarando soluciones concretas a fin de hacer frente a tan afligente y asfixiante situación social, materia que con seguridad también la cumplirá.
La ausencia de decisiones en tal sentido fue desencadenando hechos altamente críticos y preocupantes que exigen la implementación de políticas creativas de contención.
El considerable número de personas que a los 50 años quedaron sin trabajo, afectadas además por el proceso de transformación económica, merecen que, desde nuestro lugar de legisladores arbitremos las medidas necesarias a fin de posibilitar el futuro acceso a un beneficio jubilatorio.
El Estado debe acudir al salvataje de esos ciudadanos y de las extensas poblaciones que quedaron desamparados; debe darles protección con todos los medios que disponga, involucrándose decididamente en la solución de una problemática social de profunda gravedad.
La excepcional situación por la que están atravesando las cuentas fiscales y el permanente superávit fiscal observado en los últimos años por encima de lo presupuestado, sumado al hecho de que la asignación de las partidas presupuestarias con las que se financia la ANSeS es, en gran parte, proporcional al comportamiento de la recaudación; presentan una inmejorable oportunidad para poder hacer efectiva la aplicación del beneficio que se está proponiendo.
Respaldando lo expresado en el párrafo precedente, si desagregamos la información presentada en el Esquema Ahorro Inversión Financiamiento de la ANSeS, se puede observar que el comportamiento de los recursos con los que cuenta presenta un crecimiento exponencial, de acuerdo a lo que se desprende de las siguientes cifras:
Lo dicho se consolida aún mas, con las propias declaraciones del titular de la ANSeS cuando informó que el costo fiscal para el 2006 estimado en $2.105 millones, que representa el aumento de la jubilación básica a los $470 y de las demás categorías de los haberes previsionales en un 11%, iban a ser cubiertos con el superávit que acumuló el organismo y que aún después de afrontar éstas mayores erogaciones el mismo quedaría con un excedente presupuestario de entre $800 y $900 millones al 31 de diciembre del año en curso.
La ley que proponemos se fundamenta en un alto concepto ético de la solidaridad, ya que tendrán derecho a percibir un haber previsional que se correlacionará con los años que efectivamente hubieran aportado de acuerdo a la relación estipulada en el artículo 4° de la ley, todos aquellos ex-gentes del estado que se hubieran visto perjudicados por el Proceso de Reforma que hoy se encuentran desempleados, como lo establece el artículo 1° de la norma, siempre y cuando se empadronen en los registros dispuestos para tal fin y cumplan con los requisitos del artículo 2°.
Señor presidente, solicito que con la mayor rapidez podamos darles a todas estas personas un régimen jubilatorio de excepción; él que si bien, tendrá que ser financiado con recursos públicos, corresponde la aplicación del mismo, puesto que los potenciales beneficiarios realizaron los respectivos aportes a las distintas cajas previsionales, según correspondía, y por tal motivo podría considerárselo -al beneficio- como un derecho adquirido, porque tales aportes son de exclusiva propiedad de éstos.
Además, posibilitará un significativo marco de comprensión, contención y solidaridad a este drama humano y social ante el cual no podemos ser indiferentes.
Por las razones expuestas precedentemente, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley, ya que debemos debe retribuirles a todas aquellas familias la posibilidad de acceder a medios de vida dignos.
Sonia Escudero.