Número de Expediente 2561/06

Origen Tipo Extracto
2561/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL PROGRAMA DE ASIGNACION UNIVERSAL PARA LA TERCERA EDAD .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Marino , Juan Carlos
Mastandrea , Alicia Ester
Morales , Gerardo Rubén
Martínez , Alfredo Anselmo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-07-2006 02-08-2006 115/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
19-07-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2561/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Creación y Objetivo

Artículo 1º: Créase el ¿Programa de Asignación Universal para la Tercera Edad¿. El objetivo del mismo es otorgar una asignación monetaria a toda persona argentina o residente, mayor de (65) años de edad que no perciba ningún tipo de asignación dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El derecho al presente beneficio no dependerá bajo ningún caso de los años de aportes realizados al sistema previsional.

Los beneficiarios de pensiones contributivas o pensiones graciables que su haber sea inferior al valor de la asignación del ¿Programa de Asignación Universal para la Tercera Edad¿, podrán optar por uno de los dos beneficios.

Dicha asignación es de carácter inembargable y no estará sujeta a gravamen.

Destinatarios titulares de la asignación

Artículo 2º: Son destinatarios del ¿Programa de Asignación Universal para la Tercera Edad¿ como titulares de la asignación todas las personas argentinas o residentes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, ser argentino o residente
b) No percibir ningún otro beneficio previsional o ayuda social, sea éste otorgado por el Sistema Nacional, Provincial, Municipal o del Exterior; o beneficio alguno de Cajas Profesionales.

Procedimientos

Artículo 3º: La prestación será solicitada exclusivamente ante el organismo designado por la Autoridad de Aplicación por los destinatarios del presente Programa, debiendo presentar únicamente el Documento Nacional de Identidad o acreditación fehaciente de aquella.

En caso de que el destinatario se vea imposibilitado de realizar dicho trámite, podrá autorizar a una persona como responsable.


Organismo de Aplicación

Artículo 4º: El órgano de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Monto del Beneficio

Artículo 5º: El monto del beneficio se fija en el 60% de la jubilación mínima y no podrá ser disminuido bajo ningún concepto. El beneficio deberá ser otorgado de forma mensual, por trece meses anuales.

Financiamiento

Artículo 6º: El financiamiento provendrá de la partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien deberá prever la totalidad de los recursos necesarios para cumplir con el ¿Programa de Asignación Universal para la Tercera Edad¿ creado por la presente ley.

Instancias de reclamo

Artículo 7º: Transcurridos 30 días de iniciado el trámite, los destinatarios o los responsables de la asignación, podrán en caso de denegación expresa o tácita del organismo designado por la Autoridad de Aplicación, promover acción de amparo ante la justicia.

Adhesión

Artículo 8º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz. ¿ Juan C. Marino. - Alicia E. Mastandrea. - Gerardo R. Morales. - Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los sistemas previsionales tienen como objetivo primordial brindar una cobertura amplia y ofrecer beneficios que reemplacen lo mejor posible los ingresos salariales que dejan de percibirse al momento de jubilarse. En base a estas consideraciones, debemos señalar que el sistema previsional argentino se encuentra atravesando la mayor crisis desde su creación. Las dificultades ya no se relacionan únicamente con los tradicionales desequilibrios financieros del sistema, sino principalmente con la creciente falta de cobertura, dados por las consecuencias de la Ley 24.241, y el aumento del desempleo y el empleo informal.

El principal componente del sistema previsional argentino, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), fue creado por la Ley 24.241 en el año 1993, como un régimen mixto que combinaba un régimen de reparto administrado por el Estado y un régimen de capitalización administrado por las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones. Según la ley, todos los trabajadores que solicitaran afiliación, tenían el derecho de optar por el régimen que desearan, elección que sería definitiva en el caso de que lo hubieren hecho por el régimen de capitalización, no así quienes optaran por reparto que conservarían la posibilidad de traspasarse a capitalización. Pero aún quienes optaran por el régimen de capitalización tenían derecho a un complemento público de monto fijo (Prestación Básica Universal) si se cumplían los requisitos de acceso.

Además de la instauración de un régimen de capitalización, la nueva ley previsional estableció criterios más restrictivos para el acceso a las prestaciones, incluyendo un incremento de 5 años en la edad mínima (que pasaba a ser de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres) y de 10 en el número de años de aportes requeridos para jubilarse (que pasaban de 20 a 30 años), así como regularidad en los aportes para acceder a los beneficios previsionales.

Cuando la misma fue realizada, se especulaba con que la caída en la cobertura que podía generar esta mayor dureza en los requisitos del nuevo sistema, se vería más que compensada por la mejora en los índices de formalidad laboral y en el cumplimiento de las obligaciones previsionales que impulsaba el hecho de que los trabajadores ahorraran para su propio retiro. Sin embargo, los resultados observados desde 1994 indican que el número de aportantes regulares al SIJP apenas aumentó.

Las causas de este fenómeno son múltiples, pero la razón principal tiene que ver con las consecuencias del desempeño macroeconómico sobre el mercado laboral. La inestabilidad laboral, tanto en sus aspectos de desempleo como de informalidad, implica una mayor irregularidad en los aportes, por lo que muchos individuos que aportaron al sistema actual no alcanzaron a completar el requisito mínimo de años de aportes y, por ende, no pueden acceder al complemento público. El componente de capitalización sólo compensa este problema para personas de altos ingresos con una elevada capacidad de ahorro porque la inestabilidad se ve compensada por el monto acumulado en sus cuentas personales. Pero no ocurre lo mismo con los trabajadores de ingresos medios y bajos para los cuales el complemento público constituye una parte sustancial del haber total. Estos sectores de la población, que son de por sí los más afectados por la inestabilidad laboral, carecen de incentivos para aportar, dado que las estrictas condiciones de acceso les imposibilitarían el beneficio futuro de no cumplir con los requisitos.

Como consecuencia de ello, hay actualmente en la Argentina casi 1.500.000 de personas mayores de 65 años sin ningún tipo de cobertura para la tercera edad. Más importante aún, es el hecho de que la falta de cobertura se acentuará en el futuro. Aún suponiendo una paulatina mejora en los indicadores de empleo y de formalidad laboral, se estima que el número de excluidos dentro de 20 años se encontraría en alrededor de 3.500.000 (50% de la población pasiva).

La inequidad de esta falta de cobertura se ve agravada si tenemos en cuenta que el régimen actual registra permanentes déficit financieros (las cargas laborales no alcanzan para financiar los beneficios previsionales), que deben ser cubiertos mediante rentas generales. Esto implica que todos los contribuyentes, aún aquéllos que se encuentran desempleados o trabajando en la informalidad, están colaborando vía impuestos indirectos a financiar el pago de las jubilaciones actuales, sin que ello genere derecho a beneficio previsional alguno en el futuro.

En este contexto, el principal desafío consiste en universalizar la cobertura del sistema. El sistema previsional actual sigue un modelo de exclusión que es injustificable, ya no solo por una cuestión de falta de solidaridad hacia la población anciana, sino por la gran inequidad que genera el hecho de que su financiamiento sea no contributivo en casi la mitad.

El presente proyecto establece una Asignación Universal para la Tercera Edad para toda aquella persona mayor a los 65 años de edad que no goce de beneficio previsional alguno. El monto del beneficio equivale al 60% de la jubilación mínima (actualmente equivaldría a $270 mensuales) a ser pagados en 13 cuotas anuales.

Si bien existen algunos programas del Poder Ejecutivo Nacional tendientes a atacar la problemática de la falta de cobertura para la tercera edad (por ejemplo Plan Adultos Mayores, jubilación anticipada, moratoria con beneficio), los múltiples requisitos que los mismos presentan para acceder al beneficio han dificultado enormemente su implementación. Es por este motivo que se propone la universalización del derecho y se establece como únicos requisitos la presentación del Documento Nacional de Identidad, o acreditación fehaciente de la misma, y no figurar en otro padrón de beneficiarios de la seguridad social. La asignación se solicita directamente ante el organismo designado por la Autoridad de Aplicación, sin intermediarios. Este Programa está destinada a las personas más necesitadas de la sociedad, la exigencia por parte del estado de diferente documentación puede inhibir el acceso al mismo, perjudicando el espíritu de esta ley de garantizar un ingreso mínimo.

El costo fiscal del presente proyecto equivale a $ 5.250 millones anuales (suponiendo un beneficio de $ 270 mensuales por beneficiario). Dada la situación de alta vulnerabilidad que presentan los ancianos sin cobertura, se considera que los recursos que deberá afectar el Presupuesto General de la Nación son de extrema prioridad.

Estos recursos podrían obtenerse del excedente de recaudación que obtendrá el Gobierno Nacional por sobre lo presupuestado en el corriente año (estimado en $8.000 millones netos de transferencias automáticas a las provincias). En este sentido, debe tenerse en cuenta que el gasto previsional, tanto en términos reales como en porcentaje del Producto Bruto Interno, se ha reducido de manera sustancial tras la crisis de 2001/2002. En efecto, mientras que en el año 2001 el Gasto Previsional Consolidado (que incluye al Sistema Nacional, a las Cajas Provinciales y a los Regímenes Especiales) representaba el 8,3% del PBI, en la actualidad representa alrededor del 6,0% del PBI. Esta diferencia de 1,7 puntos del PBI que la Argentina ha dejado de destinar a la atención de sus jubilados, es equivalente a nada menos que 10.000 millones de pesos.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

Ernesto Sanz. ¿ Juan C. Marino. - Alicia E. Mastandrea. - Gerardo R. Morales. - Alfredo Martínez.