Número de Expediente 256/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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256/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE USUARIOS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-03-2007 | 28-03-2007 | 12/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-256/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
ARTICULO 1º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 3º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿En el cumplimiento de los objetivos propuestos por los artículo 1º, 2º y 3º de la presente ley y en lo que respecta al servicio de transporte aerocomercial de pasajeros, las empresas prestadoras y la autoridad de aplicación velaran por el respeto y cumplimiento de los siguientes derechos de los pasajeros:
A informarse de los horarios, frecuencias, tarifas, destinos, seguros, capacidad de transporte, velocidad de vuelo, características de la aeronave y todo otro dato que sea de interés.
A exigir el cumplimiento de los itinerarios, frecuencias, tarifas, horarios, y demás condiciones de servicios autorizados por la autoridad de aplicación o propuestos por el plan de vuelo.
A viajar en condiciones de puntualidad, seguridad, calidad, tato digno y equitativo.
A que se le reponga los gastos de estadía y manutención, en caso de demoras, cambios de ruta, suspensiones, postergaciones y otras contingencias. *A que se lo indemnice por pérdidas, daños o deterioros en los equipajes transportados por la aerolínea y que no estén bajo su cuidado personal.
ARTICULO 2º: Modifícase El texto del artículo 4º de la ley 19.030 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿El Estado adoptará las medidas pertinentes al logro de una adecuada estructura institucional y empresarial para el cumplimiento de los objetivos preceptuados por los artículos segundo, tercero y tercero bis de la presente ley¿.
ARTICULO 3º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 50º Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
REGIMEN SANCIONATORIO.
¿El incumplimiento de las empresas prestadoras de las normas plasmadas en la presente ley para la tutela de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial, será sancionado con la multa prevista en el artículo 208 inciso 2 Apartado ¿a¿ de la ley 17.285, pudiendo el usuario interesado solicitar la afectación de hasta del setenta y cinco por ciento del producido de la sanción a su favor, de acuerdo a la magnitud del quebranto económico y moral sufrido, con motivo de la violación de sus derechos.
ARTÍCULO 4º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 50 ter, el que quedara preceptuado con la siguiente normativa:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
¿A los efectos del cumplimiento de la presente ley y la aplicación del régimen sancionatorio que la misma promueve, será competente como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Transporte de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios., a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial u organismo que designen¿.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde hace décadas el transporte aerocomercial carece de una regulación actualizada que contemple la compleja problemática de su desempeño y contralor. A la par de tal circunstancia, se ha incrementado significativamente la contratación de estos servicios, a lo que las aerolíneas responden con insuficiencias de plazas, interminables esperas, escasa frecuencia, falta de cumplimiento de horarios propuestos, cancelaciones inconsultas, etc.
Numerosos usuarios han tenido que sufrir la odisea de prolongadas esperas complementadas a veces con cancelaciones imprevistas provocando las consabidas molestias de pasajeros, igualmente la disminución de frecuencias, las cancelaciones de servicios, y la sobreventa de pasajes, exponen crudamente la clara situación de indefensión e incertidumbre a la que se encuentra expuesto quien requiere de estos servicios por el motivo que fuere. A todo esto, el innegable anacronismo de la legislación vigente, acomodada a un esquema de prestación ya superado, (leyes 17.285 -Código aeronáutico- y 19.030 -Ley de transporte aerocomercial-) desconocen en sus textos la articulación de derechos que les corresponden a los consumidores y usuarios de servicios, por vigencia del artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales que nos vinculan con otros estados cuyos residentes son usuarios frecuentes de estos deficitarios servicios. Pero así como no existen articulaciones normativas de los derechos de los usuarios, en los referidos preceptos, tampoco se hallan en ellos, adecuados regímenes sancionatorios protectorios de aquellos derechos, y que apunten a la reparación real de los intereses afectados.
Las estadísticas publicadas por los mismos entes oficiales son testimonios elocuentes de la gravedad de la situación: La Subsecretaría de Transporte Aerocomercial informa (tal vez tan solo como la punta del iceberg) que las demoras afectan más del treinta por ciento de los vuelos y que existiría un importante número de reclamos de pasajeros planteados por ante las mismas aerolíneas.
En respuesta a este contexto, la presente moción legislativa apunta a incorporar expresamente en el texto de la ley de transporte aerocomercial, los derechos que mínimamente les corresponden a los usuarios de los servicios de transporte aerocomercial, por vigencia de la Constitución Nacional y los principios tuitivos que ella consagra a favor de los usuarios de servicios. Para establecer un marco legislativo de sanciones en contra de las acciones violatorias a estos derechos de los usuarios, se propone igualmente la vigencia de un régimen sancionatorio que prevé la posibilidad de que del producido de las mismas multas, el interesado pueda solicitar una afectación porcentual tendiente a la indemnización por los quebrantos económicos y morales sufridos a consecuencia de los incumplimientos empresariales, sin tener que recurrir a burocráticos trámites judiciales. Las decisiones que hagan al contralor, sanción y adjudicación del producido de las multas quedará en manos de la autoridad de aplicación cuya competencia también reconoce y atribuye la presente propuesta, en las acciones de la Secretaría de Transporte a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial o entidad con estructura institucional suficiente que aquella designe en lo sucesivo.
La reforma pretendida por esta propuesta apunta a la actualización de nuestro orden jurídico infraconstitucional respecto de los derechos de los usuarios de transporte aerocomercial e igualmente intenta aportar una herramienta legal para el mejoramiento de la situación actual. Solicito en consecuencia a mis pares, la consideración y enriquecimiento de este proyecto de ley.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-256/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
ARTICULO 1º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 3º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿En el cumplimiento de los objetivos propuestos por los artículo 1º, 2º y 3º de la presente ley y en lo que respecta al servicio de transporte aerocomercial de pasajeros, las empresas prestadoras y la autoridad de aplicación velaran por el respeto y cumplimiento de los siguientes derechos de los pasajeros:
A informarse de los horarios, frecuencias, tarifas, destinos, seguros, capacidad de transporte, velocidad de vuelo, características de la aeronave y todo otro dato que sea de interés.
A exigir el cumplimiento de los itinerarios, frecuencias, tarifas, horarios, y demás condiciones de servicios autorizados por la autoridad de aplicación o propuestos por el plan de vuelo.
A viajar en condiciones de puntualidad, seguridad, calidad, tato digno y equitativo.
A que se le reponga los gastos de estadía y manutención, en caso de demoras, cambios de ruta, suspensiones, postergaciones y otras contingencias. *A que se lo indemnice por pérdidas, daños o deterioros en los equipajes transportados por la aerolínea y que no estén bajo su cuidado personal.
ARTICULO 2º: Modifícase El texto del artículo 4º de la ley 19.030 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿El Estado adoptará las medidas pertinentes al logro de una adecuada estructura institucional y empresarial para el cumplimiento de los objetivos preceptuados por los artículos segundo, tercero y tercero bis de la presente ley¿.
ARTICULO 3º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 50º Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
REGIMEN SANCIONATORIO.
¿El incumplimiento de las empresas prestadoras de las normas plasmadas en la presente ley para la tutela de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial, será sancionado con la multa prevista en el artículo 208 inciso 2 Apartado ¿a¿ de la ley 17.285, pudiendo el usuario interesado solicitar la afectación de hasta del setenta y cinco por ciento del producido de la sanción a su favor, de acuerdo a la magnitud del quebranto económico y moral sufrido, con motivo de la violación de sus derechos.
ARTÍCULO 4º: Incorpórase al texto de la ley 19.030 el artículo 50 ter, el que quedara preceptuado con la siguiente normativa:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
¿A los efectos del cumplimiento de la presente ley y la aplicación del régimen sancionatorio que la misma promueve, será competente como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Transporte de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios., a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial u organismo que designen¿.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde hace décadas el transporte aerocomercial carece de una regulación actualizada que contemple la compleja problemática de su desempeño y contralor. A la par de tal circunstancia, se ha incrementado significativamente la contratación de estos servicios, a lo que las aerolíneas responden con insuficiencias de plazas, interminables esperas, escasa frecuencia, falta de cumplimiento de horarios propuestos, cancelaciones inconsultas, etc.
Numerosos usuarios han tenido que sufrir la odisea de prolongadas esperas complementadas a veces con cancelaciones imprevistas provocando las consabidas molestias de pasajeros, igualmente la disminución de frecuencias, las cancelaciones de servicios, y la sobreventa de pasajes, exponen crudamente la clara situación de indefensión e incertidumbre a la que se encuentra expuesto quien requiere de estos servicios por el motivo que fuere. A todo esto, el innegable anacronismo de la legislación vigente, acomodada a un esquema de prestación ya superado, (leyes 17.285 -Código aeronáutico- y 19.030 -Ley de transporte aerocomercial-) desconocen en sus textos la articulación de derechos que les corresponden a los consumidores y usuarios de servicios, por vigencia del artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales que nos vinculan con otros estados cuyos residentes son usuarios frecuentes de estos deficitarios servicios. Pero así como no existen articulaciones normativas de los derechos de los usuarios, en los referidos preceptos, tampoco se hallan en ellos, adecuados regímenes sancionatorios protectorios de aquellos derechos, y que apunten a la reparación real de los intereses afectados.
Las estadísticas publicadas por los mismos entes oficiales son testimonios elocuentes de la gravedad de la situación: La Subsecretaría de Transporte Aerocomercial informa (tal vez tan solo como la punta del iceberg) que las demoras afectan más del treinta por ciento de los vuelos y que existiría un importante número de reclamos de pasajeros planteados por ante las mismas aerolíneas.
En respuesta a este contexto, la presente moción legislativa apunta a incorporar expresamente en el texto de la ley de transporte aerocomercial, los derechos que mínimamente les corresponden a los usuarios de los servicios de transporte aerocomercial, por vigencia de la Constitución Nacional y los principios tuitivos que ella consagra a favor de los usuarios de servicios. Para establecer un marco legislativo de sanciones en contra de las acciones violatorias a estos derechos de los usuarios, se propone igualmente la vigencia de un régimen sancionatorio que prevé la posibilidad de que del producido de las mismas multas, el interesado pueda solicitar una afectación porcentual tendiente a la indemnización por los quebrantos económicos y morales sufridos a consecuencia de los incumplimientos empresariales, sin tener que recurrir a burocráticos trámites judiciales. Las decisiones que hagan al contralor, sanción y adjudicación del producido de las multas quedará en manos de la autoridad de aplicación cuya competencia también reconoce y atribuye la presente propuesta, en las acciones de la Secretaría de Transporte a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial o entidad con estructura institucional suficiente que aquella designe en lo sucesivo.
La reforma pretendida por esta propuesta apunta a la actualización de nuestro orden jurídico infraconstitucional respecto de los derechos de los usuarios de transporte aerocomercial e igualmente intenta aportar una herramienta legal para el mejoramiento de la situación actual. Solicito en consecuencia a mis pares, la consideración y enriquecimiento de este proyecto de ley.
Adriana Bortolozzi de Bogado.