Número de Expediente 256/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
256/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO: PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FEDERAL |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 20/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0256/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional para el Fomento del Transporte
Aerocomercial Federal cuyos recursos provendrán de:
a) Una tasa de cuatro (4) pesos aplicable sobre la compraventa de cada
pasaje aéreo emitido dentro del Territorio Nacional para vuelos de
cabotaje y/o internacionales con origen en la República Argentina.
b) El producido de las multas que se apliquen por infracciones a la ley
17.285 (Código Aeronáutico Nacional) modificada por la Ley 22.390, y/o
las disposiciones reglamentarias relativas al transporte aerocomercial;
c) Los recargos por mora en el pago de las tasas y multas definidas en
los incisos anteriores.
Art. 2º: El Fondo Nacional para el Fomento del Transporte Aerocomercial
Federal que se crea en la presente Ley se destinará:
a) Al fomento de nuevos emprendimientos aerocomerciales de escala
pequeña y mediana y capital mayoritariamente nacional, que vuelen rutas
que sean declaradas como de Especial Interés para la Nación, por el
Poder Ejecutivo Nacional.
b) Al apoyo y complementación económica de los vuelos de transporte
aerocomercial ya existentes y que hayan sean declarados como rutas de
Especial Interés para la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º: Las empresas aéreas serán los agentes de retención de la tasa
establecida en el artículo 1º de la presente ley debiendo depositar las
sumas recaudadas mensualmente hasta el quinto día hábil posterior al
primero de cada mes. Estos depósitos deberán hacerse efectivos en una
cuenta especial creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina,
los cuales serán imputados a nombre de la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial dependiente de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º: La mora en que incurran las empresas para efectuar los
depósitos de las sumas recaudadas en el tiempo y forma establecidos en
el artículo anterior, generarán un recargo del 100%, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieran surgir, por aplicación del artículo
162 del Código Penal de la Nación.
Art. 5°: Deróguese el artículo 216 de la Ley N° 17.285 (Código
Aeronáutico), modificado por Ley N° 22.390.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de
la presente Ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la
fecha de su promulgación y deberá indicar en la misma, cuáles serán las
rutas que considere de Especial Interés para la Nación.
Art. 7º: Comuníquese al poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la puesta en
marcha de un sistema alternativo para la promoción de nuevos
emprendimientos aerocomerciales de pequeña y mediana escala en el país,
en el marco de una estrategia que apunta a la expansión de la actividad
con un profundo sentido federal.
El Fondo Nacional para el Fomento del Transporte Aerocomercial que esta
Ley dispone servirá también para la complementación económica de
aquellas rutas que, a pesar de su baja rentabilidad, resultan vitales
para la articulación federal del país.
Amplias regiones nacionales como el Noroeste, la Mesopotamia o la
Patagonia misma, han venido padeciendo un fenómeno progresivo de
desintegración y desconexión que semeja al abandono.
Cualquier Nación que se precie a si misma, tiene la obligación de
extender las comunicaciones no sólo hacia los centros turísticos de
mayor importancia o las localidades de alta densidad poblacional, sino
también hacia las zonas de frontera o hacia ciudades consideradas de
interés estratégico ya sea para la promoción de nuevos emprendimientos
industriales, comerciales o turísticos.
Pero la tan necesaria integración nacional también debe atender razones
de carácter humanitario y sanitarias. En regiones como las mencionadas,
es fundamental la existencia de rutas aéreas que mantengan cierta
regularidad para "acercar" a sus residentes a las grandes urbes donde
encontrar asistencia de máxima complejidad frente a emergencias.
Ya la ley 19.030 (modificada por la Ley 19.534) en su artículo 6º
estableció que el Poder Ejecutivo nacional complementará económicamente
a los transportadores nacionales que presten servicios regulares, para
cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de
tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte
aerocomercial declarados de interés especial para la nación y que sean
realizados en rutas declaradas de interés general.
Es por ello que la presente norma tiene por objeto darle sustento real,
operativo y extrapresupuestario a lo reglado por la Ley 19.030 y su
modificatoria para dotar de mayor dinamismo e incentivo a las
actividades y emprendimientos aerocomerciales mencionados.
La extraordinaria concentración económica verificada en el país en los
últimos años sumada a la recesión y posterior devaluación, determinó el
quebranto de las pequeñas y medianas compañías aéreas que realizaban
vuelos de cabotaje de orden regional. Hace apenas 15 años, la
Patagonia, por ejemplo, estaba muchísimo más interconectada que en la
actualidad. Localidades como general Roca, Viedma, San Martín de los
Andes, Neuquén, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Esquel
formaban un circuito aéreo con identidad propia que fortalecía los
vínculos regionales y daba sustento a todo proyecto de integración.
Hoy, buena parte de esas rutas han sido abandonadas y los habitantes
que en otros tiempos contaban con la opción del traslado aéreo deben
conformarse con tediosos, costosos e interminables viajes terrestres.
Demás está decir el serio perjuicio que la pérdida de estas rutas y
frecuencias regulares suponen para el desarrollo turístico de la
región. Tanto la Patagonia, como la Mesopotamia, el Noroeste o la
región centro del país merecen una mayor interconectividad como
prerrequisito para el fomento turístico y la posibilidad de articular
de mejor manera, negocios de pequeña y mediana escala a nivel de las
economías regionales.
El Estado Nacional debe ejercer un rol más activo tanto para la
promoción de nuestra oferta turística como para la articulación federal
del país. La Argentina no es un agregado simple de enormes
conglomerados urbanos, es una Nación con ciudadanos iguales ante la Ley
en toda su extensión. Es por ello que nos parece adecuado legislar para
beneficiar a aquellas regiones que han sido postergadas orientando
incentivos estatales para el desarrollo de nuevos emprendimientos
aerocomerciales que achiquen distancias y formen una red conectiva
sólida de alcance realmente federal.
Gracias a la constitución de este fondo, sustentado sobre una tasa de
exiguo monto, más el aporte producido por las multas cobradas a los
infractores a la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico Nacional),
modificada por Ley N° 22.390 , el Estado Nacional podrá propender a
mejorar las condiciones de integración territorial y a preservar a
pequeñas y medianas empresas ya existentes, del natural oligopolio
aerocomercial que ha producido la combinación de concentración
económica más recesión y devaluación en nuestro país.
Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial,
el desarrollo económico, turístico y social de nuestras economías
regionales, es que solicito a mis pares, los Señores Legisladores, la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0256/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional para el Fomento del Transporte
Aerocomercial Federal cuyos recursos provendrán de:
a) Una tasa de cuatro (4) pesos aplicable sobre la compraventa de cada
pasaje aéreo emitido dentro del Territorio Nacional para vuelos de
cabotaje y/o internacionales con origen en la República Argentina.
b) El producido de las multas que se apliquen por infracciones a la ley
17.285 (Código Aeronáutico Nacional) modificada por la Ley 22.390, y/o
las disposiciones reglamentarias relativas al transporte aerocomercial;
c) Los recargos por mora en el pago de las tasas y multas definidas en
los incisos anteriores.
Art. 2º: El Fondo Nacional para el Fomento del Transporte Aerocomercial
Federal que se crea en la presente Ley se destinará:
a) Al fomento de nuevos emprendimientos aerocomerciales de escala
pequeña y mediana y capital mayoritariamente nacional, que vuelen rutas
que sean declaradas como de Especial Interés para la Nación, por el
Poder Ejecutivo Nacional.
b) Al apoyo y complementación económica de los vuelos de transporte
aerocomercial ya existentes y que hayan sean declarados como rutas de
Especial Interés para la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º: Las empresas aéreas serán los agentes de retención de la tasa
establecida en el artículo 1º de la presente ley debiendo depositar las
sumas recaudadas mensualmente hasta el quinto día hábil posterior al
primero de cada mes. Estos depósitos deberán hacerse efectivos en una
cuenta especial creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina,
los cuales serán imputados a nombre de la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial dependiente de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º: La mora en que incurran las empresas para efectuar los
depósitos de las sumas recaudadas en el tiempo y forma establecidos en
el artículo anterior, generarán un recargo del 100%, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieran surgir, por aplicación del artículo
162 del Código Penal de la Nación.
Art. 5°: Deróguese el artículo 216 de la Ley N° 17.285 (Código
Aeronáutico), modificado por Ley N° 22.390.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de
la presente Ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la
fecha de su promulgación y deberá indicar en la misma, cuáles serán las
rutas que considere de Especial Interés para la Nación.
Art. 7º: Comuníquese al poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la puesta en
marcha de un sistema alternativo para la promoción de nuevos
emprendimientos aerocomerciales de pequeña y mediana escala en el país,
en el marco de una estrategia que apunta a la expansión de la actividad
con un profundo sentido federal.
El Fondo Nacional para el Fomento del Transporte Aerocomercial que esta
Ley dispone servirá también para la complementación económica de
aquellas rutas que, a pesar de su baja rentabilidad, resultan vitales
para la articulación federal del país.
Amplias regiones nacionales como el Noroeste, la Mesopotamia o la
Patagonia misma, han venido padeciendo un fenómeno progresivo de
desintegración y desconexión que semeja al abandono.
Cualquier Nación que se precie a si misma, tiene la obligación de
extender las comunicaciones no sólo hacia los centros turísticos de
mayor importancia o las localidades de alta densidad poblacional, sino
también hacia las zonas de frontera o hacia ciudades consideradas de
interés estratégico ya sea para la promoción de nuevos emprendimientos
industriales, comerciales o turísticos.
Pero la tan necesaria integración nacional también debe atender razones
de carácter humanitario y sanitarias. En regiones como las mencionadas,
es fundamental la existencia de rutas aéreas que mantengan cierta
regularidad para "acercar" a sus residentes a las grandes urbes donde
encontrar asistencia de máxima complejidad frente a emergencias.
Ya la ley 19.030 (modificada por la Ley 19.534) en su artículo 6º
estableció que el Poder Ejecutivo nacional complementará económicamente
a los transportadores nacionales que presten servicios regulares, para
cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de
tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte
aerocomercial declarados de interés especial para la nación y que sean
realizados en rutas declaradas de interés general.
Es por ello que la presente norma tiene por objeto darle sustento real,
operativo y extrapresupuestario a lo reglado por la Ley 19.030 y su
modificatoria para dotar de mayor dinamismo e incentivo a las
actividades y emprendimientos aerocomerciales mencionados.
La extraordinaria concentración económica verificada en el país en los
últimos años sumada a la recesión y posterior devaluación, determinó el
quebranto de las pequeñas y medianas compañías aéreas que realizaban
vuelos de cabotaje de orden regional. Hace apenas 15 años, la
Patagonia, por ejemplo, estaba muchísimo más interconectada que en la
actualidad. Localidades como general Roca, Viedma, San Martín de los
Andes, Neuquén, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Esquel
formaban un circuito aéreo con identidad propia que fortalecía los
vínculos regionales y daba sustento a todo proyecto de integración.
Hoy, buena parte de esas rutas han sido abandonadas y los habitantes
que en otros tiempos contaban con la opción del traslado aéreo deben
conformarse con tediosos, costosos e interminables viajes terrestres.
Demás está decir el serio perjuicio que la pérdida de estas rutas y
frecuencias regulares suponen para el desarrollo turístico de la
región. Tanto la Patagonia, como la Mesopotamia, el Noroeste o la
región centro del país merecen una mayor interconectividad como
prerrequisito para el fomento turístico y la posibilidad de articular
de mejor manera, negocios de pequeña y mediana escala a nivel de las
economías regionales.
El Estado Nacional debe ejercer un rol más activo tanto para la
promoción de nuestra oferta turística como para la articulación federal
del país. La Argentina no es un agregado simple de enormes
conglomerados urbanos, es una Nación con ciudadanos iguales ante la Ley
en toda su extensión. Es por ello que nos parece adecuado legislar para
beneficiar a aquellas regiones que han sido postergadas orientando
incentivos estatales para el desarrollo de nuevos emprendimientos
aerocomerciales que achiquen distancias y formen una red conectiva
sólida de alcance realmente federal.
Gracias a la constitución de este fondo, sustentado sobre una tasa de
exiguo monto, más el aporte producido por las multas cobradas a los
infractores a la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico Nacional),
modificada por Ley N° 22.390 , el Estado Nacional podrá propender a
mejorar las condiciones de integración territorial y a preservar a
pequeñas y medianas empresas ya existentes, del natural oligopolio
aerocomercial que ha producido la combinación de concentración
económica más recesión y devaluación en nuestro país.
Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial,
el desarrollo económico, turístico y social de nuestras economías
regionales, es que solicito a mis pares, los Señores Legisladores, la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.